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Licencias y permisos de trabajo por motivos de salud (Preguntas frecuentes)

Licencias y permisos de trabajo por motivos de salud (Preguntas frecuentes)

Por Redacción Laley.pe

martes 13 de septiembre 2022

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Nuestro ordenamiento jurídico ha previsto de manera diversa las circunstancias de salud que pueden afectar tanto al trabajador como a sus familiares, por lo que ha regulado los casos y las formas en las que deben otorgarse las licencias y permisos necesarios, a fin de generarle las condiciones necesarias para continuar con sus labores de manera óptima.

1. Licencia por incapacidad temporal (enfermedad o accidente)

1.1. ¿En qué consiste la licencia por incapacidad temporal?

La enfermedad y accidente comprobados del trabajador suspende el vínculo laboral y da mérito a recibir un subsidio por incapacidad temporal en cuanto sean trabajadores afiliados regulares de EsSalud.

Así, los trabajadores tendrán derecho a este subsidio a partir del vigésimo primer día de incapacidad temporal y hasta donde dure la misma, con un plazo máximo de 11 meses y 10 días consecutivos en cada caso de enfermedad, en tanto no realice trabajo remunerado.

1.2. ¿Cómo se otorga el subsidio por incapacidad temporal?

Durante los primeros 20 días de incapacidad, el empleador continúa obligado al pago de la remuneración. Para tal efecto, acumula los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario por cada trabajador a su cargo. Dichos días deben ser sustentados en base a Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo o certificados médicos.

En ese sentido, siempre que pueda acreditarse el descanso médico correspondiente, el trabajador afiliado al EsSalud gozará de la licencia tanto por los 20 primeros días de incapacidad asumidos remunerativamente por su empleador como de los días siguientes bajo un subsidio con cargo a reembolso.

El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12, el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado.

2. Licencia para exámenes de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino

2.1. ¿En qué consiste esta licencia y cuál es su duración?

Las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino. El procedimiento, modo y plazos para la acreditación de los exámenes de detección temprana se establecen en el reglamento de la Ley.

3. Permiso para continuar el tratamiento contra la tuberculosis

El trabajador afectado por tuberculosis tiene derecho a ingresar una hora después del horario habitual a su lugar de trabajo o retirarse una hora antes para recibir el tratamiento supervisado, medida que se encontrará vigente hasta que culmine su tratamiento.

El trabajador afectado con tuberculosis ejercerá este derecho coordinando con el médico tratante y lo comunicará a su empleador. Asimismo, en caso de que el médico tratante considere que las actividades laborales que realizaba el trabajador afectado por tuberculosis pudiesen afectar su estado de salud, este podrá solicitar a su empleador le reasigne sus labores.

4. Licencia por familiares directos con enfermedad grave/terminal o que sufran un accidente grave

4.1. ¿En qué consiste esta licencia y cuál es su duración?

Los trabajadores de la actividad pública y privada podrán gozar de una licencia remunerada en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo su curatela o tutela, enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.

La referida licencia es otorgada por el plazo máximo de 7 días calendario, con goce de haber. De ser necesarios más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de 30 días, a cuenta del derecho vacacional.

De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.

4.2. ¿En qué consiste el supuesto excepcional que estableció la Ley N° 31041? ¿Actualmente es aplicable?

Conforme a la Ley N° 31041 que modifica el artículo 2 de la Ley N° 30012, de manera excepcional y única, se otorga licencia con goce de haber por el periodo no mayor a 1 año y de acuerdo con las necesidades del trabajador cuyo hijo, niño o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado de cáncer por el médico especialista, el cual deberá ser cubierto los primeros 21 días por el empleador y el tiempo restante por EsSalud (a través de un subsidio).

Sobre el particular, las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), públicas o privadas, deberán otorgar un subsidio económico equivalente a 2 remuneraciones mínimas vitales (RMV) al trabajador por familia que tenga un niño o adolescente menor de 18 años que sea diagnosticado de cáncer, durante el tiempo que dure el tratamiento hospitalario a partir de confirmado el padecimiento de dicho mal debidamente certificado por médico especialista.

Esta disposición aún no es aplicable en la medida que está pendiente por parte del Ministerio de Salud precisar los detalles de este subsidio oncológico a través de un reglamento.

4.3. ¿Cómo debe comunicar el trabajador la solicitud de esta licencia?

El trabajador debe efectuar una comunicación por escrito o mediante correo electrónico al empleador dando cuenta del ejercicio de este derecho, dentro de las cuarenta y ocho horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo. Además, deberá adjuntar el documento correspondiente que acredite el vínculo con el familiar directo.

5.  Licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad

5.1. ¿En qué supuesto específicos se concede este derecho?

Los trabajadores de la actividad pública y privada tienen derecho a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requiera:

  • Su hijo(a) menor con discapacidad.
  • Menor con discapacidad sujetos a su tutela.
  • La persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia siempre que el trabajador esté designados como su apoyo, conforme al Código Civil.

5.2. ¿Cuál es el tiempo máximo de este permiso?

