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Presentan proyecto para que jueces de paz letrados resuelvan expropiaciones de predios rústicos

Presentan proyecto para que jueces de paz letrados resuelvan expropiaciones de predios rústicos

Por Redacción Laley.pe

martes 20 de septiembre 2022

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El congresista Segundo Toribio Montalvo Cubas presentó el Proyecto de Ley 3104/2022-CR que propone modificar los artículos 54 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y así otorgarles competencias en materia agraria a los juzgados de paz letrados. 

En concreto, el proyecto señala que los jueces de paz letrados tendrían la facultad de revisar procesos de expropiación de predios rústicos, así como procesos ejecutivos por préstamos otorgados con fines agropecuarios o comercialización de productos agrarios. 

En la exposición de motivos, el proyecto de ley asegura que al dotar de estas competencias a los jueces de paz letrados se garantizaría justicia para las comunidades campesinas, en cuyas zonas se producen conflictos de naturaleza agragia. 

Es importante recordar que esta iniciativa fue planteada en el marco del artículo 107 de la Constitución Política del Perú y de los artículos 22, inciso C, que les confiere a congresistas y otros sujetos legitimados, la facultad de presentar propuestas de ley.

¿Cómo se crea una ley? 

La Constitución Política del Perú enlista varias opciones para formular y promulgar leyes. Así, el presidente de la República, los congresistas, otros poderes del Estado, instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales.

Tienen derecho de iniciativa, el presidente de la República y los congresistas, así como los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales. También los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley, al ejercitar el derecho de iniciativa previsto en la Constitución.

Oficina de trámite documentario

La oficina de Trámite Documentario recibe, registra y numera el proyecto.

Oficialía Mayor

Ingresada la iniciativa por la oficina de Trámite Documentario, el Oficial Mayor da cuenta al Consejo Directivo, y remite el decreto de envío, que contiene:

  • Fecha.
  • Número del proyecto.
  • Nombre de la comisión (o comisiones) que recibirá el proyecto, previa consulta a un miembro de la Mesa Directiva.
  • Firma del Oficial Mayor del Congreso.

¿Qué son las comisiones de trabajo?

Es en las comisiones de trabajo, integradas multipartidariamente, donde se realiza un exhaustivo estudio de los proyectos de ley, buscando armonizar puntos de vista y encontrar el consenso entre los grupos parlamentarios y sus diversas posiciones.

Las comisiones emiten sus dictámenes luego de 30 días útiles, a partir de la fecha de ingreso de la proposición, las que deben reflejar la opinión de todos sus integrantes, por unanimidad o mayoría y minoría. Los dictámenes pueden ser:

  • Dictamen favorable.
  • Dictamen desfavorable (pasa al archivo).
  • Rechazado de plano (pasa al archivo).

Cuando se deriva una proposición a más de una comisión, el orden en que se mencionan en el decreto determina la prioridad de asignación. Las comisiones pueden presentar dictámenes en conjunto o individualmente, según sea el caso.

¿Qué ocurre en el Pleno?

El pleno del Congreso, luego de un debate, a veces arduo, puede aprobar la ley o rechazarla, enviándola al archivo.

El debate se registra minuciosamente, todas sus incidencias y acuerdos constan en actas y en el diario de los debates, creado por José Gálvez

Oficina de Relatoría y Agenda y Oficialía Mayor

La Oficina de Relatoría y Agenga es la encargada de elaborar la autógrafa de la ley y dejarla lista para su remisión al Ejecutivo, mientras que la Oficial Mayor revisa y certifica la autógrafa de la ley y dispone su remisión al presidente de la República para su promulgación en el término de 15 días útiles.

¿Qué ocurre en el Poder Ejecutivo?

  • Si no tiene observaciones, el presidente de la República promulga la ley, y ordena su publicación.

  • Si el presidente de la República tiene observaciones sobre toda la ley o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término (15 días útiles).

  • Si vencido el plazo, el presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente, según corresponda, realiza el acto de promulgación.

En temas específicos y con la obligación de dar cuenta al Congreso, el Congreso puede delegar la función legislativa al Poder Ejecutivo.

La promulgación y publicación

Las leyes promulgadas son publicadas en la sección «Normas Legales» del diario oficial «El Peruano».

Es importante recordar que las leyes son de obligatorio cumplimiento desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial «El Peruano», salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.

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