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23 sentencias relevantes resueltas por jueces constitucionales del Poder Judicial en 2022, por Arturo Crispín Sánchez, y Rubí Prado Chávez

23 sentencias relevantes resueltas por jueces constitucionales del Poder Judicial en 2022, por Arturo Crispín Sánchez, y Rubí Prado Chávez

Lo que el 2022 nos dejó: la jurisprudencia constitucional proveniente del Poder Judicial ha sido abundante y en diversas ocasiones no ha escapado del debate jurídico.

Los jueces han emitido decisiones emblemáticas y polémicas sobre distintos aspectos como la defensa del medio ambiente y la consulta previa, el derecho al trabajo y su vinculación con medidas estatales como la obligatoriedad de la vacuna, la debida motivación en decisiones sancionatorias, el reconocimiento de nuevos derechos como el referido a un transporte adecuado, entre otras.

Cabe resaltar el control judicial sobre actos parlamentarios, en procedimientos de selección de autoridades e incluso en la aprobación de normas, lo cual ha devenido posteriormente en el cambio de competencia para la evaluación de estos casos, ahora a cargo de una Sala Constitucional.

Asimismo, es importante destacar la autorización de investigación al presidente durante su mandato y la decisión de restitución en el cargo del procurador general del Estado. A continuación, brindamos una selección importante de las sentencias constitucionales más interesantes emitidas este año en sede judicial.


1. OBLIGATORIEDAD DE LA VACUNA: RECHAZO DE PRETENSIÓN DE INAPLICACIÓN DE LA NORMATIVA COVID-19
Expediente N° 00699-2021-0-0401-JR-DC-01
Fecha de publicación:
26 de abril de 2022

El Juzgado Especializado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa se pronunció sobre la demanda de amparo interpuesta a fin que se ordene la inmediata reposición de los beneficiarios a sus puestos laborales y se inapliquen los Decretos Supremos N° 168-2021-PCM y 179-2021-PCM mediante los cuales se prohibía ingresar a espacios cerrados a aquellas personas que no cuenten con el carnet de vacunación completo. Asimismo, se solicitó que se declare inválido el condicionamiento de colocación de la vacuna contra el COVID-19 para que los demandantes puedan realizar sus actividades laborales.

El Juzgado determinó que, si bien ambos decretos se encontraban derogados, su contenido había sido conservado por la nueva normativa referida a la obligatoriedad de la vacuna, por lo que procedió a emitir pronunciamiento de fondo. 

Así, se fundamentó que la restricción al derecho al trabajo derivada de las medidas adoptadas por el Ejecutivo, se basaban en el artículo 9 de la Constitución, el cual establece que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiéndole al Ejecutivo normar y supervisar su aplicación. En tal sentido, el Estado tiene la facultad de emitir normas relacionadas a la protección de la población cuando exista amenaza contra su seguridad. Asimismo, el Juzgado enfatizó que ningún derecho es absoluto y el derecho al trabajo es de configuración legal. En ese sentido, el Estado se encuentra habilitado para emitir normas que desplieguen las facultades que concede la propia Constitución para proteger la salud.

Finalmente, el Juzgado mencionó que si bien las medidas adoptadas por el gobierno imponen restricciones en el ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, las mismas se encuentran justificadas y no pueden considerarse arbitrarias ni inconstitucionales, porque superan el test de proporcionalidad. De tal manera, se declaró improcedente el pedido de pago de días no laborados hasta la reincorporación al centro de labores de los demandantes e infundada en los demás extremos.


2. CASO ESTUDIANTE DE DOCTORADO DE LA UCV: PROTECCIÓN DE LA LIBRE ELECCIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS
Expediente N° 00686-2021-0-0401-JR-DC-01
Fecha de publicación:
09 de mayo de 2022

El Juzgado Especializado en lo Constitucional de Arequipa declaró fundada demanda de alumno de postgrado de la Universidad Cesar Vallejo en donde pretendía su retiro de dicha institución educativa por no recibir “un servicio educativo de calidad” de acuerdo con los parámetros establecidos por Sunedu. Así, solicitaba su retiro del doctorado, con la devolución de los gastos económicos irrogados.

