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¿Por qué la Suprema declaró infundada tutela de derechos interpuesta por Pedro Castillo?

¿Por qué la Suprema declaró infundada tutela de derechos interpuesta por Pedro Castillo?

Por Redacción Laley.pe

lunes 21 de noviembre 2022

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La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de apelación presentado por el presidente Pedro Castillo en contra de la resolución que declaró improcedente la tutela de derechos con la que se buscaba anular la denuncia constitucional presentada por la Fiscalía de la Nación por los presuntos delitos de colusión y crimen organizado.

¿Cuáles son los argumentos de la resolución?

Entre los argumentos de la resolución, cuyo ponente fue el juez César San Martín Castro, se sostuvo lo siguiente sobre los argumentos de la defensa referidos a la interpretación de los vocablos “acusar” o “acusado” lo siguiente:

12. Está cláusula constitucional [artículo 117] ha de ser interpretada en armonía o concordancia con los artículos 99 y 100 de la Constitución, como no puede ser de otra forma, de suerte que los vocablos “acusar” o “acusado” no están atados a lo que el Código Procesal Penal y el derecho procesal penal entiendan en un sentido estricto.

En concreto, en el fundamento tercero, numeral 3.c, se concluyó que desde una perspectiva sistemática y finalista de la interpretación de los artículos 117, con los artículos 99 y 100, las diligencias preliminares no pueden incluirse en la prohibición del artículo 100 de la Constitución, pues estas diligencias resultan necesarias incluso para justificar una denuncia constitucional.

A su vez, en el fundamento segundo se señaló que no puede estar en discusión la responsabilidad penal en la que podría incurrir el presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, ya que la Constitución prevé diversos sistemas para hacer efectiva tal responsabilidad.

También refiere en el fundamento segundo, numeral 6, que la Constitución autoriza la intervención del Congreso para que, ante la presunta comisión de delitos que se cometan en el ejercicio de la función, pueda acusar al presidente y derivar las actuaciones al Ministerio Públicol, quienes oficiarán al Poder Judicial para el inicio del proceso jurisdiccional. Si bien los términos del precepto constitucional reproducen la regulación penal de ese entonces, no existe problema alguno en adaptar el mandato constitucional, manteniendo su esencia, a partir del nuevo sistema instaurado en el proceso penal con el Código de 2004.

En el fundamento 3.1 se indica que la interpretación de los vocablos “acusación” o “acusar” es de competencia judicial, sin que a ello impidan las propuestas hermenéuticas que puedan plantear las partes. Por ello, no es posible sostener que la resolución cuestionada incurrió en una incongruencia extra petita al pronunciarse por un extremo no controvertido.

Finalmente, se lee que si bien en anteriores oportunidades y con otros presidentes, la interpretación de la Constitución adoptada por los fiscales de la Nación fue la de no investigar ni realizar diligencias preliminares, ello no representa una vulneración al principio/derecho de igualdad, ya que los cambios interpretativos no están proscritos. Así, lo esencial no es el cambio de criterio, sino si el nuevo criterio vulnera o no el precepto en cuestión.

¿En qué se basa la apelación planteada por la defensa del presidente Pedro Castillo?

En su escrito de apelación, la defensa del presidente Pedro Castillo alegó que la resolución que denegó la tutela de derechos se pronunció sobre un aspecto no controvertido (el término “acusado” del artículo 117 de la Constitución”) y omitió hacerlo respecto al punto controvertido; que no se observó el principio-derecho de igualdad al recibir un trato diferente a los anteriores presidentes; y, que el juez vulneró el principio de taxatividad pues no puede afirmar que al no estar prohibido investigar al presidente entonces se encuentra permitido hacerlo.

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