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Corte Suprema de Justicia: Jueces de salas especializadas recibirán a justiciables y abogados

Corte Suprema de Justicia: Jueces de salas especializadas recibirán a justiciables y abogados

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a los jueces de las salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia a que atiendan las entrevistas solicitadas por los abogados y los justiciables. Ello, en cumplimiento del derecho que asiste a las partes procesales de que los magistrados los escuchen personalmente en cualquier estado del proceso. Entérese aquí los detalles.

Por Redacción Laley.pe

lunes 23 de mayo 2022

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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) autorizó a los jueces de las salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República a que atiendan las entrevistas solicitadas por los abogados y los justiciables.

La decisión se oficializó mediante la Resolución N° 000177-2022-CE-PJ, la cual precisa que los presidentes de las citadas salas comunicarán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los horarios de atención fijados para las reuniones.

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¿Cuál es la finalidad?

La finalidad de esta iniciativa es optimizar la justicia y hacerla más accesible a las partes, así como acceder a las entrevistas con los jueces mediante herramientas informáticas a efectos de garantizar el orden, la celeridad y la transparencia en las citas.

De esta manera, se evitará que el justiciable tenga que apersonarse al órgano jurisdiccional, lo cual representará ahorro de tiempo para el magistrado y el peticionante.

¿Sobre qué versarán las entrevistas?

Mediante Resolución Nº 233-2013-CE-PJ, del 16 de octubre del 2013, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que “las entrevistas de los abogados con los jueces constituyen un derecho del litigante o de su patrocinante, las cuales deberán estar referidas a cuestiones de trámite impulso procesal y no versan sobre cuestiones de fondo, que corresponden ser conocidas mediante informes orales o debatidos en audiencias según la naturaleza del proceso, a fin de no afectar el derecho de contradicción de la otra parte procesal’’.

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Derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional

El artículo 139 inciso 3 de la Constitución reconoce como principio y derecho de la función jurisdiccional al debido proceso y la tutela jurisdiccional. Sobre esta base, se reguló el artículo 289 inciso 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como expresión del derecho que asiste a las partes procesales de que los magistrados los escuchen personalmente en cualquier estado del proceso.

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