Jueves 02 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Pedro Castillo podría ser condenado en menos de una semana. Esta podría ser la estrategia legal

Pedro Castillo podría ser condenado en menos de una semana. Esta podría ser la estrategia legal

Por Redacción Laley.pe

miércoles 7 de diciembre 2022

Loading

Pedro Castillo Terrones puede ser condenado en menos de una semana por disolver el Congreso de manera inconstitucional. Esto en tanto el Congreso de la República formule una acusación constitucional célere y la remita al Ministerio Público para que la fiscal formalice una investigación en su contra, en virtud al artículo 117 de nuestra Constitución que elimina la inmunidad presidencial por disolución del Congreso.

Artículo 117.- Excepción a la inmunidad presidencial

El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su periodo, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

La acusación constitucional se vota en el Pleno del Congreso, sin embargo, de considerarlo necesario el Congreso podría acelerar el procedimiento para votar a través de una sesión extraordinaria. La acusación tendría que consignar los delitos que habría cometido Pedro Castillo al disolver el Congreso de la República: abuso de autoridad, desobediencia a la autoridad, usurpación, entre otros. Estos ilícitos los habría cometido en ejercicio de su función, de acuerdo al abogado experto en derecho penal, Branko Yvancovich, quien fue consultado para la elaboración de este artículo.

  • Desobediencia a la autoridad al desoír la medida cautelar emitida por el TC en torno a lo que interpretaron como denegatoria de la primera cuestión de confianza y disolver el Congreso.
  • Abuso de autoridad porque disolvió el Congreso a través de un acto arbitrario mientras ocupaba el cargo de presidente de la República sin que se cumplan los requisitos del artículo 117 de la Constitución (dos cuestiones de confianza denegadas, etc).
  • Usurpación de funciones porque dejó de ser presidente constitucional desde que disolvió el Congreso y aún así se mantuvo en el cargo.

 

Es importante aclarar que el Congreso tendría que formular una nueva acusación constitucional por los hechos ocurridos a la fecha (la disolución inconstitucional) y darle trámite. NO tramitar la denuncia constitucional que presentó hace unos meses la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, contra Pedro Castillo y que patrocinó su exabogado Benji Espinoza, sino estructurar otra acusación constitucional, por asuntos de estrategia. 

Esto debería tramitarse de manera célere, pues los delitos atribuídos a Pedro Castillo estarían dentro del marco de la flagrancia delictiva, es decir, la fiscalía cuenta con 24 horas como máximo para mantenerlo detenido, de acuerdo a la Constitución. Sin embargo, bajo su propio riesgo, también podrían invocar el plazo de detención máxima de 48 horas para delitos flagrantes que regula nuestro Código Procesal Penal.

La fiscalía podría solicitar una detención preliminar e incluso una prisión preventiva, en tanto el Congreso decida acusar a Pedro Castillo por alguno de esos delitos que habría cometido en el ejercicio de su función como presidente de la República. Este podría ser el itinerario procesal: 

Miércoles | 7/12/2022: formula acusación y remite a fiscalía

Viernes | 9/12/2022: formalizacion y pide prisión preventiva

Lunes | 12/12/2022: aquí se desarrollaría la audiencia de prisión preventiva

La desobediencia a la autoridad y abuso a la autoridad

El delito de desobediencia a la autoridad se habría consumado luego de que Pedro Castillo ignorase por completo la medida cautelar que el Tribunal Constitucional resolvió hace unas semanas, en cuyo contenido dispuso la suspensión de cualquier efecto que se pudiera derivar de interpretar como denegada la cuestión de confianza. Esta decisión del TC fue violentada por Castillo e incluso, los propios magistrados constitucionales a través de una conferencia de prensa así lo dieron a entender. La pena máxima que considera el delito es de seis años. 

Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad

El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

 

 

En aquella conferencia, los magistrados fueron enfáticos al indicar que Pedro Castillo produjo «un golpe de Estado y nadie le debe obediencia a un gobierno usurpador». En esa línea dijeron que la Constitución había sido violentada. Es más, en aquella resolución el TC sostuvo que el Poder Ejecutivo no altere ni modifique la situación de hecho o de derecho del Congreso de la República.

Por otro lado, el delito de abuso a la autoridad se habría configurado a través del mensaje a la Nación que el expresidente golpista Pedro Castillo leyó en señal abierta hoy al medio día, en cuyo contenido intentó disolver el Congreso de la República. La redacción del delito en nuestro Código Penal castiga al funcionario público que abusa de sus atribuciones para cometer u ordenar un acto arbitrario que causa perjuicio. En concreto, este acto causó perjuicio al Congreso y al orden constitucional. La pena máxima que considera el delito es de tres años.

Artículo 376.- Abuso de autoridad

El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

Finalmente, el delito de usurpación de funciones que se encuentra regulado en el artículo 361 también pudo haberse configurado, pues Pedro Castillo dejó de ser presidente constitucional desde que disolvió el Congreso y aún así se mantuvo en el cargo.

Artículo 361.- Usurpación de función pública

El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.

Hasta el momento, nuestro Tribunal Constitucional también ha presentado una denuncia contra Pedro Castillo, sin embargo, este documento tardaría aún más en tramitarse, pues al ser remitido al Ministerio Público, la entidad deberá enviar el documento al Congreso de la República, quienes la tramitarían y acusarían a Pedro Castillo ante el Ministerio Público. Al concluir este procedimiento, el Ministerio Público recién podría formalizar una investigación en su contra. Naturalmente, esto tardaría mucho más.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS