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Servir: ¿cuándo es posible incrementar sanción impuesta por órgano instructor? (Caso Richard Swing)

Servir: ¿cuándo es posible incrementar sanción impuesta por órgano instructor? (Caso Richard Swing)

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) suspendió por un año a Jorge Apoloni, secretario general del Ministerio de Cultural, por contratar a un trabajador inexperto y asignarle honorarios sin evaluar las condiciones del mercado. La resolución menciona las iniciales de Richard Javier Cisneros Carballido más conocido como Richard Swing.

Por Francisco Chuquicallata Reategui

martes 10 de enero 2023

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La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) suspendió por un año a Jorge Apoloni, secretario general del Ministerio de Cultural, por contratar a un trabajador inexperto y asignarle honorarios sin evaluar las condiciones del mercado. La resolución menciona las iniciales de Richard Javier Cisneros Carballido más conocido como Richard Swing.

Este documento al que tuvo acceso Laley.pe relata con lujos y detalles todas las irregularidades en torno a los contratos de este personaje en el Ministerio de Cultura. En la resolución también se establecen criterios para incrementar una sanción impuesta por un órgano instructor, debido a que uno de los cuestionamientos de Jorge Apoloni cuestionó que se le incrementó la sanción de 9 meses sin goce de remuneraciones a 365 días, es decir, una año sin goce de remuneraciones.

En sus argumentos de defensa dijo que las autoridades del procedimiento administrativo sancionador no pueden agravar la sanción propuesta y/o pueden apartarse de la propuesta de sanción debidamente motivado, más aún si no cuentan con la debida motivación o cuando sea insuficiente. En respuesta a este argumento, los vocales de Servir sostuvieron que al tener la condición de funcionario público correspondía aplicarle la Ley 30057, en los siguientes términos: 

58. En este caso, sin embargo, el impugnante tiene la condición de funcionario público, para lo cual el régimen disciplinario de la Ley Nº 30057 ha regulado la actuación de órganos colegiados, con independencia de la sanción propuesta; por consiguiente, el órgano sancionador si podía, dentro del ámbito de su competencia, imponer la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por trescientos sesenta y cinco (365) días, apartándose la recomendación efectuada por el órgano instructor de sancionar con nueve (9) meses sin goce de remuneraciones. De hecho, cabe destacar que el procedimiento fue iniciado con propuesta de sanción de destitución.

59. Si bien es cierto que a través de la Resolución Nº 000595-2022-SERVIR/TSCSegunda Sala se declaró la nulidad del acto de sanción por no haberse motivado las razones que sustentaban el apartamiento de la recomendación del órgano instructor; también lo es que, al emitirse nuevamente el acto de sanción a través de la Resolución Ministerial Nº 000169-2022-DM/MC, se ha señalado que la sanción propuesta por el órgano instructor no resulta proporcional a la gravedad de las faltas cometidas, para lo cual se han analizado los criterios de graduación de la sanción respecto a los nueve hechos, sustentándose así el apartamiento de la recomendación efectuada por el órgano instructor.

En principio, el documento sostiene que Jorge Apolini Quispe contrató los servicios de Richard Swing para promover el uso de los espacios culturales en el Ministerio de Cultura, iniciativa que habría buscado fortalecer el posicionamiento de la entidad mediante actividades promocionales.

Sin embargo, esta contratación no estuvo programada en el cuadro de necesidades del año 2018, es decir, se trató de una contratación fortuita y muy sospechosa.

Al elaborar los términos de referencia, Jorge Apoloni consingó el siguiente perfil: 

i) experiencia en la elaboración de eventos

ii) contar con registro proveedores

iii) reconocimiento comprobado de trayectoria artística y/o deportiva

Este perfil de apenas tres items no consideró el nivel académico requerido, es decir, si el servicio lo prestaría un técnico o profesional o un especialista, además, tampoco estableció la experiencia general del proveedor ni el parámetro de medición de la misma.