El recurrente argumentó la ausencia de educación de calidad señalando que no había capacitación y/o inducción para cursar correctamente sus estudios, variaciones de horario sin consulta, omisión de respuesta por parte de docente respecto a consultas y otorgamiento de parámetros educativos de acuerdo al sílabo, infracciones al reglamento de docentes al no coordinar metodología de enseñanza ni obedecer el contenido del sílabo, calificación subjetiva, falta de entrega de notas, entre otros. 

El Juzgado Constitucional estableció que el derecho vulnerado sería el derecho a la educación, en su expresión de “la libre elección del centro docente”, pues el recurrente solicitó a la universidad demandada que se proceda a su retiro del doctorado cuestionado, sin que la universidad haya cumplido formalmente con ello. Al contrario, se continuó remitiendo información respecto al doctorado para el segundo ciclo.

Por su lado, se precisó sobre las alegaciones de falta de recibimiento de una educación de calidad, que la evaluación de la calidad educativa no es competencia del proceso constitucional de amparo, por lo que el pronunciamiento solo comprendía la vulneración al derecho a la educación en su vertiente de libre elección del centro de estudios.

A razón de la vulneración del derecho a la educación, se declaró fundada la demanda y se ordenó a la Universidad emplazada, proceder al retiro del demandante del doctorado de su institución.


3. ORDENAN REGRESO DE VLADIMIRO MONTESINOS AL CENTRO DE RECLUSIÓN DE MÁXIMA SEGURIDAD DE LA BASE NAVAL DEL CALLAO (CEREC)
Expediente Nº
00114-2022-0-3301-JR-PE-01
Fecha de publicación:
9 de junio de 2022

La Sala Penal de Apelaciones de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla declaró fundada una demanda de habeas corpus interpuesta a favor de Vladimiro Montesinos, cuya pretensión consistía en declarar inaplicables el D. S. Nº 015-2021-JUS y las Resoluciones Presidenciales Nº 222-2022-INPE/P y Nº 223-2021-INPE/P, a fin de que regrese al Centro de Reclusión de Máxima Seguridad (CEREC) de la Base Naval.

Respecto a los argumentos de fondo de la demanda, el accionante sostuvo que se habría modificado el artículo 62 del Reglamento del Código de Ejecución de forma irregular. Señaló que el D.S. Nº 015-2021-JUS modificó el artículo 62 del Reglamento del Código de Ejecución Penal señalando la subdivisión de la etapa “A” en “Extrema seguridad” y etapa “A”. Sobre el particular, mencionó que el Código de Ejecución Penal en su artículo 14 establece la existencia de 3 etapas dentro del Régimen Cerrado Especial:  Etapa “A”, “B” y “C”, sin subetapas.

Dicho ello, la Sala consideró que el decreto supremo bajo análisis había rebasado sus alcances reglamentarios, modificando lo establecido por la ley al incorporar una nueva etapa en un régimen diferenciado con mayores restricciones para el interno, a las cuales estuvo sometido Montesinos.

Lo señalado habría devenido en la violación de los artículos 103 inciso 8, 118 y 138 de la Carta Fundamental, por lo que correspondía declarar fundada la demanda y proceder a la inaplicabilidad del D.S. Nº 015-2021-JUS, así como declarar la nulidad de la resoluciones presidenciales cuestionadas bajo las cuales se decidió el traslado del exasesor presidencial del CEREC de la Base Naval del Callao al Establecimiento Penitenciario de Ancón I y su ingreso a la Etapa A “Extrema seguridad” del Régimen Cerrado Especial. De tal manera, determinó su regreso a la Base Naval y al régimen que se encontraba previamente.


4. RECHAZO DE TUTELA DE DERECHOS DE PEDRO CASTILLO: SÍ SE PUEDE REALIZAR DILIGENCIAS PRELIMINARES EN LA INVESTIGACIÓN PENAL CONTRA UN PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DURANTE SU MANDATO
Expediente N° 00011-2022-2-5001-JS-PE-01
Fecha de publicación:
26 de junio

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria desestimó el pedido de tutela de derechos interpuesto a favor del expresidente Pedro Castillo, en el cual solicitó la nulidad de la Disposición Fiscal Nº 6, en donde se le incluyó en la investigación respecto a su presunta participación en los delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravada y colusión, donde se argumentó principalmente que su incorporación respondería a la posibilidad de pérdida de pruebas importantes para su procesamiento.

