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¿Cualquier ciudadano o cualquier efectivo policial puede denunciar una infracción al reglamento nacional de tránsito?

¿Cualquier ciudadano o cualquier efectivo policial puede denunciar una infracción al reglamento nacional de tránsito?

José Luis Palomino Quispe: »Los ciudadanos podrán tener un papel importante en lucha para disminuir las infracciones de tránsito en Lima y Distritos, brindándole una herramienta legal existente pero poca difundida en la población y autoridades».

Por Jose Luis Palomino Quispe

miércoles 27 de abril 2022

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1. Introducción

En nuestro país, desde hace poco más de un lustro, los ciudadanos nos encontramos debidamente facultados para denunciar directamente la comisión de infracciones de tránsito ante las autoridades policiales de hecho fue con la emisión del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, también denominado “Código de Transito” aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, Modificado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MTC,que regulo por primera vez esta posibilidad toda vez que se había detectado que ante la ausencia policial, muchos conductores cometen infracciones al tránsito y que tales infracciones quedarían impunes, a menos que los usuarios de las vías públicas tomen decidida acción para su control.

Esta situación es un problema tanto para los conductores como para los transeúntes que día a día presencian la falta de cultura respecto al Reglamento Nacional de Tránsito, por ese motivo encontramos un gran apoyo en una herramienta legal vigente desde el año 2009 que nos servirá de ayuda para mejorar la cultura vial y la regulación del control ciudadano de las infracciones de tránsito.

 

El control que tiene la policía sobre la fiscalización del transporte es bastante efectivo pero no lo suficiente para que el índice de faltas de transito disminuya de manera radical ,el problema que actualmente existe radica en que faltan “ojo” para capturar la cantidad de faltas que se cometen los conductores y que no están a la vista de nuestra policía nacional, muchas veces los mismos policías que no están asignado a tránsito o transeúntes presencian faltas de transito sin que puedan realizar nada al respecto, debido a esta incapacidad las faltas de transito seguirán ocurriendo e incrementándose, ya que si el infractor no ve a una policía de tránsito en la zona optara por cometer una falta sin ser intervenido.

Que la sociedad pueda tener un papel importante en la lucha para disminuir las faltas de tránsito con ello se obtendría un control ciudadano de fiscalización de las infracciones que puedan cometer los conductores, brindándole para ello una herramienta legal “denuncia ciudadana”.

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La regulación del control ciudadano de las infracciones de tránsito

En un primer momento, el artículo 327.4 del DS N° 016-2009-MTC – Código de Transito establece que “cualquier ciudadano o efectivo policial con medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar debidamente identificado podría denunciar en forma inmediata ante el efectivo policial asignado al control de tránsito la ocurrencia de alguna infracción, el cual levantaría la respectiva papeleta, a ser suscrita tanto por el agente como por el denunciante, este último en su calidad de testigo del hecho.

Posteriormente, dicho artículo fue modificado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MTC, de fecha 24 de abril del 2014, se amplió para establecer que las denuncias formuladas de los ciudadanos deben sustentarse a través del medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar ante la autoridad competente.

En ese contexto, la denuncia ciudadana no solo se presentará ante el efectivo policial asignado al control de tránsito sino también ante las autoridades competentes que implica a la Municipalidades Provinciales y Distritales de conformidad con el Articulo 3 del Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, Reglamento Nacional de Transito – Código de Transito.

Nótese que la formulación de denuncias ya no se restringe a las autoridades policiales donde los ciudadanos con un medio probatorios deberán acercarse ante la autoridad policial o la autoridad municipal, que deberá permitir identificar la infracción de tránsito y la placa única de rodaje del vehículo respectivo y una vez formulada la denuncia procede la evaluación de la conducta denunciada y de ser el caso, la determinación de la posible infracción o infracciones, existiendo dos posibles escenarios :

– Que de la evaluación se determine que los hechos denunciados no constituyen infracción o que resulta improcedente imponer sanción dado que no se puede identificar al posible infractor, en cuyo caso la autoridad competente debe emitir resolución disponiendo el archivamiento del procedimiento, y

– Que de la evaluación se determine la presunta comisión de infracción, en cuyo caso la autoridad competente emite resolución dando inicio al procedimiento administrativo sancionador de oficio

 

En virtud a lo expuesto no se requeriría que el denunciante suscriba papeleta alguna en calidad de testigo lo que simplifica el procedimiento administrativo por parte de las autoridades competentes sin perjuicio de ser facultativo tener la calidad de testigo para corroborar su denuncia ante una Infracción al Reglamento Nacional de Transito lo cual es importante para tener mayores elementos de prueba y no afectar la presunción de inocencia del presunto infractor.

