Martes 02 de julio de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Es posible eliminar datos personales de informe de policías encubiertos cuando «se basen en conjeturas»? [Expediente 01722-2022-PHD/TC, Tumbes]

¿Es posible eliminar datos personales de informe de policías encubiertos cuando «se basen en conjeturas»? [Expediente 01722-2022-PHD/TC, Tumbes]

Por Redacción Laley.pe

lunes 3 de octubre 2022

Loading

El pasado 26 de agosto, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió una interesante demanda de hábeas data que pretendía eliminar datos personales de una nota de agente elaborada por policías encubiertos. En la demanda también se pidió que proporcionen los nombres de los efectivos policiales del «Canal de Inteligencia» que produjeron la nota de agente. 

En esa misma línea, solicitó que se borren o rectifiquen los archivos de la información vertida en aquel documento. No solo eso, el demandante solicitó que se le entreguen copias autenticadas de los documentos policiales con todos sus anexos, en cuyo contenido se adjunten pruebas de cargo que sustenten lo que afirman en relación a su persona.

Al respecto, es pertinente indicar que la nota de agente es un documento secreto que se firma con clave o seudónimo. La información contenida tiene que ser objetiva, certera y sin prejuicios.

A modo de introducción, el TC explica las excepciones a la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que le competen al caso en concreto y que se encuentran reguladas en el artículo 16 de la norma: 

1. La información que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático. En consecuencia se considera reservada la información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuya revelación puede entorpecerla y corresponde únicamente:

 

a) Los planes de operaciones policiales y de inteligencia, así como aquellos destinados a combatir el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y organizaciones criminales, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos.

 

b) Las informaciones que impidan el curso de las investigaciones en su etapa policial dentro de los límites de la ley, incluyendo los sistemas de recompensa, colaboración eficaz y protección de testigos, así como la interceptación de comunicaciones amparadas por la ley. 

La invocación de estas excepciones también fue recogida de primera y segunda instancia, en cuyos fueros declararon infundada la demanda. 

¿Qué sostuvo el TC?

Los jueces del Tribunal Constitucional sostuvieron que estas excepciones fujeron determinantes para rechazar la pretensión del demandante, pues la información requerida incidió en investigaciones policiales y fiscales que buscan prevenir y reprimir la criminalidad en la región Tumbes.

La sentencia explica que, si bien no existen elementos suficientes que evidencien la comisión de algún ilícito penal por parte del recurrente, esta afirmación se circunscribe a su persona. Sin embargo, ello no implica necesariamente que la investigación realizada por la Policía Nacional del Perú en Tumbes no tenga incidencia en algunos otros presuntos implicados. En ese sentido, otorgar la información solicitada por el recurrente se encuentra dentro de las excepciones señaladas anteriormente, por lo que sus pretensiones deben ser desestimadas.

Así, en el fundamento jurídico 13, los magistrados del TC desestiman la solicitud del demandante, pues la Policía Nacional del Perú de la región Tumbes se encontraba desarrollando una labor de inteligencia con miras a desenmarañar una presunta organización criminal. 

Es importante recordar que la nota de agente es un mero informe de un funcionario policial, sujeto a contrastación, y como tal tiene el carácter de mera denuncia, según lo desarrollado por los jueces supremos de nuestra Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad 1589-2013, Lima.


Fundamento destacado 13. Como puede apreciarse, las limitaciones al tratamiento de datos personales también se encuentran en investigaciones penales sobre la comisión de faltas y delitos en general. Como ya hemos señalado en los párrafos precedentes, la labor de inteligencia de la Policía Nacional del Perú en la región Tumbes no es solo para el recurrente, sino busca desenmarañar una presunta organización criminal que operaría en la mencionada región. Por todo ello, esta pretensión también debe ser desestimada.

14. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal Constitucional hace notar que en sede fiscal se ha determinado que la información policial brindada sobre el recurrente tendría carácter genérico y estaría basada en conjeturas (fojas 40), y siendo así, podría parecer que prima facie el recurrente tendría alguna razón en buscar que ella sea eliminada o que no se difunda. Al respecto, este órgano colegiado acaba de explicar las razones por las que dicha información es reservada y no puede ser eliminada. (…)

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS