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Los medios de prensa: ¿El cuarto poder o poder de cuarta?

Los medios de prensa: ¿El cuarto poder o poder de cuarta?

Miguel Cente Altos: »(…) los medios de comunicación incurrirían en una grave falta al exponer públicamente las actuaciones procesales que se vienen realizando en el caso del presidente Pedro Castillo, puesto que se estaría vulnerando lo que está prescrito en el Código Procesal Penal (…)».

Por Miguel Cente Altos

viernes 5 de agosto 2022

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I. Contexto sociopolítico

Estos últimos meses, nuestra política peruana viene sufriendo una fuerte crisis, debido a las investigaciones que viene realizando el Ministerio Público al presidente Pedro Castillo, y allegados, por el presunto delito de organización criminal, tráfico de influencias, encubrimiento personal y colusión agravada.

Esta coyuntura ha marcado un hecho histórico, puesto que es la primera vez que un presidente peruano es investigado durante el ejercicio de su cargo. Por otro lado, los medios de comunicación vienen jugando un papel importante en la opinión pública, puesto que han venido revelando información de carácter reservado, que únicamente les competen a los sujetos procesales, tal y como lo indican los artículos 139 y 324 del Código Procesal Penal del 2004.

II. La publicidad de las delaciones de Bruno Pacheco

Ante las recientes declaraciones de Bruno Pacheco ante la Fiscalía, los medios de comunicación han estado publicando los pormenores de dichas declaraciones, en contradicción con el artículo 139° del citado código, que al tenor reza:

“Artículo 139°- Prohibición de publicación de la actuación procesal

 

1. Está prohibida la publicación de las actuaciones procesales realizadas cuando se está desarrollando la Investigación Preparatoria o la Etapa Intermedia. Asimismo, está prohibida la publicación, incluso parcial, de las actuaciones del juicio oral cuando se producen en los supuestos de privacidad de la audiencia.

 

 

2. Está prohibida la publicación de las generales de Ley y de imágenes de testigos o víctimas menores de edad, salvo que el Juez, en interés exclusivo del menor, permita la publicación.

 

3. Cuando los sujetos procesales y demás participantes en las actuaciones procesales infrinjan esta prohibición, el Fiscal o el Juez, según el caso, están facultados a imponerles una multa y ordenar, de ser posible, el cese de la publicación indebida. Rige, en lo pertinente los artículos 110 y 111 del Código Procesal Civil.”

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Sin lugar a dudas, este artículo nos permite dilucidar, los alcances reales de la publicidad de las actuaciones procesales, pues determina que la causa solo puede ser de conocimiento de los sujetos procesales.

Se establece así, que la Investigación Preparatoria o la Etapa Intermedia deben ser de estricta reserva y de solo conocimiento de las partes, inclusive algunos juicios orales, que por principio son públicos, deben ser reservados en atención a la víctima, por ejemplo, en casos de violación a menores de edad. 

La violación de esta norma de imperativo cumplimiento, acarrea sanciones civiles y pecuniarias, de las partes, sus abogados y terceros legitimados, y en caso que no se pueda identificar al responsable de los perjuicios, la responsabilidad es solidaria, tal y como se expresa en los artículos 110° y 111° del Código Procesal Civil. Con esto, se pretende poner fin  a cualquier posible presión, opinión temeraria o de mala fe, que pueda ser vertida, tanto por los sujetos procesales, como terceros ajenos a él, sobre alguna actuación o medio de prueba, que pueda ser vertida de forma directa o indirecta a los medios de comunicación, y tendiente a dañar el normal desenvolvimiento de la actividad procesal. 

Ergo, haciendo uso de dicho artículo, los medios de comunicación incurrirían en una grave falta al exponer públicamente las actuaciones procesales que se vienen realizando en el caso del presidente Pedro Castillo, puesto que se estaría vulnerando lo que está prescrito en el Código Procesal Penal. Dicho artículo está ratificado, también, por el artículo 324° del mismo código, el cual, a la letra, dice:

»Artículo 324°- Reserva y secreto de la investigación

 

1. La investigación tiene carácter reservado. Sólo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las actuaciones.

 

2. El Fiscal puede ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en secreto por un tiempo no mayor de veinte días, prorrogables por el Juez de la Investigación Preparatoria por un plazo no mayor de veinte días, cuando su conocimiento pueda dificultar el éxito de la investigación. La Disposición del Fiscal que declara el secreto se notificará a las partes.

 

3. Las copias que se obtengan son para uso de la defensa. El Abogado que las reciba está obligado a mantener la reserva de Ley, bajo responsabilidad disciplinaria. Si reincidiera se notificará al patrocinado para que lo sustituya en el término de dos días de notificado. Si no lo hiciera, se nombrará uno de oficio».

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III. ¿Prensa sin memoria o sin descaro?

 

Además, durante la pasada campaña presidencial, en varias declaraciones la ex candidata Keiko Fujimori señaló que, en un eventual  gobierno suyo, esperaría hasta el 29 de abril del 2026 para ponerse al derecho con la justicia peruana, haciendo referencia al artículo 117 de nuestra Constitución respecto a la inmunidad presidencial durante el cargo de presidente. En aquella ocasión, ningún medio de prensa dio una opinión contraria respecto a ello. Hoy parece que los medios de prensa han sufrido una especie de amnesia y han dado un giro en su manera de pensar. Asimismo, varios periodistas han declarado que el actual gobierno viene censurando la libertad de expresión, pero cuando gozan de dicha libertad solo es para proferir vituperios y ofensas reprochables.

IV. Conclusiones

Ergo, no podemos jugar a la doble moral. O somos frio o caliente, pero no podemos ser tibios a nuestra conveniencia porque, citando las Sagradas Escrituras en el libro de Apocalipsis 3:16 “pero por cuanto eres tibio, y no frío ni caliente, te vomitaré de mi boca”, del mismo modo el pueblo o mejor dicho los peruanos (para no sonar tan de izquierda popular) será el encargado de “vomitar” al “cuarto poder” sus más crudas y oscuras realidades. Cambio y fuera.

Miguel Cente Altos. Asesor legal en las revistas de Diálogo con la Jurisprudencia y Actualidad Jurídica. Asistente de cátedra de los cursos de Derecho Penal I y Medicina Legal en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios de alta especialización en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.

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