El Juzgado estableció en primer lugar, que las garantías y derechos derivados del debido proceso son exigibles también en instancias prejurisdiccionales, como el trámite de una investigación fiscal. Luego, evaluó la competencia del Fiscal de la Nación para llevar a cabo una investigación preliminar en contra del presidente en funciones, conforme el alcance del artículo 117 de la Constitución. El Juzgado fundamentó que la inmunidad que sostendría la Constitución no podía ser entendida como la absoluta libertad del presidente para cometes actos delictivos o violatorios a la Constitución y la ley; por ende, el mandatario podía cometer delitos y ser responsabilizado por ellos.

Asimismo, respecto a la interrogante acerca de si el presidente de la República puede ser investigado, juzgado y sancionado por los delitos que se le atribuyen durante o concluido su periodo presidencial, sostuvo que los artículos 99 y 100 de la Constitución referidos a la acusación constitucional y las sanciones a funcionarios, habilitaban únicamente la formalización de la denuncia penal y apertura del proceso, no debiendo ser entendido que una acusación constitucional recién podría iniciar diligencias preliminares o investigaciones, pudiéndose así investigarse previamente.

Se precisó además que una interpretación del artículo 117 que deje sin contenido al artículo 159 referido a las atribuciones del Ministerio Público para investigar el delito es impedida por el principio de concordancia práctica, en donde se debe optimizar la interpretación de las normas constitucionales en conflicto, evitando sacrificar una en virtud de otra, por lo que debía entenderse que el Ministerio Público puede efectuar investigaciones preliminares en contra del presidente de la República. Estos fundamentos principales sirvieron para que el juez de la causa decide finalmente declarar infundada la solicitud de tutela de derechos presentada por el presidente. Este criterio, posteriormente sería ratificado por una decisión de la Corte Suprema.


5. CASO RICARDO MORÁN: MATERNIDAD SUBROGADA Y RECHAZO DE INSCRIPCIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO POR RENIEC
Expediente N° 06323-2021-0-1801-JR-DC-09
Fecha de publicación:
20 de julio de 2022

El Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima se pronunció sobre la demanda de amparo interpuesta por Ricardo Morán con la pretensión de que se declaren nulas las resoluciones de la Reniec que resolvieron la inscripción administrativa del acta de nacimiento de sus dos menores hijos, y en consecuencia, se ordene la inscripción respectiva a Reniec con la finalidad de que puedan ejercer sus derechos constitucionales y convencionales.

Adicionalmente a lo mencionado, en la demanda se solicitó al juez que, realizando un control de convencionalidad, disponga la inaplicación al caso en concreto, de los artículos 20 y 21 del Código Civil.

El Juzgado resolvió declarar infundada la pretensión del demandante. Así, justificó su decisión en que las resoluciones impugnadas fueron dictadas por la autoridad competente –sin vicios en el procedimiento-, resultaría válida la afirmación de la emplazada en el sentido que existiría la imposibilidad de contravenir normas de orden público, los menores habrían nacido como resultado de una técnica de reproducción asistida (maternidad subrogada) y no existiría legislación positiva que justifique los actos jurídicos de reconocimiento llevados a cabo en el extranjero.

Finalmente, se concluyó que no se podía quebrantar el derecho a tener un nombre con la información adecuada sobre sus padres genéticos y madre subrogante, por lo que no se podía conseguir la inscripción de las actas de nacimiento donde no aparezca el nombre de la madre, conforme a los artículos 20 y 21 del Código Civil. 


6. CASO ANA ESTRADA: LA ELEVACIÓN EN CONSULTA DEL RECLAMO DE UNA MUERTE DIGNA
Expediente Nº 14442-2021/LIMA
Fecha de publicación:
22 de julio de 2022

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema absolvió la consulta sobre la sentencia que reconoció a la ciudadana Ana Estrada el derecho a morir en condiciones dignas, confirmando su contenido.

