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Destituyen a psicólogo por solicitar S/. 1500 a demandante en proceso de tenencia

Destituyen a psicólogo por solicitar S/. 1500 a demandante en proceso de tenencia

Poder Judicial destituyó a psicólogo que estableció relaciones extraprocesales con el demandante del proceso y le solicitó 1500 soles a fin de emitir el informe psicológico que le permitiera tener la tenencia legal de su menor hija. Más detalles aquí. [Investigación definitiva Nº355-2018/LORETO]

Por Redacción Laley.pe

lunes 21 de marzo 2022

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Se impuso la medida disciplinaria de destitución a psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Loreto por haber solicitado el pago de S/. 1500 a fin de emitir el informe psicológico que le permitiera al demandante tener la tenencia legal de su menor hija.

Por tanto, incurrió en falta muy grave prevista en los incisos 1 y 8 del artículo 10 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Así lo dispuso la presidenta del Poder Judicial en la Investigación Definitiva Nº355-2018/LORETO.

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¿Cuáles fueron los hechos?

Mediante reporte periodístico del Diario “La Región” del 17 de mayo de 2018, se informó sobre la presunta irregularidad incurrida en la tramitación del expediente sobre violencia familiar, cuya pretensión era la tenencia legal de una menor de edad.

Irregularidad en la que habría incurrido un servidor en su actuación como psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

El servidor judicial con 16 de mayo de 2018 fue intervenido luego de haber recibido dinero de manos del demandante que venía siguiendo un proceso de tenencia de menor.

El demandante recibió la propuesta del psicólogo de favorecerlo en un informe que debía emitir para obtener la tenencia legal de su hija de cuatro años.

El psicólogo fue detenido y denunciado por cohecho pasivo.

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Sobre su responsabilidad

 

Está acreditado que el psicólogo se aprovechó de su condición de servidor judicial de este Poder del Estado, para establecer relaciones extraprocesales con el demandante quien le solicitó el pago de mil quinientos soles a fin de emitir el informe psicológico que le permite tener la tenencia legal de su menor hija.

El accionar del investigado se configura en un acto de comisión de hecho muy grave, que no corresponde a un proceder negligente o descuido, sino a un acto deliberado que tuvo como propósito pedir dinero al demandante por la ayuda brindada en el proceso de tenencia.

Habiendo incurrido, por tanto, en falta muy grave prevista en los incisos 1 y 8 del artículo 10 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial en cuanto establecen que está prohibido aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios o cualquier tipo de beneficio a su favor.

Así como, está prohibido establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales.

En tal sentido, se justifica la necesidad de apartarlo definitivamente del Poder Judicial, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo 17 del citado Reglamento.

Acceda al documento AQUÍ.

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