Miercoles 01 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

TC: Se vulnera el derecho de propiedad cuando el justiprecio no es otorgado directamente al afectado por la expropiación

TC: Se vulnera el derecho de propiedad cuando el justiprecio no es otorgado directamente al afectado por la expropiación

El Tribunal Constitucional, mediante la resolución de un recurso de agravio constitucional, estableció que el derecho fundamental a la propiedad se ve vulnerado cuando el monto del justiprecio no es otorgado directamente al beneficiario correspondiente, es decir, al afectado por la expropiación. Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional nos cuentan los detalles en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 21 de marzo 2022

Loading

[Img #32891]

En la STC Exp. No 04594-2017-PA/TC el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete -que rechazó la demanda de autos– con la finalidad de que se les pague a los recurrentes el valor actualizado más los intereses legales del justiprecio por concepto de la expropiación del bien inmueble que le perteneció a su difunto padre. Asimismo, se solicita el desarchivo del Expediente 1538-1978 para que se restituya a su favor el depósito judicial a valor actualizado más los intereses legales, correspondientes al justiprecio antes señalado.

De manera previa al análisis correspondiente, el Alto Colegiado establece como finalidad determinar si el endoso constituyó o no una irregularidad con la facultad de vulnerar el derecho a la propiedad de los recurrentes y si corresponde la renovación de dicho acto.

Lea también: Destituyen a psicólogo por solicitar S/. 1500 a demandante en proceso de tenencia

Sobre el derecho de propiedad

En el marco del examen correspondiente, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre las características del derecho de propiedad, el cual se constituye como un derecho pleno en el sentido de que le confiere a su titular un conjunto amplio de atribuciones que puede ejercer autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos. Asimismo, el derecho de propiedad se manifiesta como un derecho irrevocable, en el sentido de que su extinción o transmisión depende de la propia voluntad del titular y no de la realización de una causa extraña o del solo querer de un tercero, salvo las excepciones que prevé expresamente la Constitución Política.

De manera adicional, el Alto Colegiado reafirmó que la privación de los bienes de una persona debe fundarse en razones de utilidad pública o de interés social, sujetarse al pago de una justa indemnización, limitarse a los casos y practicarse según las formas establecidas por la Constitución y la ley.

¿Qué ocurrió en el presente caso?

En el marco del análisis del caso en caso en concreto, el Alto Tribunal evidenció el vicio denunciado por los recurrentes, en función del cual se les ha impedido acceder al pago de una justa indemnización y, por tanto, se ha configurado una vulneración de su derecho fundamental a la propiedad. En efecto, la suma dineraria que les correspondía por concepto de justiprecio por la expropiación del bien inmueble que fuera de su causante fue endosada a favor del representante de otro beneficiario, hecho que ha sido comprobado en el análisis no obstante los beneficiarios afirmen haber actuado de buena fe. En síntesis, el endoso se realizó a favor de una persona distinta al sujeto pasivo de la expropiación, con lo cual se presenta la vulneración del derecho a la propiedad.

Lea también: Caso Accomarca: Se declara nula la sentencia que absolvió a los autores de los asesinatos

¿Qué resolvió el TC?

En función de lo previamente señalado, el Alto Colegiado señaló que corresponde estimar la demanda y anular el acto de endoso que implicó la vulneración del derecho a la propiedad de los demandantes, debiendo disponerse la subsanación de tal acto a fin de efectivizar el pago de la suma que se consignó a favor del padre de los recurrentes como justiprecio por la expropiación de un inmueble de su propiedad, por lo que el demandado en el proceso subyacente y sus demás sucesores deberán devolver dicha suma en moneda corriente en la actualidad, más los intereses legales, correspondiendo al juzgado al que se remitirá los actuados del proceso subyacente disponer los actos procesales necesarios a fin de lograr tal cometido.

Finalmente, estipuló que la parte demandada debe asumir el pago de los costos procesales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 96 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

En función de los argumentos previamente señalados, el Alto Colegiado declaró fundada la demanda y nulo el endoso de S/ 885 450.00 a favor de la sucesión de don Humberto Gamarra Mariscal, cuyos herederos, ahora demandados, deberán devolver dicha suma conforme a lo precisado en esta sentencia.

Asimismo, se ordenó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco que disponga el desarchivo del Expediente 1538-1978 y su remisión al juzgado correspondiente para que renueve el acto procesal nulificado conforme a lo expresado en el fundamento 15 de la presente sentencia.

Finalmente, se ordenó el pago de los costos a favor de los recurrentes, los mismos que deberán ser liquidados y abonados en ejecución de sentencia del presente proceso de amparo.

Descarga la STC Exp. No 04594-2017-PA/TC

¿Te gustó este artículo? Puedes acceder a mayor información especializada en Derecho Constitucional en la página de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional o en la zona exclusiva para suscriptores

Suscríbete: [email protected] // +51 (1) 7108900También invitamos a visitar el Facebook de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS