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Destituyen a notificador del MP que grabó a asistenta en baño femenino «porque no podía controlar sus actos»

Destituyen a notificador del MP que grabó a asistenta en baño femenino «porque no podía controlar sus actos»

Por Redacción Laley.pe

viernes 2 de diciembre 2022

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Un notificador fue destituido por grabar a una asistenta judicial, mientras se desvestía en los baños del Ministerio Público. Estos actos de hostigamiento sexual justificaron su destitución, es decir, la expulsión de su puesto de trabajo. En su defensa, el notificador presentó un informe psicológico para demostrar que «no era capaz de controlar sus actos», de acuerdo a lo que indica la resolución a la que tuvo acceso Laley.pe.

En febrero de este año, la asistenta se percató que estaba siendo filmada de manera reiterada mientras se desvestía en uno de los baños, de inmediato, pidió ayuda al personal de seguridad del Ministerio Público, quien acudió a su llamado. El teléfono celular le fue incautado al notificador y al revisarlo hallaron fotografías y videos de la asistenta. 

Al ser descubiero, el notificador reconoció su responsabilidad, pero señaló que tras una evaluación psicológica se le diagnosticó traumatismo obsesivo compulsivo, de manera que no podría atribuirsele responsabilidad debido a su incapacidad mental. Este argumento fue desvirtuado luego de analizar de manera íntegra la pericia invocada por el notificador y la Gerencia General optó por destituirlo. Tras conocer la decisión, el notificador decidió apelarla. 

¿Cómo resolvió el Tribunal de Servir? 

Lo que el notificador no mencionó al formular sus descargos fue que ese informe psicológico forense concluyó que sus facultades mentales le permitían evaluar la realidad de manera adecuada, es decir, los peritos permitieron colegir que tenía plena conciencia de sus actos ilícitos. Así lo explica la resolución emitida por el Tribunal del Servicio Civil a través de la Resolución 002237-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala, en su fundamento 42. 

42. Además, se aprecia que en el Informe Pericial Psicológico Forense 042/2022 practicado al impugnante se concluyó que se encuentra en uso de sus facultades mentales, percibiendo y evaluando la realidad adecuadamente, por lo tanto, tenía plena conciencia de los actos ilícitos que estaba cometiendo, quedando desvirtuado que se encontraba en el supuesto de eximente de responsabilidad por incapacidad mental.

En concreto, la entidad administrativa admitió que el notificador padecía de un traumatismo obsesivo compulsivo, sin embargo, aclaró que ese diagnóstico no es motivo suficiente para afirmar que al momento de ocurridos los hechos no se encontraba en pleno ejercicio de sus facultades mentales, de manera que tuvo la voluntad de grabar a la asistenta mientras de desvestía en los baños y realizaba sus necesidades fisiológicas. Es más, al revisar el celular se identificaron a otras servidoras grabadas sin su consentimiento, lo que permitió confirmar que el notificador fue consciente de sus acciones.

¿Vulneración al derecho de defensa?

A lo largo del procedimiento, el notificador alegó que se vulneró su derecho de defensa, pues no pudo interrogar a los peritos que concluyeron que su estado de conciencia era el idóneo. En esa línea dijo que estaba cumpliendo un tratamiento psicológico a fin de contar con una buena salud mental. 

Al examinar este argumento, los vocales de Servir indicaron que la pericia fue emitida en el marco de un proceso penal iniciado en su contra y que la entidad administrativa tan solo los recabó para comprobar los hechos, de manera que no era pertinente solicitarles que faciliten el interrogatorio contra los peritos en un procedimiento disciplinario. 

44. Asimismo, si bien en su recurso de apelación sostuvo que se vulneró su derecho de defensa porque no se le permitió interrogar a los peritos para establecer cuáles son los criterios adoptados para afirmar que se encontraba en la totalidad de sus facultades mentales, se debe tener en cuenta que el Informe Pericial Psicológico Forense fue emitido en mérito a lo dispuesto por la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, por lo tanto, dicho documento fue recabado por la Entidad como parte de la determinación y comprobación de los hechos, no siendo pertinente solicitar la interrogación de los peritos en el procedimiento administrativo disciplinario, más aún si está plenamente demostrado la comisión de la falta.

Los vocales también señalaron de forma enfática que los actos ilícitos del notificador produjeron un ambiente intimidatorio y humillante contra la asistente, lo que la afectó emocionalmente al punto de producirle ansiedad y desconfianza para conducirse en ambientes de uso público como los servicios higiénicos.  Finalmente, la entidad confirmó la falta prevista en el literal k) del artículo 85 sobre hostigamiento sexual que regula la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil:

Título V: Régimen disciplinario y procedimiento sancionador

Artículo 85. Faltas de carácter disciplinario: son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
 

k) El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad pública.

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