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Los delitos de rebelión, tentativa de rebelión y conspiración. Bien explicados por César San Martín (caso Pedro Castillo)

Los delitos de rebelión, tentativa de rebelión y conspiración. Bien explicados por César San Martín (caso Pedro Castillo)

Por Francisco Chuquicallata Reategui

martes 13 de diciembre 2022

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La detención preliminar contra Pedro Castillo ha sido confirmada. Así razonó el juez supremo César San Martín Castro al confirmar la detención preliminar contra Pedro Castillo Terrones. A lo largo del fallo distingue al delito de rebelión y conspiración en tres niveles.

1.El delito de rebelión se configura con el alzamiento en armas

El juez supremo explicó que para la configuración del delito de rebelión debe existir alzamiento armado, de acuerdo a lo que indica el Código Penal.

Artículo 346.- Rebelión

El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.

En esa línea, señaló que el alzamiento armado se tipifica como rebelión cuando únicamente persigue las finalidades reguladas en el artículo 346 de nuestro Código, es decir: deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir/modificar el régimen constitucional. Esto consignó en su resolución:

[Img #34761]

2. La tentativa de rebelión se configura cuando se inician los actos de ejecución, pero no se produce un alzamiento en armas.

Aquí César San Martín planteó el segundo nivel de análisis: la controvertida tentativa de rebelión. Esta figura jurídica ha sido duramente cuestionada durante las últimas semanas. Tal como se lee en el extracto consignado, el juez considera que la tentativa de rebelión se configura cuando existen actos de ejecución.

[Img #34764]

¿Qué actos de ejecución habría en el caso Castillo?

A nivel preliminar, César San Martín sostuvo que los actos de ejecución se configurarían con la orden que Castillo le habría formulado al comandante general de la PNP para que cierre el Congreso, saque a quienes se encontraban en su interior y detenga a la fiscal de la Nación, Patricia Benavides.

∞ En todo caso, con las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, en especial la declaración del comandante general de la Policía Nacional Raúl Enrique Alfaro Alvarado, en cuya virtud el investigado le ordenó cierre el congreso de la República, saque a las personas que están en su interior y no permita el ingreso de persona alguna en ese recinto, así como intervenga a la señora Fiscal de la Nación. Además, cuando se emitió el pronunciamiento televisivo del investigado Castillo Terrones, varias personas se encontraban en el ambiente en que propaló, en especial el doctor Aníbal Torres Vásquez, la presidenta del Consejo de Ministros Betsy Chávez Chino, el Ministro del Interior Willy Huerta Olivas, el Ministro de Defensa Emilio Bobbio Rosas, así como algún congresista.

3. La conspiración de rebelión se configura cuando se coordina la rebelión con un plan, pero no hay actos de ejecución ni alzamiento en armas

Es importante revisar nuestro Código Penal para advertir que la conspiración para una rebelión requiere de dos o más personas que coordinen cometer un delito. Aquí la resolución es categórica: se requiere un concierto de voluntades, es decir, no basta con el mero intercambio de pareceres. El estándar exige personas voluntariosas para conspirar y no que únicamente intercambien puntos de vistas sobre aquella posibilidad.

Artículo 349.- Conspiración para una rebelión, sedición o motín

El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar.

La conspiración implica las coordinaciones previas para rebelarse. Aquí el juez delimita de forma clara el tipo penal: es importante que no se llegue a dar comienzo a la ejecución del delito, pues de lo contrario se estaría ante una tentativa de rebelión y no calificaría como una conspiración para la rebelión. He ahí la diferencia.

[Img #34763]
  • Un pronunciamiento que materializa un golpe de Estado puede no producir violencia física cuando fracasa, pero implícitamente genera «violencia psíquica»

Esta postura dará mucho que hablar. La resolución señala que el anuncio público de Pedro Castillo que intentó disolver el Congreso no produjo violencia física, pero alteró el orden constitucional y la paz pública, lo que generó violencia psíquica contra la ciudadanía, ya que Pedro Castillo, desde su posición de poder, tenía la facultad de ordenar a las PNP y las Fuerzas Armadas a que utilicen su poder coactivo y su armamento.

[Img #34762]

Este tipo de violencia vinculada al delito de rebelión, de acuerdo a lo que César San Martín suscribe, habría buscado intimidar a los poderes constituidos con la amenaza de usar la fuerza para conseguir los fines previstos por el tipo delictivo.

Anunciar públicamente la instauración de un tal gobierno de emergencia excepcional y especificar las medidas correspondientes a esta finalidad por quien tenía el control del Poder Ejecutivo, por lo menos, importaba alterar al ordenamiento constitucional y la consiguiente paz pública, ejercer un acto de violencia psíquica contra la ciudadanía porque en su posición de poder tenía la facultad de ordenar a las fuerzas del orden utilizar su poder coactivo con el armamento correspondiente (así no se use), para sostener este comportamiento insconstitucional, más allá de que estas no le obedecieran. No es un mero acto de habla, sino la expresión concreta de una voluntad de alteración del sistema constitucional y de la configuración de los poderes públicos

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