La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), impuso multas a la empresa Beat Perú (TaxiBeat) por vulnerar los datos personales de sus usuarios pasajeros al enviarles propaganda de sus productos, pese a no contar con el consentimiento de los mismos.
La multa impuesta por la entidad asciende a 4.5 UIT, es decir, más de S/ 18,225 por infracción a la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP) y su reglamento.
Esto debido al uso de datos personales de conductores y pasajeros sin el consentimiento libre e informado de ellos, a través de la aplicación móvil Beat, y con fines distintos a los vinculados a la ejecución de la relación contractual. “Vale decir, para realizar ofertas de publicidad”, explicó la ANPD en el contenido de su resolución.
Es importante recordar que la Ley de Protección de Datos Personales garantiza como derecho de todas las personas que nadie trate sus datos personales si no es con su autorización libre, previa, informada, de modo expreso y de manera indubitable. Cualquier condicionamiento de aceptación para brindar el servicio principal está prohibido en la legislación.
Multa del Indecopi
Es importante recordar que en 2019, la empresa fue multada por Indecopi por no cumplir con sus procedimientos de selección de conductores. La entidad determinó que esto vulneró la garantía de seguridad de sus usuarios.
En concreto, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) confirmó las multa impuesta a Taxibeat por 449 mil 400 soles, por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor.