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PJ: Gastos operativos de magistrados sí tienen naturaleza remunerativa

PJ: Gastos operativos de magistrados sí tienen naturaleza remunerativa

Corte Superior de Justicia de Junín reconoció mediante sentencia de segunda instancia el carácter remunerativo de los gastos operativos. Entérate los detalles en la siguiente nota. [STC Expediente Nº00105-2018-0-1501-JR-LA-01]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 30 de marzo 2022

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La Segunda Sala Laboral Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín estableció que el bono por función jurisdiccional y los gastos operativos tienen carácter remunerativo, por lo que corresponde incluirlos en la base de cálculo de los haberes insolutos y beneficios sociales amparados al magistrado demandante.

¿Cuál fue el caso?

Viene en grado de apelación la Sentencia Nº68-2022, que resuelve declarar fundada en parte la demanda sobre la pretensión de pago de haberes insolutos, pago de la bonificación por tiempo de servicios y demás pretensiones accesorias, asimismo declara infundada la demanda en el extremo que solicita el pago de los 40 haberes insolutos, considerando dentro de ellos, los gastos operativos que perciben los magistrados.

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¿Cómo se define la remuneración?

El artículo 1 del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la protección del Salario, establece:

“El término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.

Respecto al concepto remunerativo, también citamos el artículo 1 del Convenio Nº100, sobre igualdad de remuneración, de la OIT, a saber:

“El término remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último”.

La Constitución Política consagra el derecho a una remuneración equitativa y suficiente, en el artículo 24, conforme se señala:

Derechos del trabajador

El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores”.

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¿Cuáles son los valores y principios de la remuneración de la magistratura?

Uno de los derechos fundamentales de las y los jueces, es sin duda, el de percibir una remuneración digna.

En ese orden, el artículo 146 de la Constitución de 1993, también, estableció la exclusividad de la función jurisdiccional, por lo tanto, su ejercicio es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, excepto la docencia universitaria que se debe realizar fuera del horario de trabajo del Poder Judicial, y limitado a determinadas horas a la semana.

Esta garantía de la exclusividad de la función jurisdiccional es uno de los factores que sustenta y justifica que el Estado otorgue a la magistratura nacional, una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía.

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Sobre la naturaleza jurídica de bonificación jurisdiccional y los gastos operativos

Ambos conceptos, como se sabe, constituye alrededor del 90% de los ingresos de los magistrados, cuando en realidad son conceptos remunerativos, ya que son percibidos de manera mensual, fija y es de libre disponibilidad, incluso durante las vacaciones.

Pues, si fueran conceptos no remunerativos, aplicados como condiciones de trabajo para un mejor desempeño laboral y de abono en función a los días trabajados, como es su naturaleza, entonces, no se percibirían como parte de la remuneración vacacional o durante el goce de las licencias pagadas.

En suma, los denominados: bono jurisdiccional y gastos operativos, conjuntamente, con el haber básico del magistrado, constituyen una unidad remunerativa, ya que los dos primeros son conceptos remunerativos, por la realidad y naturaleza de la percepción permanente, fija y de libre disponibilidad, como se ha dicho.

Por ende, constituyen base de cálculo para liquidar la Compensación y Bonificación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones por julio y diciembre, quinquenios y demás beneficios legales. Resultando, inconstitucionales las normas legales que reglan lo contrario.

Puede leer la sentencia completa AQUÍ.

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