En ese orden de ideas es posible que los ciudadanos puedan intervenir en forma indirecta ante una constatación de una Infracción al Reglamento Nacional de Tránsito donde la colectividad tácitamente podrá fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito ante la ausencia de las autoridades policiales asignados a Transito.      

La situación actual del control ciudadano de infracciones de tránsito y la posibilidad de mejorar el mecanismo de denuncias a partir de la experiencia comparada

En los años transcurridos entre la emisión del Código de Tránsito y la reciente emisión del Decreto Supremo N° 003-2014-MTC, la realidad ha venido a demostrarnos la poca difusión de esta herramienta legal para regular y fiscalizar a los conductores infractores al Reglamento Nacional de Tránsito, pese a que algunos ciudadanos se muestran realmente activos al momento de reportar la comisión de infracciones de tránsito a través de redes sociales ante la ausencia de la policía de tránsito.

Teniendo en cuenta, la responsabilidad que para algunos ciudadanos implica el ser testigo, aunque la norma legal no lo exija, pero es necesario para corroborar las denuncias que los cuidadnos sea consignado en la papeleta de infracción como testigos presenciales del hecho igual para los efectivos policiales que no estén asignado a tránsito de esta manera las papeletas de transito serán válidamente emitidas.

Sin perjuicio de este reciente cambio normativo que consideramos soluciona en buena medida los problemas que traía consigo la regulación del control ciudadano de las infracciones de tránsito, en la actualidad existen experiencias comparadas que puede resultar útil revisar a fin de continuar mejorando el mecanismo de denuncia sobre el que venimos comentando y finalmente pueda ser utilizado de manera efectiva en nuestro país, así en países como argentina o panamá ,desde hace algunos años 2014 y 2016,respectivamente se tienen implementadas en materia de tránsito a las autoridades competentes en tiempo real, sin trasladar la información del denunciante al denunciado.

De hecho, en nuestro país se han implementado ya algunas iniciativas similares a las antes mencionadas, las que han sido íntegramente desarrolladas y financiadas por el sector privado, tales como las aplicaciones móviles video papeleta y ojo vial estas aplicaciones de momento vienen trabajando a pequeña escala, trasladando denuncias formuladas por ciudadanos en algunos Municipios de la ciudad de Lima (Miraflores, San Isidro, San Miguel, Villa el Salvador y San Borja, no obstante, representan un importante avance en la aplicación de tecnología para solucionar problemas de fiscalización de la ciudad sin embargo no es difundida esta solución legal (denuncia ciudadana) a la población.

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Por otra parte, en los estados unidos de América, yendo incluso un paso más lejos, la ciudad de california (2017), a través de la aplicación Tex to Ticket, desarrollada por el sector privado, ofrecía una recompensa a quienes graben un video donde aparezca la matrícula de un vehículo cuyo conductor se encuentre enviando un mensaje de texto mientras conduce, debiendo los usuarios de la aplicación probar que ellos no se encuentran al volante al momento de formular la denuncia algo similar ocurriría en la ciudad de nueva York (2017),en la que los vecinos pueden enviar fotografías al departamento de protección ambiental de conductores de vehículos comerciales que dejan su vehículo encendido mientras hacen repartos pudiendo el denunciante recibir una recompensa de hasta el 25% de la multa a ser impuesta.

Intervenciones de los ciudadanos en la regulación del control ciudadano en las infracciones de tránsito

La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponderá a los ciudadanos que cuenten con medios probatorios fílmicos o fotográfico y similares quienes denunciaran ante la autoridad policial mas no podrán intervenir a los conductores porque no tienen dicha facultad legal, este control ciudadano de las infracciones de tránsito también lo realizara los efectivos policiales que no estén asignado a tránsito porque también son parte de la ciudadanía para ello también contaran con medios probatorios para poder denunciar ante la autoridad competente.

