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Procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones – Ley Nº31478 y su impacto económico

Procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones – Ley Nº31478 y su impacto económico

Fiorella Tuesta Ramírez: “Es importante resaltar que el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, con la excepción de las retenciones judiciales por deudas alimentarias hasta por un máximo de 30% de lo retirado”.

Por Fiorella Tuesta Ramírez

miércoles 1 de junio 2022

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En la presente opinión, la autora explica en qué consiste el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, así como su impacto en la economía nacional, a propósito de la Ley Nº31478.

¿Qué es el Sistema Privado de Pensiones y las AFP?

El Sistema Privado de Pensiones (SPP) surgió en el año 1992 como una alternativa al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que permite al trabajador – dependiente o independiente – elegir una mejor protección de sus derechos previsionales para la vejez. El trabajador que se incorpora al SPP elige la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) a la cual deseaba afiliarse y así accede al derecho a las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

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El trabajador también elige el perfil de riesgo de su AFP, estrechamente ligada a su rentabilidad, pudiendo ser:

-Fondo de Pensiones Tipo 0 o Fondo de Protección de Capital, donde el riesgo es el mínimo posible. Se puede elegir este fondo a partir de los 60 años y se convierte en el fondo obligatorio a los 65 años.

-Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación de Capital, donde tanto el riesgo y como las potenciales ganancias son bajas. Este fondo se vuelve obligatorio a los 60 años.

-Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto, donde existe un riesgo moderado y se tiene cierta disposición a asumir los cambios, perdidas y/o ganancias en los mercados financieros. En este fondo ingresan los nuevos aportantes hasta que deciden cambiarse.

-Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo de Apreciación del Capital, donde el afiliado es menos adverso al riesgo y está dispuesto a asumirlos con el propósito de obtener una mayor rentabilidad a largo plazo. Se recomienda este fondo para los jóvenes que recién se integran a la Población Económicamente Activa.

¿Y cómo es que funciona este sistema? Pues bien, las AFP realizan inversiones con los aportes de los afiliados, pudiendo ser todos aquellos instrumentos financieros autorizados por el marco normativo vigente, tales como acciones, bonos, certificados de depósitos, entre otros. Esto con el fin de obtener una rentabilidad que le permita incrementar el valor de las prestaciones que brinda a los afiliados.

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¿En qué consiste el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones -Ley N°31478?

La Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS) aprobó el procedimiento operativo de la ley que permitirá el sexto retiro de fondos de las AFP hasta por cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o su equivalente a S/ 18,400.00 del total de fondos acumulados en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Este retiro extraordinario está habilitado para todos los afiliados, sean aportantes activos o no, con la única excepción de aquellos que reciben una pensión.

Gracias a que se aprobó el Procedimiento Operativo a través de la Resolución SBS Nº 01767-2022, se sabe que los afiliados podrán ingresar sus solicitudes de retiro extraordinario y facultativo de aportes obligatorios, por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario a la entrada en vigencia de la ley, esto es, a partir del día 13 de junio de 2022 hasta el 10 de setiembre del 2022, fecha en la que vence el plazo máximo para solicitar el desembolso, el mismo que se fraccionará de la siguiente manera:

●El primer desembolso de hasta 1 UIT (S/ 4,600), se realizará a los treinta (30) días calendarios desde la presentación de la solicitud.

●El segundo pago de hasta 1 UIT (S/ 4,600), se realizará a los treinta (30) días calendarios desde fecha del primer desembolso.

●Por último, el tercer desembolso, solo en los casos que haya un monto restante de hasta 2 UIT (S/ 9,200), se realizará a los treinta (30) días calendarios desde fecha del segundo desembolso.

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En los siguientes días, se oficializará la fecha inicial del retiro de fondos y, como en los retiros anteriores, se deberá ingresar a la web: https://www.consultaretiroafp.pe. Es importante resaltar que el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, con la excepción de las retenciones judiciales por deudas alimentarias hasta por un máximo de 30% de lo retirado. Por otro lado, queda pendiente, por parte de las AFP, la publicación del cronograma donde se establecerán las fechas de solicitud acorde al último dígito del número del Documento Nacional de Identidad (DNI), como en anteriores ocasiones.

Por último, en el caso de que el afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de los fondos de su CIC, por única vez, puede comunicarlo a la AFP, hasta diez (10) días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los tres desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados. La solicitud de desistimiento debe ser ingresar conforme a los canales y formatos que establezca la AFP.

¿Qué sucederá luego del nuevo retiro de fondos de las AFP?

Las AFP son las principales inversionistas del mercado de capitales, por lo que, al devolver los fondos a todos los afiliados que lo soliciten, perderán liquidez y, como consecuencia, se incrementarán los costos de financiamiento de créditos de consumo, hipotecarios, entre otros.

Impacto positivo

●En el corto plazo, los afiliados tendrán mayor disponibilidad de efectivo que podrán ser inyectados a la economía.

●Dicha liquidez les permitirá elegir entre los diferentes instrumentos financieros y sus respectivos rendimientos. No obstante, también existe la posibilidad de que se decida por gastar en vez de invertir.

●Se puede mitigar las secuelas del impacto económico que dejó el Covid-19

●Aumento en el gasto corriente, que se estima es de, aproximadamente, S/ 10.000 millones de soles.

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Impacto negativo

●Aumento elevado en el costo de financiamiento en el Mercado de Capitales.

●Impacto sobre la liquidez del sistema financiero, toda vez que se requerirá cerrar posiciones del portafolio de inversiones, descapitalizando más los fondos.

●A nivel macroeconómico, habrá una disminución del ahorro a largo plazo.

●El retiro de los fondos se gastarán en el corto plazo, como en los anteriores retiros, lo que aumentará la demanda de productos y servicios; esto es, va a aumentar la presión inflacionaria por el alza los precios de bienes y servicios. Los retiros tendrán un efecto marginal en la reactivación de la economía y del consumo y tendrá un impacto inflacionario.

●Se especula que las AFP venderán instrumentos financieros afectando sus precios para adquirir liquidez, lo que impactará el valor de los fondos de todos los afiliados, deteriorando sus pensiones futuras.

●Aumento en la tasa de referencia – Banco Central de Reserva (BCR)

●Finalmente, se verán afectados los mismos afiliados que solicitaron el retiro extraordinario por quedarse sin pensión o ver reducidas estas. Esto podría, eventualmente, significar para el Estado el asumir una mayor carga fiscal para poder financiar programas solidarios como Pensión 65 y, así, atender las necesidades de adultos mayores en situación de pobreza.

Como toda medida económica, representa una afectación a la economía; por lo que se deberá evaluar en cada caso si conviene solicitar el retiro de AFP y, en caso sea así, el monto tal que permita mantener un fondo de pensión y liquidez para invertir a corto plazo.

Fiorella Tuesta Ramírez. Abogada con mención sobresaliente por la Universidad del Pacífico, con estudios de posgrado en Enseñanzas del Derecho y Gestión Pública, ambos por la Universidad San Martin de Porres. Directora ejecutiva en Gaceta Jurídica.

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