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Minam aprueba guía para valorar daños por delitos ambientales

Minam aprueba guía para valorar daños por delitos ambientales

Ministerio del Ambiente publica documento que establece marco metodológico que permite estimar las afectaciones por tala y minería ilegales, y tráfico ilegal de fauna silvestre, y que podrá ser aplicado por la procuraduría especializada. Entérese los detalles en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 28 de marzo 2022

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El Ministerio del Ambiente (Minam) estableció el marco metodológico para que la Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales pueda estimar los daños generados por la comisión de los delitos ambientales de minería ilegal, tala ilegal y tráfico ilegal de fauna silvestre.

A través de la Resolución Ministerial Nº 074-2022-Minam, se aprobó la Guía de valoración económica de daños por delitos ambientales de minería ilegal, tala ilegal y tráfico ilegal de fauna silvestre.

¿Cuál es su utilidad?

El documento brinda orientación sobre el alcance y la aplicación de la valorización económica de los daños ocasionados por los delitos contemplados en los artículos 307 A, 308, 310 del Código Penal. Asimismo, podrá ser aplicado por la referida procuraduría pública en los procesos penales en los que se investigue la comisión de estos ilícitos.

La valoración económica constituye una herramienta que se utiliza para cuantificar, en términos monetarios, el valor de los servicios ecosistémicos, independientemente de si estos cuentan o no con un precio o mercado, detalla la guía.

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A partir de esta valoración será posible visibilizar y medir los beneficios y costos asociados a los cambios en los ecosistemas que afectan el bienestar de la sociedad.

¿Cuál es la propuesta?

En ese contexto, la propuesta metodológica plantea que el valor económico del daño presenta tres componentes: el valor del recurso extraído (VE), el costo de restauración que captura el valor del daño biofísico ocasionado por las alteraciones en los recursos naturales afectados y en el ecosistema (VR), y el valor de pérdida de los servicios ecosistémicos (VS).

En el marco del artículo 93 del Código Penal, que establece el contenido de la reparación civil, estos componentes equivaldrían al valor de restitución del bien, al daño emergente y al lucro cesante, respectivamente, tomando en cuenta que los componentes son excluyentes entre sí.

De esta forma, el valor del daño se calculará a partir de la expresión: Valor del daño= VE + VR + VS.

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¿Qué es considerado daño ambiental?

De acuerdo con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el daño ambiental puede entenderse como todo menoscabo material que sufre el medioambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales.

Ello tomando en cuenta que la Constitución reconoce como derecho fundamental e irrenunciable el gozar de un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida.

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