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Proponen ley que fije indemnizaciones por fallecidos en «luchas sociales» tras protestas contra Dina Boluarte (200 UIT)

Proponen ley que fije indemnizaciones por fallecidos en «luchas sociales» tras protestas contra Dina Boluarte (200 UIT)

Por Redacción Laley.pe

lunes 9 de enero 2023

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La congresista María Taipe Coronado de Perú Libre presentó el Proyecto de Ley 3931/2022- CR que propone regular indemnizaciones por el fallecimiento de quienes protesten en actividades de «luchas sociales», según lo que se lee en el documento al que tuvo acceso Laley.pe

Esta iniciativa busca indemnizar con 200 UIT a los deudos de los fallecidos a raíz de las últimas pérdidas humanas en las manifestaciones del gobierno de Dina Boluarte, es decir, lo equivalente a 990 000 soles para sus familiares: ese es el monto que valdría la vida de quien fallezca reprimido por la policía durante una protesta social, según la congresista.

Si la iniciativa parlamentaria logra aprobarse, el familiar del fallecido tendría que presentar el certificado de defunción y el protocolo de necropsia que sintetice la causa de la muerte. Esta indemnización aplicará únicamente cuando el fallecimiento se haya producido por un arma de fuego y los ejecutores hayan sido personal de las fuerzas policiales o armadas.

En la fundamentación del proyecto, la parlamentaria señaló que las pérdidas humanas que han acontecido han sido provocadas en diversas ocasiones por la participación de francotiradores: “Ninguna medida restrictiva contiene la utilización de armas de fuego cuando se reprime a los manifestantes, siendo el caso de las 29 muertes en Apurímac, Ayacucho, Arequipa y Piura”, se lee en el documento.

Por otro lado, el proyecto de ley menciona un hecho similar en Guatemala que fue descrito en la obrab Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuyo contenido se describe la vez que el Estado reparó a un ciudadano con 100 mil dólares por derechos que dejaron de percibir sus familiares, pues evidentemente las personas fallecidas durante una represión policial no pueden sostener a sus familiares tras su muerte.

Por último, esta propuesta es de un tenor más administrativo que judicial. Es decir, que no habrá un proceso que conlleve a años para que la familia pueda acceder a la indemnización. Actualmente, el proyecto no ha ingresado a una comisión para su posterior debate.


Ley de indemnización por fallecimiento en actividades de luchas sociales

Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto regular la indemnización por el fallecimiento en actividades de luchas sociales.

Artículo 2.- Indemnización Se dispone la indemnización por el fallecimiento en actividades de luchas sociales, a favor de sus herederos, en forma excluyente conforme al orden sucesorio previsto en el artículo 816 del Código Civil. Dicha indemnización es el equivalente a 200 Unidades Impositivas Tributarias por cada fallecido que se hará efectiva, dentro del plazo de sesenta días calendarios en entrada en vigencia de la presente ley, y a la sola presentación del certificado de defunción y del protocolo de necropsia que acredite la causa de la muerte.

Artículo 3.- Causa de la muerte Se señala que la muerte debe ser provocada por las armas utilizadas durante los actos de represión a las luchas sociales por parte de los miembros de las fuerzas policiales o fuerzas armadas, aún así no sean de propiedad de las instituciones castrenses mencionadas.

Artículo 4.- Vigencia de la ley La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Disposición complementaria final

Única.- Financiamiento para la implementación de la ley Las disposiciones de la presente ley se financian con cargo a los recursos del Pliego Involucrado, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

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