Luego de que el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, se pronunciara sobre la existencia del derecho implícito a la muerte en condiciones dignas en el caso de Ana Estrada, una mujer que padece polimiositis, enfermedad incurable, degenerativa, en etapa avanzada, y por lo tanto declarara inaplicable el artículo 112 del Código Penal referido al delito de homicidio piadoso; esta decisión se elevó en consulta a la Corte Suprema, conforme al Código Procesal Constitucional del 2004 y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En ese sentido, la Sala Suprema decidió por mayoría, luego de invocar a jueces dirimentes, aprobar en parte la sentencia consultada que inaplicó al caso concreto de Ana Estrada el artículo 112 del Código Penal, a la par que precisaron que la inaplicación es únicamente parcial, respecto a los miembros del personal médico y sanitario, como sujetos activos, para que no puedan ser procesados penal, civil ni administrativamente, ni ser sancionados en institución alguna, pública o privada, por el cumplimiento de la sentencia de tutela del derecho a morir con dignidad o derecho a la dignidad al momento de morir, siempre que los actos se practiquen de manera institucional y sujeta al control de legalidad conforme al Protocolo de Actuación que se establezca previamente por la Comisión Interdisciplinaria.

Finalmente, dispusieron exhortar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, para fortalecer el sistema de Cuidados Paliativos Integrales, que se hagan extensivos en todos los centros hospitalarios del país y se encuentren al alcance de todos los pacientes que lo requieran.

Dentro de los principales argumentos se elaboró un test de proporcionalidad sobre la penalización del homicidio piadoso, concluyendo que (i) cumple con proteger la vida de las personas (idoneidad); (ii) sí existe una medida igual de eficaz para evitar el sufrimiento de pacientes en etapa terminal y no llegar al suicidio asistido o eutanasia, como son los cuidados paliativos; no obstante, en el caso concreto de Ana Estrada, ella reconoció que percibía dichos cuidados pero que en ejercicio de la autodeterminación del paciente y autonomía de la voluntad, expresaba su deseo de renunciar a ellos en los momentos finales de su existencia, por lo que se concluyó que se debía inaplicar únicamente a su caso (necesidad); y, (iii) la realización del fin perseguido, ejercer el derecho a morir con dignidad y la inaplicación parcial del artículo 112 del Código Penal, resulta proporcional al grado de afectación del derecho fundamental a la vida, en el caso exclusivo de Ana Estrada (ponderación).

Asimismo, se precisó el protocolo ordenado por el juzgado de primera instancia, brindando anotaciones que deben ser consideradas por la Comisión Médica Interdisciplinaria al momento de realizar el indicado Protocolo de Actuación para el caso específico de la ciudadana Ana Estrada.

7. CASO IGLESIA SAN FRANCISCO: CONCESIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y CONSTRUCCIÓN PROVISIONAL DE UN CERCO PERIMÉTRICO
Expediente Nº 01862-2022-0-1801-JR-DC-03
Fecha de publicación:
12 de agosto de 2022

El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima concedió una medida cautelar contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, ordenando que esta reconstruya de manera provisional un cerco alrededor de la Iglesia San Francisco, cerco que habría sido demolido por el Municipio en febrero.

En la solicitud de medida cautelar, se exigió a PROLIMA la restitución del Muro Perimétrico del Conjunto Monumental San Francisco hasta la emisión de sentencia de la demanda de amparo interpuesta por la Provincia Franciscana de los XII Apóstoles del Perú, la cual tendría como finalidad la reconstrucción definitiva del cerco derribado y la abstención de realizar cualquier acto en el Conjunto Monumental si no cuenta con un Estudio de Impacto Patrimonial aprobado por UNESCO, por la afectación a los derechos a la cultura y a la protección del Patrimonio Cultural.

En la justificación de la medida cautelar, se acreditó (i) la apariencia del derecho, (ii) el peligro en la demora, (iii) adecuación y proporcionalidad de la medida y (iv) la irreversibilidad de la misma. Asimismo, se consideró que la abstención de intervención en el área junto a la construcción de un muro provisional son medidas idóneas para proteger de manera temporal el bien que pretende tutelarse mediante la presentación de la demanda de amparo.

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