Las horas de licencia con goce de haber que son otorgadas por el empleador corresponden a las horas empleadas para la asistencia médica y/o terapia de rehabilitación durante la jornada ordinaria de trabajo, con el límite de 56 horas consecutivas o alternas por año calendario. En caso se requieran horas adicionales, los permisos se compensan con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.

5.3. ¿Qué reglas son aplicables para su otorgamiento?

  • Las horas de licencia otorgadas por el empleador corresponden a las horas empleadas para la asistencia médica y/o terapia de rehabilitación durante la jornada ordinaria de trabajo.

La licencia se otorga por cada hijo menor de edad con discapacidad, por cada persona con discapacidad bajo tutela o por cada designación como apoyo de persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia, que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación.

  • El límite de 56 horas de duración de la licencia se determina por año calendario.
  • Las horas extraordinarias compensatorias no originan pago de sobretasa alguna siempre que se limiten al periodo efectivamente utilizado por el trabajador o la trabajadora. En caso que las horas extraordinarias de trabajo superen al periodo efectivamente utilizado, el exceso se sujeta a las normas que regulan la prestación de trabajo en sobretiempo en el sector público o privado, según corresponda.

5.4. ¿Cómo se debe comunicar al empleador para hacer uso de esta licencia?

  • El trabajador debe comunicar al empleador solicitando este derecho con una anticipación de 7 días naturales al inicio de las terapias de rehabilitación o asistencia médica.
  • La solicitud debe indicar los motivos, los días y las horas en que se desea hacer uso de las horas de licencia. La solicitud debe ser acompañada de la cita médica y de los documentos correspondientes como: partida de nacimiento, documento de identidad, certificado de discapacidad o la resolución de inscripción expedida por el Conadis, documentos que acrediten la tutela, la resolución o escritura pública que establezca o modifique la designación de apoyos.

Concluida la licencia, el trabajador debe entregar al empleador, en el lapso de 48 horas, la constancia o certificado de atención correspondiente, la que debe señalar que la persona con discapacidad atendida fue acompañada por el trabajador que pidió la licencia.

5.5. ¿Se puede despedir al trabajador por hacer uso indebido de la licencia?

Sí. El uso indebido de la licencia es una falta disciplinaria de carácter grave que constituye incumplimiento de las obligaciones de trabajo y que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, considerada en el literal a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR; en el literal m) del artículo 28 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y en el literal n) del artículo 85 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

6. Permiso para atender a paciente con Alzheimer y otras demencias

6.1. ¿En qué consiste este derecho?

Los familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias tienen derecho a solicitar hasta una jornada laboral de permiso remunerado al año.

Este permiso puede gozarse por horas, no necesariamente continuas, siempre que no supere el equivalente a una jornada laboral del trabajador dentro del año calendario respectivo.

6.2. ¿Cuáles son los requisitos para su percepción?

Para el goce del permiso remunerado, el trabajador debe presentar a su empleador con una anticipación mínima de 72 horas al día que pedirá permiso, lo siguiente:

  • Una comunicación escrita por medio físico o correo electrónico dirigida al empleador solicitando el otorgamiento del permiso remunerado e indicando la fecha, cantidad de horas requeridas y los hechos que lo motivan.
  • En el caso de familiar directo, la documentación que acredita su vínculo con el paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
  • En el caso del cuidador, la designación vía notarial, certificado médico, informe médico, constancia policial o certificado domiciliario respectivo.

6.3. Si hay más de un trabajador con el mismo familiar paciente de Alzheimer, ¿se debe otorgar el permiso a cada uno de ellos?

Sí. En caso de concurrencia de más de un familiar directo y/o cuidador respecto a un mismo paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, cada uno de ellos tendrá el derecho a solicitar el permiso remunerado y/o las facilidades laborales extraordinarias, incluso cuando concurran en un mismo centro de trabajo, no siendo excluyentes sus derechos.

6.4. ¿Qué otras facilidades puede solicitar el trabajador?

El trabajador tiene derecho a solicitar y recibir, de común acuerdo con su empleador, las facilidades laborales extraordinarias que le permitan atender situaciones vinculadas con la evaluación y atención impostergable del paciente con Alzheimer y otras demencias, que es su familiar directo o que está a su cuidado.

Entre las facilidades laborales extraordinarias se consideran las siguientes:

  • Ajustes en la jornada, horario y/o turnos de trabajo.
  • Cambio de la modalidad presencial de trabajo a la de teletrabajo, total o parcial.
  • Permisos remunerados adicionales a la jornada de permiso previamente señalada; y/o permisos sujetos a compensación o descuento.
  • Licencias con goce o sin goce de haber; o licencia a cuenta del periodo vacacional u otorgamiento de adelanto de vacaciones, en el marco de las normas aplicables al régimen laboral del respectivo trabajador.
  • Otras facilidades que se otorguen de común acuerdo con el empleador.

El otorgamiento de estas facilidades laborales extraordinarias queda sujeto a la autorización del empleador.

Las reglas para la solicitud y otorgamiento de las facilidades laborales extraordinarias son establecidas por cada empleador, observando las normas generales que sean de aplicación según la materia.

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