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Ni Melissa Paredes ni el Gato Cuba: ambos impedidos de acercarse a su hija, en virtud al principio de interés superior del niño

Ni Melissa Paredes ni el Gato Cuba: ambos impedidos de acercarse a su hija, en virtud al principio de interés superior del niño

Poder Judicial ordenó la misma medida de protección impuesta a Rodrigo Cuba para Melissa Paredes, quien tampoco podrá permanecer a menos de 100 metros de su menor hija. Los detalles a continuación.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 20 de julio 2022

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El Octavo Juzgado Especializado de Familia de Lima determinó que Melissa Paredes se mantenga alejada de su hija a 100 metros de distancia como parte de las medidas de protección dictadas a favor de la menor. Esta misma medida fue dictada para Rodrigo Cuba.

Según el documento leído por Magaly Medina, la institución ordenó algunas cláusulas que Melissa Paredes debe cumplir, todo ello con el objetivo de evitar que la menor sufra agravios que afecten su bienestar físico, emocional y sexual. De lo contrario, la modelo sería denunciada penalmente.

¿Dónde está Melissa Paredes?

Los agentes de la Policía Nacional del Perú se presentaron en la casa de la madre de Rodrigo Cuba para notificarle sobre el documento emitido por el Juzgado de Familia de Lima; sin embargo, no la encontraron. Ante su ausencia, Magaly Medina especula que la exconductora de “América hoy” ya no estaría residiendo en el lugar.

El programa de Magaly Medina dio a conocer que Melissa Paredes sufrió de violencia psicológica por parte de Jorge Cuba. El padre de su expareja habría dicho varios calificativos en contra de la actriz, todo esto frente a su menor hija. Por ello, la modelo decidió interponerle una demanda.

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Sobre el interés superior del niño

La Ley Nº30466, que recoge la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional en esta materia, define el Interés Superior del Niño (ISN) como “un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos”.

Para la consideración primordial del interés superior del niño, de conformidad con la Observación General 14 emitida por la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, se toman en cuenta los siguientes parámetros:

  1. El carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de los derechos del niño.
  2. El reconocimiento de los niños como titulares de derechos.
  3. La naturaleza y el alcance globales de la Convención sobre los Derechos del Niño.
  4. El respeto, la protección y la realización de todos los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
  5. Los efectos a corto, mediano y largo plazo de las medidas relacionadas con el desarrollo del niño a lo largo del tiempo.

En cuanto a las garantías procesales

Para la consideración primordial del interés superior del niño, de conformidad con la Observación General 14, se toman en cuenta las siguientes garantías procesales:

  1. El derecho del niño a expresar su propia opinión, con los efectos que la ley le otorga.
  2. La determinación de los hechos, con la participación de profesionales capacitados para evaluar el interés superior del niño.
  3. La percepción del tiempo, por cuanto la dilación en los procesos y procedimientos afecta la evolución de los niños.
  4. La participación de profesionales cualificados.
  5. La representación letrada del niño con la autorización respectiva de los padres, según
  6. corresponda.
  7. La argumentación jurídica de la decisión tomada en la consideración primordial del interés superior del niño.
  8. Los mecanismos para examinar o revisar las decisiones concernientes a los niños.
  9. La evaluación del impacto de la decisión tomada en consideración de los derechos del niño.

Los posibles conflictos entre el interés superior del niño, desde el punto de vista individual, y los de un grupo de niños o los de los niños en general, se resuelven caso por caso, sopesando cuidadosamente los intereses de todas las partes y encontrando una solución adecuada. Lo mismo se hace si entran en conflicto los derechos de otras personas con el interés superior del niño.

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Es importante enfatizar que hace apenas unos días, la jueza Leidi Oliva Díaz del Octavo Juzgado Especializado de Familia de Lima dictaminó una orden de restricción dirigida a Rodrigo Cuba, quien tendrá que permanecer alejado de su hija.

Esta medida precisa que el futbolista deberá mantener una distancia de 100 metros de la menor como medida de protección mientras duren las investigaciones del Ministerio Público tras la fuerte acusación en su contra relacionada con haber afectado la indemnidad sexual de su hija. Ante esta indicación, la niña permanecerá bajo el cuidado de su madre, Melissa Paredes.

La magistrada ordenó también que se notifique la resolución a la comisaría de Miraflores, donde vive Melissa Paredes con su hija, para que se cumpla con la medida de protección de la pequeña.

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¿Qué menciona esta orden?

Se dispone también que el ‘Gato’ Cuba se someta a una terapia psicológica obligatoria, en el centro de salud estatal más cercano a su domicilio. Igualmente, la menor deberá llevar una terapia psicológica.

También se ordena visitas sociales inopinadas por intermedio del equipo multidisciplinario a fin de dar seguimiento a las medidas de protección de la hija de Rodrigo Cuba y Melissa Paredes.

Asimismo, se dispone la intervención de la Unidad de Protección Especial (UPE) Lima Centro para la defensa de los derechos que le asiste a la niña.

El Juzgado también, prohíbe al futbolista del club Sport Boys cometer cualquier tipo de actos de violencia familiar y psicológicos, como insultos, humillaciones, entre otros agravios que menoscaben la integridad física, psíquica y emocional de su pequeña hija de cuatro años.

En caso de incumplimiento a esta orden judicial, Rodrigo Cuba será denunciado penalmente por desobediencia y resistencia a la autoridad judicial, pudiendo exponerse a ser detenido y encarcelado.

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Sobre las medidas de protección

 

Las medidas de protección pretenden la cesación del riesgo que pesa sobre la víctima, evitándole el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato mismo (entiéndase violencia física, psicológica, sexual o de índole económica o patrimonial) que se cierne sobre ellos, y que, de continuar, podría tornarse irreparable.

La vigencia de las medidas dictadas por el juzgado de familia o su equivalente se extiende hasta la sentencia emitida en el juzgado penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria, salvo que estos pronunciamientos sean impugnados.

La Policía Nacional del Perú es responsable de ejecutar las medidas de protección dictadas, para lo cual debe tener un mapa gráfico y georreferencial de registro de todas las víctimas con las medidas de protección que les hayan sido notificadas; y, asimismo, habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo, pudiendo coordinar con los servicios de serenazgo a efectos de brindar una respuesta oportuna.

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¿Cuáles pueden ser estas medidas?

Entre las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran, entre otras, las siguientes:

1. Retiro del agresor del domicilio.

2. Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine.

3. Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación.

4. Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección.

5. Inventario sobre sus bienes.

6. Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares.

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