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Plantean nulidad de despido de trabajador público cuya pareja se encuentre embarazada o en período de lactancia

Plantean nulidad de despido de trabajador público cuya pareja se encuentre embarazada o en período de lactancia

Bancada de Acción Popular presentó proyecto de ley que plantea que los despidos de un trabajador público sean considerados nulos si su esposa o conviviente está embarazada o en periodo de lactancia. [Proyecto de Ley Nº2127/2021-CR]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 1 de junio 2022

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Los congresistas del grupo parlamentario Acción Popular, a iniciativa del parlamentario Jhaec Darwin Espinoza Vargas, presentaron el proyecto de ley que pretende que los despidos de un trabajador público sean considerado nulo si estos se producen mientras la esposa o la conviviente se encuentren embarazada o en periodo de lactancia.

Esto modificaría el literal e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a fin de incorporar la protección en contra del despido arbitrario al trabajador público cuya esposa o conviviente debidamente declarada ante ley se encuentre embarazada o en periodo de lactancia.

También se buscar otorgar una licencia justa por paternidad a los trabajadores que se desempeñan en la actividad pública y privada. Modificándose así el artículo 2 de la Ley Nº29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.

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¿Cómo sería la licencia por paternidad?

La licencia por paternidad sería otorgada por el empleador al padre por 30 días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea. En casos especiales de nacimientos prematuros y partos múltiples, se otorgarán 45 días de licencia. Además, en los casos de nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa y nacimientos con graves complicaciones en la salud de la madre se otorgarán 60 días.

En el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia con goce de haber. de manera que sea una acumulación de licencias.

Asimismo, el trabajador peticionario que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad.

La voluntad de gozar del descanso vacacionaI deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre.

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¿Cuál es la motivación?

El proyecto tiene como finalidad fortalecer la unión familiar y sobre todo cautelar el interés superior del recién nacido, es que se debe de promover regulaciones que permitan un mismo desempeño tanto al padre como a la madre de cooperación en favor del hijo y/o hija. Se fortalece la equidad de género equiparando los beneficios a los que serán padres.

Se homologa la licencia de paternidad con la licencia de maternidad y de este modo se promueve el rol de padre activo y responsable dentro de la relación de familia.

Entérese de todo el proyecto AQUÍ.

 

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