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Proponen ley que restrinja a empresas atender reclamos con «robots de conversación»

Proponen ley que restrinja a empresas atender reclamos con «robots de conversación»

Por Redacción Laley.pe

miércoles 21 de septiembre 2022

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La congresista Maria Elizabeth Taipe Coronado presentó el Proyecto de Ley 3029/2022-CR que plantea regular el uso de robots de conversaciones a través de mensajería instantanea. 

En concreto, el proyecto pretende priorizar la atención humana como primera opción, mientras que la atención del robot sería relegada a una segunda. De aprobarse esta iniciativa parlamentaria, la decisión de ser atendido por un robot de mensajería la tomaría el consumidor. 

La fórmula legal del proyecto establece reglas claras para la solución de problemas, cuando el consumidor opte por la atención robótica.

  1. Las posibilidades de hacer preguntas no deben ser limitadas.
  2. El tiempo de solución del problema no puede exceder de los cinco minutos desde que el medio de atención remoto se pone en marcha.
  3. En caso la atención del consumidor no logre concretarse a través del medio remoto elegido, la empresa deberá redirigir, en la misma comunicación, con una persona  física que la represente.
  4. Si al final de la comunicación, el consumidor queda insatisfecho con la atención brindada mediante el medio remoto elegido se le deberá dar la opción de comunicarse con una persona física.

¿Cómo se crea una ley? 

La Constitución Política del Perú enlista varias opciones para formular y promulgar leyes. Así, el presidente de la República, los congresistas, otros poderes del Estado, instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales.

Tienen derecho de iniciativa, el presidente de la República y los congresistas, así como los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales. También los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley, al ejercitar el derecho de iniciativa previsto en la Constitución.

Oficina de trámite documentario

La oficina de Trámite Documentario recibe, registra y numera el proyecto.

Oficialía Mayor

Ingresada la iniciativa por la oficina de Trámite Documentario, el Oficial Mayor da cuenta al Consejo Directivo, y remite el decreto de envío, que contiene:

  • Fecha.
  • Número del proyecto.
  • Nombre de la comisión (o comisiones) que recibirá el proyecto, previa consulta a un miembro de la Mesa Directiva.
  • Firma del Oficial Mayor del Congreso.

¿Qué son las comisiones de trabajo?

Es en las comisiones de trabajo, integradas multipartidariamente, donde se realiza un exhaustivo estudio de los proyectos de ley, buscando armonizar puntos de vista y encontrar el consenso entre los grupos parlamentarios y sus diversas posiciones.

Las comisiones emiten sus dictámenes luego de 30 días útiles, a partir de la fecha de ingreso de la proposición, las que deben reflejar la opinión de todos sus integrantes, por unanimidad o mayoría y minoría. Los dictámenes pueden ser:

  • Dictamen favorable.
  • Dictamen desfavorable (pasa al archivo).
  • Rechazado de plano (pasa al archivo).

Cuando se deriva una proposición a más de una comisión, el orden en que se mencionan en el decreto determina la prioridad de asignación. Las comisiones pueden presentar dictámenes en conjunto o individualmente, según sea el caso.

¿Qué ocurre en el Pleno?

El pleno del Congreso, luego de un debate, a veces arduo, puede aprobar la ley o rechazarla, enviándola al archivo.

El debate se registra minuciosamente, todas sus incidencias y acuerdos constan en actas y en el diario de los debates, creado por José Gálvez

Oficina de Relatoría y Agenda y Oficialía Mayor

La Oficina de Relatoría y Agenga es la encargada de elaborar la autógrafa de la ley y dejarla lista para su remisión al Ejecutivo, mientras que la Oficial Mayor revisa y certifica la autógrafa de la ley y dispone su remisión al presidente de la República para su promulgación en el término de 15 días útiles.

¿Qué ocurre en el Poder Ejecutivo?

  • Si no tiene observaciones, el presidente de la República promulga la ley, y ordena su publicación.

  • Si el presidente de la República tiene observaciones sobre toda la ley o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término (15 días útiles).

  • Si vencido el plazo, el presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente, según corresponda, realiza el acto de promulgación.

En temas específicos y con la obligación de dar cuenta al Congreso, el Congreso puede delegar la función legislativa al Poder Ejecutivo.

La promulgación y publicación

Las leyes promulgadas son publicadas en la sección «Normas Legales» del diario oficial «El Peruano».

Es importante recordar que las leyes son de obligatorio cumplimiento desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial «El Peruano», salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.

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