El control que tiene la policía de tránsito sobre la fiscalización del cumplimiento de la normas de tránsito es bastante efectivo pero no lo suficiente para que el índice de faltas de transito disminuya de manera radical, el problema que actualmente existe radica en que falta ojos para capturar la cantidad de faltas que se cometen y que no están a la vista de nuestra policía de tránsito, debido a esta deficiencia los efectivos policiales que no estén asignado a tránsito en su condición de ciudadano podrán denunciar una infracción al Reglamento Nacional de Tránsito a través del medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar para tal efecto el denunciante entregara el medio probatorio en forma física además de identificar al presunto infractor y la placa de rodaje del vehículo respectivo, recibida la denuncia la autoridad competente ( policía de tránsito) procederá a la evaluación de la conducta denunciada y de ser el caso la determinación de la posible infracción o infracciones.

Dicho lo anterior, de los efectivos policiales que no estén asignado a tránsito en su condición de ciudadano podrán intervenir indirectamente con el fin de identificar a los presuntos infractores siempre y cuando tenga algún medio probatorio que acredite tal infracción de no tener medio probatorio alguno no podrán intervenir, no obstante que la Policía Nacional del Perú dentro de sus atribuciones y funciones tienen la facultad de intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancias que guarda concordancia con la función de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial, y de manera subsidiará las normas de transporte en la red vial nacional y tienen como función constitucional garantizar el cumplimiento de las leyes.

Con respecto al control del ciudadano sobre la fiscalización del cumplimiento de la norma de transito podrán denunciar una infracción al Reglamento Nacional de Transito a través del medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar para tal efecto el denunciante entregara el medio probatorio en forma física además permita identificar la infracción de tránsito y la placa única de rodaje del vehículo respectivo, recibida la denuncia la autoridad competente (policía de tránsito) procederá a la evaluación de la conducta denunciada y de ser el caso la determinación de la posible infracción o infracciones.

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De no llegar a identificar al conductor infractor por parte del denunciante, la autoridad competente determinara la presunción de responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciado en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable.

Las denuncias ciudadanas, solo permite denunciar ciertas infracciones que no son materia de una previa investigación e intervenciones directas por parte de la Policía de Tránsito, motivo por el cual se ha seleccionado infracciones que pueden ser detectadas por los ciudadanos y por los efectivos policiales.

2. Base Legal

 

Artículo 194° y 166 de la Constitución Política del Estado

 

Artículo 3 numeral 1 y 2 numeral 14 del DL N°1267, Ley de la Policía Nacional del Perú

 

Artículo 15° y 17° de la Ley General de Transporte y Tránsito, Ley N° 27181

 

Artículo 5,3 y 289 del DS N° 016-2009-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito

 

Artículo 327° numeral 3 del DS N° 016-2009-MTC, Reglamento Nacional de Transito

 

DS N° 025-2009-MTC, Decreto que modifica el Reglamento Nacional de Transito

 

3. Conclusión

 

a) La denuncia ciudadana es una herramienta legal que ayuda a reportar las infracciones de tránsito en ausencia de las autoridades competentes en materia de tránsito presenciadas de una manera rápida e intuitiva, haciendo sentir parte del cambio cultural para mejorar el comportamiento del conductor en el día a día y que estas se gestionan gracias al usuario es de una gran ayuda a la Policía de tránsito.

 

b) Los ciudadanos podrán tener un papel importante en lucha para disminuir las infracciones de tránsito en Lima y Distritos, brindándole una herramienta legal existente pero poca difundida en la población y autoridades.

 

c) La Policía de Tránsito informara de todas las infracciones de tránsito reportadas por los ciudadanos a la Gerencia de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Lima, lo cual ayuda a combatir aquellas infracciones que ocurren en lugares no presenciados por la policía de tránsito, además esta solución legal ofrece un espacio de estadística donde la policía y la gerencia de tránsito y transporte de la Municipalidad puede identificar en qué distrito y que tipo de infracciones son reportados con frecuencia y así poder hacer un estudio sobre ello.

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