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Que acompañante haya conocido la existencia de pistola en vehículo configura coautoría en delito de tenencia ilegal de armas

Que acompañante haya conocido la existencia de pistola en vehículo configura coautoría en delito de tenencia ilegal de armas

Por Redacción Laley.pe

martes 22 de noviembre 2022

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A través de la Casación 96-2021, Sullana, los jueces de la Corte Suprema reprodujeron una interesante posición doctrinaria en torno al delito de tenencia ilegal compartida de armas de fuego, es decir, la modalidad delictiva que penaliza a todos aquellos sujetos que conociendo la existencia del arma de fuego, aunque no la hayan utilizado.

El recurso de casación cuestionó que el juez de segunda instancia no justificara por qué los había condenado en calidad de coautores del delito de tenencia ilegal de arma, es decir, según el abogado, este juez no expuso ninguna razón jurídica que acreditara la postura del juez de primera instancia en torno a la coautoría en ese delito. 

En ese sentido, dijo que la sentencia no estuvo debidamente motivada, pues el juez nunca desarrolló los cuestionamientos formulados sobre las pericias del proceso y se limitó a replicar los planteamientos del juzgado en primera instancia. 

Ambos purgaban condena por el delito de tenencia ilegal de armas y homicidio, sin embargo, cuando presentó el recurso de casación, el abogado aclaró que al revisar las pruebas presentadas era posible concluir que tan solo uno de ellos disparó. Este argumento lo planteó con miras a producir algún efecto favorable para quien no habría disparado. 

Lo cierto es que ambos sujetos se desplazaron en una moto lineal con la intención de ejecutar a un civil, por eso, en la resolución se mencionan otros delitos: homicidio calificado por alevosía; sin embargo, el recurso de casación ante la Suprema únicamente cuestiona la sentencia condenatoria en el extremo sobre el delito de tenencia compartida de armas de fuego.

El abogado sostuvo que el arma de fuego le pertenecía a uno de los implicados, por lo que el otro no tuvo la posibilidad de poseer o portar el arma de fuego que se halló en la moto.

¿Cómo resolvió la Corte Suprema? 

Antes de pronunciarse sobre el caso, la Corte Suprema aclaró: los agravios que apunten a revalorar el material probatorio no son de recibo, es decir, los jueces supremos no pueden revalorar las pruebas periciales, imputaciones o en general, la vaoración del caudal probatorio. 

Tras esto, los jueces supremos calificaron a la tenencia ilegal de armas como un delito de propia mano, es decir, lo comete quien goza de la posesión del arma. Sin embargo, añadieron que tal denominación no impide considerar que el arma podría ser utilizada o pertenecer a diferentes personas, de manera que se configuraría la autoría. 

En ese mismo sentido, los jueces supremos suscribieron la posición sobre la tenencia compartida de armas de fuego mediante un desarrollo que buscó justificar la condena a título de coautores de los implicados: 

Tal como ya lo señala el colegiado en el octogésimo octavo considerand de la recurrida, la posición de validar la tesis fiscal y condenar al recurrente bajo los alcances de una tenencia compartida, no solo encuentra un respaldo meramente doctrinario, sino de orden casatorio, al haber establecido sobre este extremo nuestra máxima instancia judicial que el delito de tenencia ilegal de armas de fuego es considerado como de propia mano, puesto que lo comete quien goza de la posesión del arma, ello no impide considerar que el arma pueda ser utilizada o pertenecer a diferentes personas o incluso, estar a disposición de varios con indistinta utilización, supuesto en el que todos aquellos responderían como coautores del delito, siempre, que conocieren de su existencia, y la tuvieran a su disposición; argumentación respecto al cual nuevamente la defensa no articula cuestionamiento expreso alguno, limitándose a reproducir en sede de revisión la misma alegación que sostuvo ante el A quo y respecto del cual recibió respuesta expresa, posición que además es compartida por el tribunal reviso (Cfr. fundamento quincuagésimo). (sic)

El recurso de casación fue declarado inadmisible. El ponente del caso fue el juez supremo Erazmo Armando Coaguila Chávez.

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