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Hildebrandt en sus trece: multan a editorial por publicar identidad de primer contagiado con covid

Hildebrandt en sus trece: multan a editorial por publicar identidad de primer contagiado con covid

Por Redacción Laley.pe

martes 18 de octubre 2022

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La editorial Pluton Editores SAC que regula el uso del servicio de la revista Hildebrandt en sus trece fue multada con 12.81 UIT por la Dirección General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, tras haber realizado un indebido tratamiento de los datos personales de un entrevistado. En concreto, la editorial difundió la identidad del entrevistado y su diagnóstico médico.

Esta decisión fue adoptada mediante la Resolución Directoral 1943-2021-JUS/DGTAIPD-DPDP, el pasado 26 de julio de 2021. La multa superó los 58 000 soles. 

La difusión de los datos personales (nombres, apellidos, fotografía, etc) agravió al primer contagiado por coronavirus en el país, que fue denominado como «el paciente cero».  En su denuncia interpuesta, enlistó diversos argumentos contra un reportaje difundido por el semanario Hildebrandt en sus trece. Al describir los hechos, dijo que un periodista del medio de comunicación lo llamó para formularle algunas preguntas sobre su reciente contagio con coronavirus.

Al responder la llamada telefónica, el denunciante accedió a contestarlas con la única condición de que su identidad no sea revelada por tratarse de un asunto sensible y confidencial. Sin embargo, el periodista hizo caso omiso a tal indicación y difundió sus nombres, además de otros datos personales mediante un reportaje escrito que fue publicado por el semanario.

En su denuncia, el denominado «paciente cero» dijo haber brindado entrevistas a diferentes medios de comunicación y que en todos ellos se protegió su identidad. En esa línea, informó que luego de revisar el reportaje, de inmediato, se comunicó con el redactor, quien no le ofreció ninguna solución al respecto, tan solo atinó a disculparse.

Este perjuicio se extiende a mi familia, pues se han enterado de mi delicado estado de salud a través de una revista, aseguró en su denuncia, en cuyo contenido adjuntó la conversación que mantuvo con el redactor del semanario como medio probatorio. 

¿Cómo se defendió el periodista? 

Tras la difusión de la noticia, el periodista sostuvo que la difusión de la información cuestionada se produjo tras una decisión del equipo editorial, es decir, los integrantes del semanario Hildebrandt en sus trece, durante una reunión de directorio, acordaron publicar la identidad del entrevistado, a pesar del compromiso empeñado por el periodista de no hacerlo, pues sus datos personales (nombres y apellidos, etc) eran de interés público.

Así, la información fue difundida en la página web del semanario y en la versión impresa. En ambas modalidades se expusieron sus nombres y apellidos completos, una fotografía suya extraída de redes sociales y el nombre de su enamorada.

A su turno, los abogados del semanario alegaron que el periodista, durante esa reunión de directorio, no informó sobre la exigencia del entrevistado de anonimizar sus datos personales al publicar el reportaje. 

Entre los argumentos esgrimidos en defensa del periodista, se alegó que en la lectura del reportaje no existió ni una sola línea que permita suponer algún tipo de acusación, insinuación hostil o connotación negativa sobre el denunciante. Además, la identidad del denunciante había sido difundida en otros medios de comunicación. 

¿Cómo resolvió la entidad?

En la resolución a la que tuvo acceso Laley.pe, la entidad recordó que el tratamiento de datos de salud son datos sensibles, de acuerdo a la Ley 29733​, Ley de Protección de Datos Personales y solo pueden ser legitimos cuando concurran al menos una de estas dos causas:

a) Cuando el titular brinde el consentimiento.

b) Cuando existan razones de interés público.

 

 

 

Al respecto, es importante recordar que la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales clasifica como datos sensibles aquellos relacionados con la salud, tal y como se expresa en la siguiente cita extraída de la norma: 

5. Datos sensibles: Datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular; datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos; opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual.

 

Sin embargo, líneas más abajo, en el apartado que desarrolla el tratamiento de los datos personales, consigna algunas excepciones al consentimiento para el tratamiento de estos datos sensibles: 

Título II, Tratamiento de datos personales

Artículo 13. Alcances sobre el tratamiento de datos personales

13.6. En el caso de datos sensibles, el consentimiento para efectos de su tratamiento, además, debe efectuarse por escrito. Aún cuando no mediara el consentimiento del titular, el tratamiento de datos sensibles puede efectuarse cuando la ley lo autorice, siempre que ello atienda a motivos importantes de interés público.

 

Artículo 14. Limitaciones al consentimiento para el tratamiento de datos personales
(…)

6. Cuando se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesario, en circunstancia de riesgo, para la prevención, diagnóstico y tratamiento médico o quirúrgico del titular, siempre que dicho tratamiento sea realizado en establecimientos de salud o por profesionales en ciencias de la salud, observando el secreto profesional; o cuando medien razones de interés público previstas por ley o cuando deban tratarse por razones de salud pública, ambas razones deben ser calificadas como tales por el Ministerio de Salud; o para la realización de estudios epidemiológicos o análogos, en tanto se apliquen procedimientos de disociación adecuados

 

 

La resolución emitida por la entidad es interesante, pues en su apartado final concluye que efectivamente el caso era de interés público, sin embargo, este interés siempre estuvo orientado a la difusión de síntomas, evolución y comportamiento del virus, pero no en la exposición no consentida del denunciante, a quien denominaron «el paciente cero», pues se trataba del primer peruano contagiado por coronavirus. 

Líneas más abajo, el documento indicó que no existe ley o norma con rango legal que autorice al medio comunicación a develar la identidad de aquellas personas infectadas.

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