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Pedro Castillo: Conozca las inexactitudes de su defensa frente al pedido de vacancia

Pedro Castillo: Conozca las inexactitudes de su defensa frente al pedido de vacancia

La moción de vacancia por incapacidad moral permanente contra el presidente Castillo no obtuvo los votos suficientes en el Congreso para su aprobación. No obstante, durante la sesión del Pleno del Congreso, la defensa del presidente hizo uso de argumentos inexactos. En la presente nota te detallamos cada uno de ellos.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 30 de marzo 2022

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El último lunes, el Congreso rechazó un nuevo pedido de vacancia por incapacidad moral contra el presidente Pedro Castillo. La moción obtuvo 55 votos a favor, 54 en contra y 19 abstenciones. 

Durante la sesión del Pleno del Congreso, el presidente hizo uso de la palabra, luego de ello, su abogado, José Palomino Manchego, desarrolló su defensa técnica contra el pedido de vacancia.

La defensa ejercida a favor del presidente no estuvo exenta de inexactitudes e impresiones, motivo por el cual, te detallamos a continuación las más importantes.

Sobre los hechos que sustentaron la moción de vacancia

El presidente Pedro Castillo señaló que los hechos que fundamentaron la moción de vacancia no son probados y que se basan en “dichos de un sector de la prensa” que son tendenciosos.

Precisión: Los hechos que sustentaron la moción de vacancia sí estuvieron acreditados, como sucede con la designación de ministros de Estado en contra de los deberes y principios constitucionales que limitan su facultad discrecional, las declaraciones de su expresidenta del Consejo de Ministros, Secretario General de Palacio y ministros sobre la existencia de un gabinete en la sombra que genera inestabilidad política y afecta la gobernabilidad del país, las grabaciones donde se evidencia que el mandatario tenía un despacho paralelo para reunirse con lobistas que accedieron a millonarias contrataciones con el Estado y que vienen siendo investigados por la Fiscalía, la falta de transparencia sobre las personas con quienes se reunía en el pasaje Sarratea, las declaraciones de Karelim López ante el Ministerio Público (como aspirante a colaboradora eficaz) sobre los vínculos del presidente con una organización criminal, entre otros.

Sobre la supuesta validación del Congreso a los ministros cuestionados

Palomino Manchego, abogado del presidente Castillo, indicó que la moción de vacancia que cuestionaba la designación de anteriores ministros fue archivada. Además, manifestó que los ministros actuales ya fueron ratificados por la cuestión de confianza aprobada por el Congreso.

Precisión: La confianza otorgada por el Congreso responde a la política general del gobierno y a las medidas que se adoptarán durante la gestión del presidente del Consejo de Ministros, según lo dispone el artículo 130 de la Constitución. No supone, por tanto, una “ratificación” de los titulares de las carteras ministeriales.

La verificación del cumplimiento de los requisitos de idoneidad y probidad de cada uno de los ministros de Estado puede ocurrir de forma posterior a la cuestión de confianza obligatoria. Ello ocurre recurrentemente, en tanto que las conductas que afectan la idoneidad de los ministros pueden ocurrir o ser conocidas luego de su designación. Precisamente, para este control posterior los congresistas cuentan con la facultad de interpelarlos (la cual han empleado recurrentemente), censurarlos u otro mecanismo de control político.

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Sobre la presunta vulneración del principio ‘’ne bis in idem’’

 

Palomino Manchego indicó que los hechos ya se discutieron en una anterior moción, la cual no fue admitida por el Congreso, por lo que no tiene sentido volver a discutirlos, pues se vulneraría el derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

Precisión: El Tribunal Constitucional ha señalado que se vulnera el principio del ne bis in ídem cuando concurren 3 elementos: sujeto, objeto y fundamento. Es decir, no basta que se trate de los mismos sujetos y hechos, sino que, además, se trate del mismo contenido del ilícito o calificación legal. De igual manera, ha señalado que, inclusive, un mismo hecho, puede lesionar diversos bienes jurídicos (constitucionales) tutelados, por lo que puede dar objeto a realizar nuevas investigaciones y sanciones por las implicancias de un comportamiento irregular[1].

                                                                                                 

La moción actual no comprende acusaciones formuladas en la moción anterior, sino que presenta otras conductas lesivas a diversos bienes y que se dieron con posterioridad, como la designación de nuevos ministros bajo criterios que atentan contra los principios constitucionales.

Sobre la imposibilidad de vacar al presidente por acciones de terceros

Palomino Manchego señaló que la moción hace referencia a siete casos de corrupción en los cuales el presidente Castillo no ha participado directamente. Se le pretende hacer responsable por acciones llevadas a cabo por terceros. La responsabilidad penal por estos hechos es individual.

Precisión: La vacancia por incapacidad moral permanente es un procedimiento de naturaleza política, que difiere del proceso penal y que persigue la responsabilidad individual. Por tanto, al elegir a su personal de confianza al amparo de sus facultades constitucionales o participar de la realización de actos ilícitos, sea por acción u omisión, o por interpósita persona, puede constituir un acto que infrinja la Constitución e implique atentar contra la dignidad del cargo de presidente de la República.

Sobre la imposibilidad de aprobar la vacancia por hechos que aún siguen siendo investigados por el Ministerio Público

Según lo señalado por Palomino Manchego, los actos de corrupción indicados en la moción de vacancia vienen siendo investigados por el Ministerio Público e incluso por el propio Congreso. Aún no hay conclusiones sobre la participación y responsabilidad del presidente Castillo. Ello supone que no podría aprobarse una vacancia presidencial por estos hechos.

