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¿Por qué la Corte Suprema denunció «intimidaciones» de integrante del MP y cuál sería el rol de la JNJ en la controversia?

¿Por qué la Corte Suprema denunció «intimidaciones» de integrante del MP y cuál sería el rol de la JNJ en la controversia?

Por Redacción Laley.pe

martes 25 de octubre 2022

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Una casación pendiente provoca fricciones entre la Corte Suprema y el Ministerio Público. La discusión jurídica que deberán resolver los jueces supremos gira en torno a si los aportes indebidos a los partidos políticos configuran o no el delito de lavado de activos.

La Corte Suprema tiene entre manos la válvula a presión que podría impactar de manera decisoria en dos casos polémicos: Ollanta Humala y Keiko Fujimori, procesos independientes el uno del otro, pero que comparten un punto de en común: los aportes de campaña a partidos políticos.

La decisión pendiente de la Corte Suprema mantiene en vilo a la comunidad jurídica y a su Sala Plena, quienes al unísono, denunciaron «presiones y actos de intimidación» de un funcionario del Ministerio Público. El mensaje lo anunció la jueza suprema Elvia Barrios acompañada de los demás integrantes, a través de la señal de Justicia TV.

Ante la inminente visita de la OEA, hacemos presente nuestra posición institucional de independencia judicial y rechazamos cualquier acto de intimidación. Presión que se viene realizando por parte de un funcionario del Ministerio Público. 

Este pronunciamiento se produjo luego de las declaraciones realizadas por el fiscal Rafael Vela en el medio de comunicación, quien anunció mediante una entrevista, que se presentó una queja ante la Junta Nacional de Justicia contra el juez supremo César San Martín, quien mantendría una actitud  “sospechosa”, al no apartarse voluntariamente del caso Ollanta Humala.

¿Cómo reaccionó el Ministerio Público tras el mensaje de la presidenta del PJ? 

La reacción fue rápida. A través del Oficio 442-2022-ANC-MP-J, Antonio Fernández Jeri, jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se dirigió a la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios Alvarado, para pedirle que precise quién es el funcionario del Ministerio Público «que viene realizando actos de intimidación o presión».

En ese sentido, considerando que el pronunciamiento emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, se encuentra relacionado; entre otros, a presuntos actos que podrían constituir infracciones disciplinarias; solicito a su honorable Despacho tenga a bien comunicar a esta Jefatura Nacional los hechos acontecidos relacionados con el «funcionario del Ministerio Público” al que se hace referencia, solicitando, además, identificar a dicha persona.

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¿Cuál sería el rol de la Junta Nacional de Justicia?

El juez supremo César San Martín será evaluado -en una entrevista personal- el miércoles 2 de noviembre. La evaluación estará a cargo del pleno de la Junta Nacional de Justicia.

Ante ellos, deberá responder un conjunto de preguntas que definirán su permanencia o no, en el cargo de juez de la Corte Suprema. Esta cita forma parte del proceso de evaluación integral y ratificación al que son sometidos seis jueces de la Corte Suprema.

La evaluación para ratificar o no al juez César San Martín, deberá considerar criterios de conducta e idoneidad, en cuyos contenidos se evaluará la eficacia y la eficiencia del desempeño funcional, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

Esta norma también contempla la posibilidad de solicitar reconsideraciones, es decir, si César San Martín Castro no es ratificado en el cargo de juez de la Corte Suprema, podría formular una solicitud para que se reconsidere la decisión. Este pedido deberá ser formulado dentro de los cinco días hábiles tras ser notificado por la resolución

Fuego cruzado. Es importante recordar que hace unos días, un integrante de la JNJ recomendó destituir a la presidenta del PJ, Elvia Barrios, a través del Informe 026-2022-GSTV-JNJ. Este documento es la conclusión de un procedimiento disciplinario abreviado contra la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios, y tiene como antecedente un reportaje de 2018, en cuyo contenido se informó sobre la contratación “en forma indebida” del esposo de la magistrada en el Jurado Nacional de Elecciones.

En concreto, se recomendó la destitución de la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios, debido a la contratación de su esposo Eduardo Laca Rivadeneira como funcionario del Jurado Nacional de Elecciones. En síntesis, estos son los principales argumentos que fundamentan el informe: 

Los argumentos del informe

1. La jueza suprema habría tenido conocimiento de contrataciones de su excónyuge en el Jurado Nacional de Elecciones

La conducta infractora consistiría en el conocimiento por parte de la presidenta del Poder Judicial de múltiples contrataciones de su excónyuge en el Jurado Nacional de Elecciones durante el periodo de marzo 2013-julio 2018, a pesar de que existe prohibición legal para el particular. (Decreto Legislativo Nº 1017, artículo 10 literales a) y f); Ley Nº 30225, artículo 11 literales a) y f); 11.1 literales a) y h) )

2. El vínculo matrimonial subsistía a la fecha de las contrataciones del excónyuge de la jueza suprema

Sobre la vigencia del matrimonio en cuestión, se aprecia que la sociedad de gananciales se liquidó en 1995 y en el año 2019 se disolvió el vinculo matrimonial por decisión mutua, lo cual fue formalizado en el año 2020. Por ende, a la fecha de las contrataciones sucesivas (2013-2018) del excónyuge, el señor Eduardo Laca, el vínculo matrimonial seguía vigente pues estos se divorciaron notarialmente el 27 de febrero de 2020.

