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Caso Castillo Alva: declaran infundada tutela de derechos que buscó anular interceptación telefónica

Caso Castillo Alva: declaran infundada tutela de derechos que buscó anular interceptación telefónica

Por Redacción Laley.pe

miércoles 2 de noviembre 2022

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La Corte Suprema resolvió una tutela de derechos interpuesta por José Luis Castillo Alva en el caso denominado Los Cuellos Blancos del Puerto. Este recurso buscó excluir las grabaciones de diversas interceptaciones telefónicas del proceso, en cuyas diligencias se advirtieron conversaciones suyas con miembros de esta presunta organización criminal, de acuerdo a la tesis fiscal. Estos descubrimientos fueron denominados hallazgos casuales.

En un primer momento se realizaron diligencia reservadas de interceptación telefónica en el marco de una investigación sobre la supuesta organización criminal Las Castañuelas de Rich Port. Sin embargo, al identificar que la información contenida en dichas interceptaciones guardaban «conexión delictiva» con el caso denominado Los Cuellos Blancos del Puerto, fueron trasladadas a otro despacho fiscal. 

En su tutela de derechos, Luis Castillo Alva, sostuvo que para trasladar aquella información a otro despacho fiscal, debió someterse a un control judicial, es decir, a la orden expresa de un juez que así lo autorizara. Esto en virtud al artículo 231 del Código Procesal Penal, que establece en el segundo apartado de su inciso 2, lo siguiente:

Artículo 231.- Registro de la intervención de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación

2. Durante la ejecución del mandato judicial de los actos de recolección y control de las comunicaciones se dejará constancia en el Acta respectiva de dichos actos. Posteriormente, el Fiscal o el Juez podrán disponer la transcripción de las partes relevantes de las comunicaciones, levantándose el acta correspondiente, sin perjuicio de conservar la grabación completa de la comunicación. Las grabaciones serán conservadas hasta la culminación del proceso penal correspondiente, ocasión en la cual la autoridad judicial competente dispondrá la eliminación de las comunicaciones irrelevantes. Igual procedimiento adoptará el Fiscal en caso la investigación no se judicialice, previa autorización del Juez competente.

 

 

Respecto a las grabaciones en las que se aprecie la comisión de presuntos delitos ajenos a los que son materia de la investigación, el Fiscal comunicará estos hechos al Juez que autorizó la la medida, con la celeridad e inmediatez que el caso amerita.

 

Así también, citó la la Ley 27967, Ley que otorga facultad al fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, establece lo siguiente en su artículo 2, inciso 11:

11. De descubrirse indicios de otros hechos delictivos, se comunicará el descubrimiento al Juez competente, para que éste disponga la pertinencia o no de su utilización en la investigación en curso (en vía de ampliación) o para que el Ministerio Público evalúe si hay mérito para iniciar investigación penal sobre el tema descubierto.

 

 

¿Cómo resolvió la Corte Suprema?

La Corte Suprema examinó el caso con miras a determinar si dichos elementos trasladados fueron hallazgos casuales con conexión, necesidad y proporcionalidad para el caso en concreto o se obtuvieron a través de la limitación directa de derechos fundamentales del imputado.

Así, los jueces supremos determinaron que las intervenciones a las comunicaciones de José Luis Castillo Alva no fueron realizadas directamente a su teléfono celular, lo que habría constituído una afectación directa, muy por el contrario, las grabaciones se obtuvieron a partir de intervenciones telefónicas realizadas a otros implicados, mientras ellos llamaban al teléfono de Castillo Alva o viceversa. Esto, de acuerdo a la Corte Suprema, sí califica como hallazgos casuales. Por otro lado, los jueces resaltaron la importancia de los principios de excepcionalidad y necesidad:

Octavo. (…) la interceptación fue una medida necesaria, útil para el esclarecimiento del hecho, y que no existía una medida menos gravosa para acceder a fuentes de investigación como los contactos entre personas que podrían arrojar luz sobre lo que venía sucediendo. Desde el principio de necesidad el acceso a fuentes de información relevantes acerca del hecho en curso, vía control de las comunicaciones, se vería muy dificultada si no se recurre al control de comunicaciones.

 

Asimismo, sobre la proporcionalidad señaló:

6.​ (…) la proporcionalidad global de la utilización de las conversaciones captadas vía control de comunicaciones se ve justificada por la gravedad del hecho, la alarma social del mismo y sus repercusiones, así como porque la limitación del derecho al secreto de las comunicaciones, desde que gran parte de los hechos imputados se expresaron o evidenciaron a través de comunicaciones telefónicas, importa un sacrificio menor a los derechos del investigado y los beneficios de lo obtenido son de especial relevancia para su esclarecimiento.

 

 

Finalmente, la Corte Suprema sostuvo que los hallazgos casuales en intervenciones telefónicas deben someterse a un control judicial, pero también deben valorarse bajo el criterio de conexión y necesidad de los elementos descubiertos, por ende, a través de los principios de excepcionalidad y proporcionalidad, resolvieron que las decisiones de fiscalía en el caso en concreto fueron útiles y necesarias para esclarecer los hechos, lo que justifica la restricción de derechos fundamentales del investigado por la gravedad de los hechos imputados. Debido a estas consideraciones, el traslado a otra fiscalía fue legítimo. 

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