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LO ÚLTIMO: Interponen acción popular contra resolución que ordena que audiencias sean presenciales

LO ÚLTIMO: Interponen acción popular contra resolución que ordena que audiencias sean presenciales

Por Redacción Laley.pe

jueves 6 de octubre 2022

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El abogado Javier Huancahuari Moya interpuso una acción popular ante la Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima mediante el Expediente 01920-2022. 

Noticia en desarrollo… 

El estudio jurídico Salinas & Asociados presentó una demanda de amparo contra la Resolución Administrativa 000329-2022-CE-PJ que dispuso el retorno al trabajo presencial a jornada completa. Así lo aseguró mediante su cuenta oficial de LinkedIn.

Esta demanda fue impulsada por el abogado Roger Santisteban, jefe del área procesal del estudio jurídico. La resolución administrativa cuestionada fue publicada en setiembre de este año y estableció dos puntos en concreto: 

3.1.1. Los jueces y juezas realizarán trabajo presencial diario en jornada completa, debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para el registro y control adecuado de asistencia.

 

3.9. Las audiencias que se programen en los órganos jurisdiccionales, se llevarán a cabo de forma presencial; y, excepcionalmente, de manera virtual en la sede judicial respectiva. Para las audiencias presenciales la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia deberá adoptar las medidas sanitarias y de seguridad para tal efecto, a fin de preservar la salud de jueces/zas, personal y usuarios/as judiciales. Para las audiencias virtuales deberá aplicarse la normativa impartida para tal efecto, y a través del aplicativo Google Meet. Bajo ningún concepto se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas.

 

¿Cuáles son los argumentos de la demanda?

La demanda valora de manera positiva el sistema virtual de la impartición de justicia y enlista diversas razones para mantener el desarrollo de las audiencias bajo ese formato. En ese sentido, suscribe los siguientes argumentos:

  • Brindan seguridad a las partes procesales. 
  • Ahorran tiempo y dinero a los sujetos que intervienen en el juicio oral y al propio Estado.
  • Reduce el ausentismo de los sujetos procesales en el desarrollo de las audiencias públicas.
  • Las facilidades a las labores del juez.

Entre otros argumentos que exhibe la demanda a la que tuvo acceso Laley.pe, llama la atención el fundamento 3.25, en cuyo contenido se refiere que la presencialidad contraviene situaciones sociales como los problemas de tráfico vehicular y análisis de costos de un proceso.

En ese sentido, la demanda asegura que el Poder Judicial no puede disponer la totalidad de sus audiencias presenciales, más aún si no cuenta con criterios cuantitativos que motiven su decisión. Así, la Resolución Administrativa 000329-2022-CE-PJ no consigna argumentos plausibles al asegurar que los jueces, en lugar de trabajar de manera remota, desarrollan su vida cotidiana con normalidad fuera de sus domicilios.

En atención a ello, la resolución cuestionada deduce que los magistrados tendrían que realizar trabajo presencial y cumplir con sus jornadas completas. Sobre esto, el demandante sostuvo que tal aseveración reviste un defecto de motivación, pues la consideración fáctica legal expone cuestiones referidas al jurisdiccional y en la parte resolutiva se adhieren a todos los sujetos procesales e intervinientes del sistema judicial.

En diálogo con Laley.pe, Hansel Salinas anunció que incluiría una medida cautelar a la demanda para evitar que se retorne a la presencialidad.


Es importante recordar que el domingo 2 de octubre, la Corte de Lima estableció que las audiencias se desarrollarán de forma presencial y,  excepcionalmente, de manera virtual. Esta decisión la adoptó mediante la Resolución Administrativa 000353-2022-P-CSJLI-PJ.

Entre otros detalles, la resolución dispuso que la presidencia de la Corte Suprema de Justicia y todas las cortes superiores de justicia adopten medidas sanitarias y de seguridad para preservar la salud de los intervinientes durante las audiencias.

  • La resolución fija el siguiente horario de trabajo: 8 a. m. – 5:00 p. m., desde el 1 al 31 de octubre de 2022

Líneas más abajo, dispone que los trabajadores deberán contemplar el metro de distancia, bajo estricta observancia sus jefes. 


3.9 Las audiencias que se programen en los órganos jurisdiccionales, se llevarán a cabo de forma presencial; y, excepcionalmente, de manera virtual en la sede judicial respectiva. Para las audiencias presenciales la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia deberá adoptar las medidas sanitarias y de seguridad para tal efecto, a fin de preservar la salud de jueces/zas, personal y usuarios/as judiciales. Para las audiencias virtuales deberá aplicarse la normativa impartida para tal efecto, y a través del aplicativo Google Meet. Bajo ningún concepto se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas.

Compartimos la resolución que dispuso el retorno a la presencialidad:


El pasado 16 de agosto de 2022, a través de la Resolución 1714-2022-MP-FN, el Ministerio Público estableció el retorno a las labores presenciales de los servidores públicos que cuenten con el esquema completo de vacunación.

Asimismo, se precisa que regresarán también a sus puestos laborales los empleados vacunados que, encontrándose dentro del grupo de riesgo, reciban el visto bueno del médico ocupacional para el trabajo mixto o presencial, siempre que la infraestructura lo permita y se cumplan las medidas de bioseguridad correspondientes.

¿Y si no cuento con el esquema completo de vacunación? 

El trabajo remoto estará previsto para los servidores considerados dentro del grupo de riesgo que cuenten con esquema incompleto de vacunación o que, en la evaluación del médico ocupacional, este recomendó mantener esa modalidad de trabajo.

En el caso de la jefatura nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, está efectuará las acciones pertinentes para garantizar las labores propias de la entidad y otros actos de urgente atención, con el cuidado de la salud del personal médico legal y forense.

La resolución dispuso también que el personal fiscal competente participe en las audiencias programadas que convoque el Poder Judicial, así como realice las diligencias y actuaciones procesales propias de su función.

Los fiscales que cuenten con despacho privado efectuarán trabajo presencial diario, en consideración que se garantizan las medidas de bioseguridad establecidas. Los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y los fiscales superiores coordinadores nacionales de las fiscalías especializadas adoptarán las medidas necesarias para ese fin.

Prevención

Para evitar el contagio del covid-19, el Ministerio de Salud (Minsa) emitió una serie de recomendaciones para el personal que, por razones propias de su trabajo, debe acudir a sus centros de labores.

Entre estas figuran lavarse las manos durante 20 segundos con agua y jabón; así como cubrirse la nariz y boca con el antebrazo o pañuelo desechable al toser o estornudar, y botar los pañuelos en un tacho cerrado.

Además, no tocarse la cara, ojos, nariz y boca con las manos sin lavar previamente; y evitar saludar a los compañeros con apretón de manos, beso en la mejilla y otras formas de contacto físico.

Si se presenta fiebre, tos o dificultad al respirar, dirigirse inmediatamente al tópico de la institución. Es importante no automedicarse.

Si el trabajo es en contacto con público, se mantendrá una distancia no menor a un metro. Tampoco se compartirá alimentos, utensilios ni los objetos personales (peine, toalla, ropa, etcétera) en el ambiente laboral, que deberá estar ventilado y desinfectado.

Descarga la Resolución N° 1714-2022-MP-FN

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