Esto provocó que le inicien una investigación, en virtud al literal q) del artículo 85 de la Ley N 30057 – Ley del Servicio Civil.

Artículo 85. Faltas de carácter disciplinario

Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:

q) Las demás que señale la ley.

[Img #34846]

La probada ineficiencia de Richard Swing

El primer entregable de Richard Swing tuvo crasos errores que se repetirían a lo largo de todas sus presentaciones: se identificaron los espacios culturales de la entidad, pero apenas presentó tres propuestas relacionadas a tres espacios culturales de manera genérica y omitió siete restantes.

Además, en estas entregas no incluyó la participación del gobierno nacional, regional y local. En conclusión, en su primer entregable no identificó todos los espacios de la entidad ni tan siquiera incluyó propuestas para todos los espacios. No hubo una propuesta concreta, pero Jorge Apolino le otorgó la conformidad por la prestación del servicio y por ende, la entidad le abonó 7000 soles al señor Swing. 

El segundo entregable, Richard Swing tenía la misión de plantear propuestas de difusión de las tres actividades aprobadas en el primer entregable. Así, al ejecutar el plan los trabajadores de la entidad se toparon con otras contingencias: en el contenido del documento se indicaba la inclusión de clubes departamentales a las actividades anuales programadas del Ministerio de Cultura para colocarlas en el cronograma de actividades, pero no se señaló cuáles clubes, de manera que aquel proyecto estuvo formulado de manera defectuosa. 

Por otro lado, tampoco se precisaron las bases del concurso de danzas que había proyectado ni cronogramas o los artistas que formarían parte del jurado. Esto porque la propuesta inicial había sido desarrollada de manera genérica e imprecisa.

Entre otras diligencias, propuso la difusión interna de la actividad «Perú Yo Te Amo» para realizar el lanzamiento de un producto audiovisual con el mismo nombre que se anunciaría a modo de campaña de intriga. Esto lo harían con la participación de actores, puntualiza en el documento, pero nuevamente, no se precisaba qué actores. Una y otra vez, los reproches administrativos en la resolución describen cada una de sus indiligencias.

Es más, una de las actividades nunca se realizó, de acuerdo a la resolución, puntualmente fue la actividad «Diversión del Adulto Mayor». Al revisar el caso, nunca se logró ubicar algun tipo de registro sobre aquel dichoso evento. A pesar de ello, el señor Jorge Apoloni -nuevamente- le otorgó su conformidad a los avances de Richard Swing.  

Esto también ocurrió con un tercer entregable, en cuya proyección se contempló las visitas previstas a clubes y asociaciones del interior del país para invitarlos a participar en un concurso de danzas, sin embargo, no se precisaron las coordinaciones concretas para estas actividades, entre muchos otros asuntos de gestión.

¿Cómo resolvió el Tribunal del Servicio Civil? 

Al resolver, los vocales del Tribunal del Servicio Civil sostuvieron que no existió la necesidad de contratar a Richard Cisneros para la organización de los eventos o para que enliste los ambientes del ministerio que podrían ser aprovechados para promover cultura, pues esta era una tarea que podían desarrollar los departamentos de la propia entidad. También indicaron que los requerimientos fueron deficientes: 

33. En razón a tales hechos, se acredita que el impugnante no actuó con rectitud, no desarrolló sus funciones en forma integral, no se sujetó al marco normativo aplicable, habiendo procurado una ventaja indebida (contratación indebida) para otro (el proveedor de iniciales R.J.C.C) sobre la base de requerimientos deficientes que, además, no se sustentaban en una necesidad preexistente.

Líneas más abajo, en el apartado final se concluyó que nunca se evaluaron las condiciones de mercado para determinar el monto de la contratación, por lo que el impugnante no actuó con rectitud, pues le otorgó una ventaja indebida. Dicho en otros términos: la contratación estuvo direccionada.

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