Del mismo modo, se desestima el alegato de la doctora Barrios referido a la separación de cuerpos con fecha 2015 pues se determinó que consignaban el mismo domicilio durante el periodo de contratación.

3. El omitir denunciar las contrataciones de su entonces cónyuge con el Estado afecta la probidad y la corrección de los jueces

Al respecto, se señala que la omisión de la jueza suprema refleja una conducta alejada de la comprensión de un observador razonable, pues “genera sospecha de privilegios o favorecimientos indebidos para la contratación de su entonces cónyuge” (fundamento 61) con el Jurado Nacional de Elecciones, socavando la confianza ciudadana en la administración de justicia.

4. No se interfiere en la vida privada de la jueza suprema con el procedimiento sancionador

 La exigencia de la jueza suprema de denunciar la irregularidad referida a su excónyuge conlleva un mayor escrutinio social de aspecto que podrían estar vinculados a su vida privada pero que revelan asuntos de interés público, como es el respeto a los principios rectores de las contrataciones públicas del Estado.

5. Se ha infringido el deber de guardar en todo momento conducta intachable

Al respecto, se sostiene que la jueza al no evitar la situación irregular de su exesposo, colisiona la credibilidad y confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia, y socava la institucionalidad democrática, desplazando el interés publico por uno privado, y gnerando una situación vulneradora de los principios de integridad y corrección que informan los deberes de todos los magistrados.

6. La sanción por imponer debe ser la destitución del cargo

Conforme al artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, son falta muy graves aquejas que vulneren gravemente los deberes del cargo previstos en la ley, lo que quedó acreditado en el caso concreto al transgredirse el deber de guardar en todo momento conducta intachable.

En ese sentido, para graduar la sanción, se observa la debida adecuación y proporcionalidad de la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción a aplicarse. Así las cosas, se consideró:

Nivel del juez

La jueza posee el cargo de jueza Suprema por lo que cuenta con un mayor nivel de responsabilidad a fin de observar un alto estándar de conducta ética.

Grado de participación

Ha ocurrido una participación directa y determinante al actuar con conciencia y voluntad de cometer falta muy grave al omitir denunciar situaciones irregulares en relación a familiares directos.

Concurso de otras personas

No se advierte participación de otro magistrado o auxiliar

Grado de perturbación del servicio judicial

No se aprecia la actuación que procura la obtención de un puesto de trabajo para sus familiares, ciñéndose el cuestionamiento a la omisión de denunciar irregularidades.

Grado de culpabilidad del magistrado

Actuación en plena conciencia y voluntad al omitir denunciar las irregularidades de contratación, y no se aprecia circunstancia atenuante.

Así las cosas, bajo el test de proporcionalidad se consideró pertinente la sanción de destitución al cargo pues es una medida idónea para contribuir al buen funcionamiento del servicio judicial, no existe medida igualmente satisfactoria que permita la tutela de los interés públicos involucrados pues se aprecia una actuación con intencionalidad y debe prevalecer el interés público sobre el interés particular de los magistrados investigados atendiendo que su propia conducta los ha ubicado al margen de la protección de su derecho al trabajo.

Caso Cuya Lavy y otros vs. Perú

Es importante invocar este caso. La Corte IDH evaluó los derechos que gozan los jueces y fiscales al ser evaluados para su ratificación. En la sentencia señalaron que si bien el proceso de ratificación de jueces y fiscales no es un procedimiento disciplinario, este debe ser tratado como tal, pues es materialmente sancionatorio, ya que contempla la posibilidad de destitución de los funcionarios evaluados en casos de incompetencia o bajo rendimiento, debiendo aplicarse las garantías del debido proceso legal, tales como:

a) el deber de motivación

b) el derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y de tener el tiempo y los medios adecuados para la defensa

c) los derechos políticos.

 

Asi también se resolvió el caso Moya Solis vs. Perú, estableciendo del mismo modo que los procedimientos de nombramiento, ascenso, suspensión y destitución de funcionarios públicos deben ser objetivos y razonables, es decir, deben respetar las garantías del debido proceso aplicables.

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