![[Img #33052]](https://laley.pe/upload/images/04_2022/7684_convenio-190.png)
El Gobierno dispuso ratificar el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo (C190), adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El Decreto Supremo Nº016-2022-RE determinó que la Cancillería publique en el Diario Oficial El Peruano el texto del instrumento y la fecha de su entrada en vigor.
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¿Qué entiende por violencia y acoso el Convenio?
El Convenio 190 de la OIT define a la “violencia y acoso” en el ámbito laboral como los comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos, por una sola vez o de manera repetida, que busquen causar daño físico, psicológico, sexual o económico a personas por razón de su sexo o género.
¿A quiénes protege el Convenio?
El Convenio determina que su ámbito de protección incluirá al personal y otras personas en el mundo laboral, con inclusión de los trabajadores asalariados, las personas que trabajan y las que están en formación, los postulantes a un empleo, entre otros.
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