Precisión: Una de las exigencias para la presentación de una moción de vacancia, conforme al artículo 89-A del Reglamento del Congreso, es acreditar los hechos que sustentan la “permanente incapacidad moral” del presidente de la República.

La exigencia de acreditar los hechos que sustentan la moción de vacancia busca evitar la arbitrariedad. En dicha medida, bastaría que exista material probatorio suficiente para verificar la veracidad y objetividad de los elementos que configuran la “incapacidad moral”. No es necesario que otro órgano estatal verifique la existencia de estos hechos. La Constitución otorga al Parlamento un margen de apreciación para valorar el sustento probatorio presentado.

En dicha medida, la exigencia del artículo 89-A no debe ser entendida como la necesidad de contar con una decisión firme por parte del Ministerio Público o el Poder Judicial. Ello afectaría la autonomía del Congreso para evaluar las mociones de vacancia y, en la práctica, llevaría a la imposibilidad de emplear sus mecanismos de control político.

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Sobre la imposibilidad de la existencia de una relación de visitas a la casa de Breña

Palomino Manchego señaló que el despacho presidencial se encuentra en Palacio de Gobierno, no en la casa de Breña. Los funcionarios no están obligados a llevar un registro de las reuniones que tienen en espacios privados.

Precisión: Lo señalado se opone a los criterios del Tribunal de Transparencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, órgano estatal encargado de vigilar el cumplimiento de los deberes en materia de transparencia, y el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución.

Precisamente, el 10 de marzo de 2022, el Tribunal de Transparencia ordenó al Despacho Presidencial hacer de conocimiento público, en un plazo de 7 días hábiles, el registro de visitas y reuniones que sostuvo el presidente Castillo en la casa de Breña. A la fecha, este mandato no ha sido cumplido. En su resolución, el Tribunal señaló que debe existir un registro de las actividades que realiza el mandatario fuera del Despacho Presidencial. Además, indicó que esta información puede recabarse de la Oficina de Protocolo de Palacio, la Secretaría de Actividades y la Casa Militar.

Asimismo, el Tribunal Constitucional ha descartado el argumento de la inexistencia del documento solicitado para denegar el pedido de acceso a la información pública[2]. Así, conforme al penúltimo párrafo del artículo 13° de la Ley de Transparencia señala que en caso una entidad de la Administración Pública no localiza información que está obligada a poseer o custodiar, deberá agotar las acciones necesarias para obtenerla a fin brindar una respuesta al solicitante. En consecuencia, no basta señalar que actualmente no se cuenta con una lista de las personas que se han reunido con el presidente Castillo en la casa del pasaje Sarratea.

Sobre la presunta falta de incidencia del presidente en las supuestas contrataciones irregulares

De acuerdo a Palomino Manchego, el presidente de la República no tiene dentro de sus competencias participar de los procesos de selección llevados a cabo en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, indicó que los funcionarios responsables ya fueron investigados.

Precisión: Si bien es cierto que el presidente de la República no participa de los procesos de selección para la contratación pública, ello no supone que pueda tener incidencia en las licitaciones públicas a través de los funcionarios que ha designado.

En esa línea, conforme ha señalado la aspirante a colaboradora eficaz, Karelim López, existiría una red de corrupción dentro del Ministerio de Transportes de Comunicaciones, la cual involucra al propio mandatario, al ex ministro Juan Silva (designado y ratificado en reiteradas ocasiones por Castillo), familiares del presidente y al ex secretario de Palacio, Bruno Pacheco.

Incluso, aun asumiendo que el presidente Castillo no ha participado de los referidos actos de corrupción, sí ha incurrido en una grave omisión al permitir que el ministro Juan Silva se mantenga en el cargo, pese a las reiteradas denuncias en su contra.

Sobre la presunta imposibilidad de promover una vacancia y un juicio político por los mismos hechos

Según Palomino Manchego, las declaraciones de Castillo sobre la salida al mar a Bolivia ya fueron cuestionadas en una denuncia constitucional en trámite. Siendo así, no puede existir dos juicios al mismo tiempo por los mismos hechos, debido al principio ne bis in ídem.

Precisión: Los procedimientos parlamentarios de vacancia y juicio político tienen naturaleza distinta. El juicio político responde a la comisión de infracciones constitucionales (grave vulneración de normas de la Constitución), mientras que la vacancia por permanente incapacidad moral se refiere a una conducta lesiva de la dignidad del cargo presidencial.

Como ha señalado el TC, para la configuración del ne bis in ídem no solo basta que se trate de los mismos hechos y sujetos, sino que también debe existir identidad en el fundamento del ilícito[3]. Siguiendo ello, por ejemplo, se permite que exista responsabilidad civil y responsabilidad penal por un solo hecho. Incluso, en sede parlamentaria, es usual que por una sola conducta se inicie tanto el procedimiento de juicio político, como el antejuicio político.

Siguiendo esta línea de argumentación, es válido que una sola conducta del mandatario -por ejemplo, un grave acto de corrupción- pueda ser contraria a la obligación constitucional de combatir estos hechos (infracción constitucional) y, a la vez, ser contraria la dignidad del cargo presidencial (incapacidad moral permanente).


[1] Cfr. STC 02704-2012-PHC/TC, fundamento 3.3.

[2] STC 07675-2013-PHD/TC, f. j. 12.

[3] STC 02704-2012-HC, f. j. 3.3.

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