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Corte Suprema: ¿Cuándo se considera que un acto administrativo es válidamente notificado?

Corte Suprema: ¿Cuándo se considera que un acto administrativo es válidamente notificado?

Corte Suprema establece que no puede considerarse válida una notificación si el sello de recepción que se consigna es de la propia entidad pública. Entérese los detalles en la presente nota. [Casación N° 4709-2019-LIMA]

Por Redacción Laley.pe

viernes 24 de junio 2022

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Se considera que un acto administrativo es válidamente notificado, cuando en el cargo de notificación aparece la constancia de recepción de la administrada. Sin embargo, no puede considerarse valida una notificación si el sello de recepción que se consigna es de la propia entidad pública.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación N° 4709-2019-LIMA.

Morón Urbina sostiene que, la notificación, de acuerdo a su sentido etimológico (notum facere que significa “dar a conocer algo”), consiste en la actividad dirigida a poner en conocimiento de alguien aquello que interesa que conozca.

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En ese concepto, para el Derecho Administrativo la notificación adquiere una especial configuración, al estar concebida como el acto procedimental de la autoridad destinado a hacer saber sus decisiones a los interesados. La importancia de la notificación emana del resguardo al derecho de defensa del administrado y, en dicha virtud, ha quedado establecido que únicamente a partir de su realización, puede comenzar la eficacia de cualquier decisión administrativa, así como el cómputo de los plazos. Solo a partir de la notificación, el administrado está en posibilidad de efectuar los actos jurídico-procesales necesarios en defensa de sus derechos e intereses, en caso considere lesiva la decisión de la autoridad.

Como se ha indicado, la finalidad del acto de notificación es poner en conocimiento del administrado el acto administrativo emitido por la Administración, en este caso, se debe considerar si la empresa demandante tomo conocimiento de aquel acto administrativo en la fecha señalada por la entidad.

Respecto de ello, es evidente que la fecha antes indicada corresponde a una recepción, pero, por parte de la propia entidad, tal como consta del sello que aparece en la parte inferior de dicha resolución administrativa; sin que se evidencie sello alguno por parte de la administrada; por lo que, aquella recepción no puede ser considerada como válida para acreditar la notificación a la administrada.

Descargue la Casación N° 4709-2019-LIMA

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