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¡ATENCIÓN! Modifican la Constitución

¡ATENCIÓN! Modifican la Constitución

Publican ley de reforma constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria para funcionarios y servidores públicos. Entérese más aquí. [Ley Nº 31507]

Por Redacción Laley.pe

domingo 3 de julio 2022

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La Ley Nº 31507 modifica el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política. La norma fue publicada hoy, 3 de julio, en el diario oficial El Peruano.

La reforma constitucional busca fortalecer la lucha anticorrupción en el país, en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria para servidores y funcionarios públicos.

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¿Cómo quedó la nueva redacción?

Modifícase el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

 

[…]

 

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

 

Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento puede efectuarse a pedido:

 

1. Del juez.

 

2. Del Fiscal de la Nación.

 

3. De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

 

4. Del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.

 

5. Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera.

 

El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular”.

Lea la ley completa aquí.

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