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La inhabilitación política y las consecuencias en el acceso al servicio civil

La inhabilitación política y las consecuencias en el acceso al servicio civil

Eduardo Alessandro Vargas Guimet: “Los legisladores deberán observar que, al establecer la sanción, se realice de conformidad con la Constitución Política, el Reglamento del Congreso (el que contempla los requisitos para determinar la sanción), así como garantizar el derecho de defensa y debido proceso del funcionario, ya que, con ello, se determinará su posibilidad o no de ser parte de la Administración Pública”.

Por Eduardo Alessandro Vargas Guimet

jueves 11 de agosto 2022

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I. La ley servir y el acceso al servicio civil

Con la entrada en vigor de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se buscó instaurar un régimen único y exclusivo para aquellas personas que prestan servicios en las distintas entidades públicas. Este régimen, que como ha podido observarse en los últimos años, ha sufrido muchas dificultades para el tránsito de las entidades (marcado muchas veces por la poca voluntad política), contempla como uno de sus principios el mérito.

El principio en mención, tiene por finalidad contar con personal idóneo dentro de la Administración Pública, con base a criterios de aptitud, actitud, desempeño y capacidades, lo cual, nos lleva a comprender que debe prevalecer no solo en la progresión y permanencia de un funcionario o servidor, sino también, desde su acceso.

Ahora bien, la clasificación de los servidores civiles[1], contempla como a uno de sus grupos a los funcionarios públicos, quienes son los encargados de desempeñar funciones de gobierno y dirigen o intervienen en la conducción de una entidad.

Este tipo de servidores, como cualquier otro, no están exento de responsabilidades, producto del desempeño de sus funciones u omisiones, que generen un perjuicio para el interés general o para los intereses del Estado.

II. La inhabilitación política

Una de las funciones con las que cuenta el Congreso de la República es el control político. En ese sentido, a través de este mecanismo, el que se encuentra reconocido por nuestra Constitución Política del Perú en el artículo 100, se faculta a este Poder a sancionar al funcionario acusado para el ejercicio de la función pública mediante la suspensión o inhabilitación (que no podrá exceder del plazo de diez años) o la destitución.

Claro está, que todo acusado deberá gozar de su derecho de defensa, y las garantías que contempla un debido proceso; asimismo, en caso de interponerse la sanción, deberá ser acorde a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Como hemos mencionado, la inhabilitación política constituye una sanción de tipo discrecional que impone el Congreso de la República, la cual la diferencia de otros tipos de sanciones, tales como la inhabilitación penal.

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III. Alcances de la inhabilitación política

Este tipo de sanción, despliega sus efectos sobre los derechos políticos, entendiéndose estos como aquellos con los cuales los ciudadanos participan en la formación y dirección de las actividades del Estado.

Al respecto, el fundamento 20 de la STC. Exp. N° 3760-2004-PA/TC nos señala sobre sus alcances:

 

Ahora bien, la inhabilitación política incide sobre estos derechos en dos ámbitos: material y temporal. En el aspecto sustantivo, los efectos de la inhabilitación impiden al funcionario público sancionado ejercer el derecho de sufragio (elegir y ser elegido), el derecho de participación y el derecho a fundar, organizar, pertenecer o representar a una organización o partido político, movimiento o alianza.

 

Lo mencionado, nos permite determinar que el ámbito temporal de la inhabilitación política, no podrá exceder de los diez años (de conformidad con el artículo 100 de la Constitución Política), lo cual, como se ha mencionado párrafos arriba, nos habla de una facultad discrecional del Congreso para definir el tiempo durante el cual el funcionario quedará inhabilitado para ejercer sus derechos políticos debido al daño constitucional cometido.

Asimismo, el Tribunal Constitucional, ha señalado que la inhabilitación política, tiene como uno de sus efectos el ejercicio del derecho de acceso a los cargos públicos. Por lo tanto, la Resolución Legislativo que dispone una inhabilitación, estará restringiendo el acceso a cargos públicos ya sea por elección, así como por concurso público o designación.

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IV. Conclusiones

Por lo expuesto, el funcionario que mediante Resolución Legislativa haya sido sancionado con la inhabilitación política, no podrá postular, concursar, ejercer y/o acceder a cualquier cargo dentro de la Administración Pública, en tanto cumpla el periodo por el que quedó inhabilitado.

Sin embargo, los legisladores deberán observar que, al establecer la sanción, se realice de conformidad con la Constitución Política, el Reglamento del Congreso (el que contempla los requisitos para determinar la sanción), así como garantizar el derecho de defensa y debido proceso del funcionario, ya que, con ello, se determinará su posibilidad o no de ser parte de la Administración Pública.

 

Eduardo Alessandro Vargas Guimet. Abogado por la Universidad de San Martín de Porres con especialidad en Gestión Pública. Colaborador e investigador para diversas publicaciones jurídicas

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[1] Ley N° 30057.

Artículo 2. Clasificación de los servidores civiles

Los servidores civiles de las entidades públicas se clasifican en los siguientes grupos:

a) Funcionario público.

b) Directivo público.

c) Servidor Civil de Carrera.

d) Servidor de actividades complementarias.

En cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de confianza.

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