El Poder Judicial declaró improcedente la medida cautelar interpuesta por Leche Gloria S. A., mediante la cual pedía que se le permita utilizar el insumo denominado “leche en polvo” para la elaboración del producto “leche evaporada”, de forma provisional. En ese mismo sentido pidió seguir utilizando esta última denominación como identificación comercial del producto.
Es importante tener en cuenta que en abril de este año se publicó la modificación al reglamento de la leche, Decreto Supremo 004-2022-MINAGRI, que determina que la leche evaporada deber ser elaborada únicamente con leche fresca. De usarse otros insumos, como leche en polvo, el producto sería denominado como una mezcla láctea. Esta norma entrará en vigencia el próximo 4 de octubre.
Asimismo, Gloria solicitaba que se deje sin efecto provisionalmente este decreto supremo, pues sostuvo que mediante el artículo 1 del decreto que modifica el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos se prohibió la adición de leche en polvo para la elaboración del producto Leche Evaporada, con lo que “se están afectando sus derechos a la igualdad y no discriminación en materia económica, libertad de empresa”.
Tras analizar la solicitud de Gloria, El Poder Judicial señaló que en esta etapa procedimental resulta prematuro determinar el real grado de afectación de los derechos considerados vulnerados, por lo cual decidió no darle la razón a la empresa.
Gloria ante Indecopi
La Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a las empresas Gloria S.A. y Nestlé S.A. por la venta y comercialización de productos lácteos como si fueran leche.
Ambas empresas fueron castigadas por infringir el derecho de información de los consumidores al no especificar en sus etiquetas el verdadero nombre de sus productos lácteos, y por afectar el deber de idoneidad que deben cumplir como proveedores ya que comercializaron productos distintos a lo que esperaban sus consumidores. Es por ello que las empresas en mención recibieron un total de 3,388 unidades impositivas tributarias (UIT) de multa en primera instancia, las cuales ascienden a S/. 13 721,400.
La sanción a Gloria S.A.
De las empresas sancionadas, Gloria es quien recibió el castigo más alto ya que su multa asciende a un total de 2,320 UIT, equivalentes a S/ 9 396,000. La sanción interpuesta es por los siguientes productos:
La sanción a Nestlé S.A.
La empresa Nestlé S.A. también fue sancionada en primera instancia por la CC2 por infringir los mismos derechos y obligaciones establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. La sanción recibida en total asciende a 4 millones 325 mil 400 soles, y fue aplicada por su infracción en los siguientes productos:
Vale acotar que, del total de multas impuestas a ambas empresas, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) recibirá el 3% del monto ya que fue la entidad que patrocinó la denuncia en representación de sus asociados y por contar con convenio vigente con el Indecopi en su calidad de asociación de consumidores, tal como lo establece la ley.