![[Img #33830]](https://laley.pe/upload/images/06_2022/6229_debida-motivacion.png)
Están proscritos los razonamientos subjetivos, ilógicos, irracionales, arbitrarios, incongruentes o contrarios a la sana crítica. Solo así se garantiza el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales y se otorga a los justiciables la posibilidad de impugnar las decisiones judiciales.
Así lo estableció la Corte Suprema mediante el Recurso de nulidad Nº887-2020/LIMA ESTE.
¿Cuál fue el caso?
Se interpuso recurso de nulidad por parte de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Este contra la sentencia emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que absolvió al acusado como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad (menor de catorce años).
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Sobre la debida motivación
El artículo 139 de la Constitución recoge los derechos y garantías de la función jurisdiccional. En el inciso 5 se prevé la observancia de la motivación de las resoluciones judiciales, que impone al juez la obligación de que las decisiones que emita estén debidamente fundamentadas en razones de hecho y de derecho.
Estas razones pueden y deben provenir no solo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso; sin embargo, la denuncia de la afectación de esta garantía no debe ni puede servir de pretexto para someter a un nuevo examen las cuestiones de fondo ya decididas por los jueces ordinarios.
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¿Cómo se debe emitir una decisión?
En la decisión final de un caso han de analizarse, de forma individual, conjunta y razonada, todas las pruebas actuadas, según las reglas de la lógica, la ciencia o las máximas de la experiencia.
Además, deben analizarse y emitirse pronunciamiento sobre los argumentos o medios de defensa planteados por los sujetos procesales, siempre que sean objetivamente justificados y sustentados.
Están prohibidos los razonamientos subjetivos, ilógicos, irracionales, arbitrarios, incongruentes o contrarios a la sana crítica. Solo así se brinda efectiva garantía al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales y se otorga a los justiciables la posibilidad de impugnar las decisiones judiciales.
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