Domingo 28 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Expresar «tengo un arma en el bolsillo» y acercar la mano a la cintura constituye amenaza inminente del delito de robo?

¿Expresar «tengo un arma en el bolsillo» y acercar la mano a la cintura constituye amenaza inminente del delito de robo?

Jurisprudencia relevante de Pariona Abogados

Por Redacción Laley.pe

martes 27 de septiembre 2022

Loading

Al promediar las cinco de la tarde, un adolescente de 13 años caminaba por el distrito de Lince. De pronto, alguien lo sujetó por detrás y lo amenazó con una pistola que decía tener en el bolsillo. Acto seguido, lo obligó a entregar sus pertenencias.

Tras los hechos, el sujeto fue detenido y procesado por ese delito durante varios años. Así, el caso llegó a la Corte Suprema mediante un recurso de nulidad, es decir, los jueces supremos examinaron los hechos concernientes al caso.

 

 

¿Qué se alegó en el recurso de nulidad?

El Ministerio Público interpuso un recurso de nulidad ante la Corte Suprema, debido a que la Sala Superior no consideró la intimidación realizada por el acusado contra el adolescente como una amenaza, a pesar de que lo cogió por la espalda para intimidarlo.

En esa misma línea, sostuvo que el abrazar a un menor de edad y decirle que tiene un fierro en el bolsillo configuraba un acto inminente del delito de robo. 

Líneas más abajo, la fiscalía consignó que tal expresión produjo la indefensión del adolescente. También adujo que no es necesaria la amenaza invencible, sino meramente idónea o eficaz para lograr el objeto que persigue el sujeto activo, ya que la víctima debe creer que existe la firme posibilidad de que se haga efectivo el mal con el que se le amenaza.

En principio, la Sala Superior identificó contradicciones en el relato del adolescentes, es decir, no existió ni uniformidad ni persistencia en su relato, ya que en un primer momento, el menor dijo que el acusado se le acercó y lo amenazó asegurando tener un arma y que debía entregarle sus cosas. Luego dijo que el procesado solo se le acercó y le pidió que le entregara sus pertenencias, sin mostrarle un arma de fuego.

Muy por el contrario, la Corte Suprema sostuvo que el relato del menor fue consistente sobre la gravedad de la amenaza proferida, puesto que el acusado lo sujetó de la espalda y le dijo que tenía un arma y debía entregarle sus pertenencias, además del ademán de querer sacar algo de su cintura.

En esa misma línea, para justificar su posición, invocó el Acuerdo Plenario 5-2015/CIJ-116, en cuyo contenido se establece que la amenaza debe ser inminente y cierta, es decir, debe anunciar un riesgo relevante para la vida o la integridad física del agraviado. Así resolvió la Corte Suprema el caso en concreto:

Sexto. En tal sentido, en el presente caso el acusado no solo actuó de manera sorpresiva y alevosa, sino que apareció por la espalda del menor y ejecutó la sustracción de las pertenencias del agraviado profiriendo una amenaza que en apariencia suponía un riesgo a la vida del agraviado

Septimo. En consecuencia, la intimidación efectuada fue idónea para la materialización del robo, pues la sola expresión de “tengo un arma en el bolsillo” acompañada del ademán “sacar algo de la cintura” constituyen un mecanismo simulado que coloca al autor en ventaja sobre su víctima, máxime si este era un menor de apenas 13 años de edad al momento que ocurrieron los hechos. El cual además no estaba en aptitud de determinar ni obligado a verificar la veracidad de la amenaza. Por tanto, resultan atendibles los argumentos expuestos en el recurso de nulidad por el Ministerio Público y anular la desvinculación realizada por la Sala Superior condenando al acusado por el delito de robo con agravantes.

 

Finalmente, la Corte Suprema enfatizó en la edad del acusado al momento de la consumación del ilíicito penal e invocó la disminución de punibilidad, debido a sus 19 años. Esto en virtud al artículo 22 del Código Penal.

Es importante recordar que el recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano. 

Artículo 292.- Procede el recurso de nulidad:

 

1. Contra las sentencias en los procesos ordinarios;
2. Contra la concesión o revocación de la condena condicional;
3. Contra los autos que resuelven las excepciones y cuestiones previas o prejudiciales.
4. Contra los autos o resoluciones definitivas que extingan la acción o pongan fin al procedimiento o a la instancia.
5. Contra las resoluciones finales en las acciones de «Hábeas Corpus».

6. En los casos en que la ley confiera expresamente dicho recurso. En casos excepcionales, la Corte Suprema, por vía de recurso de queja, podrá disponer que se conceda el recurso de nulidad cuando mediare o se tratare de una infracción de la Constitución o de grave violación de las normas sustantivas o procesales de la ley penal.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS