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Pensión vitalicia: Expresidentes que no ingresaron al cargo por elección popular no gozarían del beneficio

Pensión vitalicia: Expresidentes que no ingresaron al cargo por elección popular no gozarían del beneficio

La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso sostuvo que no corresponde el beneficio de pensión vitalicia a los expresidentes que no ingresaron al cargo por elección popular. Ello abarca a los vicepresidentes y presidentes del Congreso que asumieron el cargo por sucesión presidencial. En la presente nota, Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional brinda los detalles.

Por Redacción Laley.pe

martes 14 de junio 2022

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Acorde con la agenda de la Vigésima Octava sesión ordinaria, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso debatió hoy la Opinión Consultiva sobre la pensión vitalicia a expresidentes del Congreso por sucesión constitucional, contenida en el artículo 115 de la Constitución.

Presidencia por sucesión constitucional

En las conclusiones del informe, se sostiene que el supuesto contemplado en el artículo 115 en cuestión es una salida excepcional a fin de restablecer el orden democrático alterado, debido a que el cargo presidencial es ejercido por el presidente del Congreso, “quien representa otro poder del Estado”.

En ese sentido, el presidente del Congreso debe convocar elecciones a fin de que el elegido por el pueblo termine el periodo presidencial.

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Beneficio de pensión vitalicia

Asimismo, la interpretación histórica de la Ley 26519, la cual reconoce la pensión vitalicia a expresidentes de la República, expresa que la intención del legislador era beneficiar a quien fuera elegido presidente por mandato popular, como una forma de “reconocimiento de la labor prestada en beneficio del país”, así como para evitar la reelección presidencial.

Por otro lado, respecto al método teleológico, la norma en cuestión busca reconocer a quien representa a la nación “de manera proba, por un periodo completo”, por lo que indefectiblemente, se le otorga al expresidente elegido por mandato popular que haya ejercicio el cargo durante un periodo íntegro.

Además, los beneficios, privilegios y prerrogativas deben ser interpretados de manera restrictiva, por lo que debe interpretarse que únicamente son beneficiados los Presidentes de la República que hayan sido elegidos por el pueblo para tal cargo, y siempre que hayan completado todo el mandato.

En conclusión, se debe evitar considerar como beneficiario de dicha pensión “a los congresistas que, como presidentes del Congreso, hayan asumido el cargo de presidente de la República por sucesión presidencial”.

Además, en la sesión en cuestión, se precisó que los vicepresidentes tampoco accederían a dicho beneficio.

Finalmente, mediante votación de 16 congresistas se aprobó la opinión consultiva, con 11 votos a favor, de los cuales 3 se hicieron con reservas, y 5 abstenciones.

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Los expresidentes que habrían solicitado dicha pensión serían Martin Vizcarra, Manuel Merino y Francisco Sagasti.

Cabe precisar que otros casos de expresidentes que no reciben pensión vitalicia son los señores Alberto Fujimori y Alejandro Toledo, en tanto que el artículo 2 de la Ley 26519 regula que este derecho queda suspendido en el caso de “expresidentes de la República respecto de los cuales el Congreso haya formulado acusación constitucional, salvo que la sentencia judicial los declare inocentes”.

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