Jueves 02 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Corte IDH: Ignorar señales de dolor e incomodidad en examen ginecológico forense constituye un acto de violencia institucional (Caso Brisa Angulo vs. Bolivia)

Corte IDH: Ignorar señales de dolor e incomodidad en examen ginecológico forense constituye un acto de violencia institucional (Caso Brisa Angulo vs. Bolivia)

El 19 de enero de 2023, a través de un comunicado de prensa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó al Estado boliviano resultado del incumplimiento del deber de debida diligencia reforzada y de protección especial para investigar la violencia sexual sufrida por Brisa, de la ausencia de perspectiva de género y niñez en la conducción del proceso penal y la práctica de actos revictimizantes durante el mismo.

La Corte considera que Bolivia es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la vida privada y familiar, a los derechos de la niñez, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, en los términos de los artículos 5.1, 5.2, 8.1, 11.2, 19, 24 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

¿Qué es lo que ocurrió en este caso?

El 1 de agosto de 2002, el padre de Brisa presentó una denuncia contra E.G.A por el delito de violación sexual en perjuicio de su hija. El 5 de noviembre de 2002, el Ministerio Público presentó acusación formal contra E.G.A. por el delito de violación.

El primer juicio oral culminó con una sentencia por el delito de estupro agravado, condenando a E.G.A a siete años de reclusión, fue anulado y se ordenó la reposición del juicio en otro tribunal.

Tras el segundo juicio, el Tribunal de Sentencia 2 de Cochabamba determinó por unanimidad la absolución de E.G.A. El 10 de mayo de 2007 se anuló la referida decisión y se dispuso el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio por otro tribunal. En agosto de 2008 se llevó a cabo un nuevo examen forense ginecológico

El Tribunal programó audiencia a celebrarse el 22 de septiembre de 2008, sin embargo, E.G.A. no se presentó, además, esta situación se repitió en el mes siguiente. El Tribunal declaró su rebeldía, ordenó que se expidiera mandamiento de aprehensión en su contra y otras medidas cautelares, además de declarar en suspenso el juicio.

En julio de 2018, la Interpol de Colombia informó a la Interpol de Bolivia que el acusado rebelde estaría en territorio colombiano, en donde se admitió la solicitud de extradición de E.G.A. Así, en febrero de 2022, E.G.A. fue capturado con fines de extradición en territorio colombiano.

Sin embargo, después se decidió cancelar la orden de captura en contra de E.G.A. debido a “la prescripción de la acción penal a la luz de la normatividad colombiana”, y se ordenó su libertad inmediata.

¿Cuáles fueron los fundamentos jurídicos de la sentencia? 

1. El examen ginecológico forense a Brisa no cumplió con los requerimientos de una debida diligencia estricta y expuso a Brisa a una situación de revictimización.

El Tribunal consideró acreditado el hecho de que Brisa tuvo una experiencia traumática durante el primer examen ginecológico forense, lo cual se realizó de manera incompatible con los requerimientos de una debida diligencia estricta y expuso a Brisa a una situación de revictimización. Asimismo, para la Corte la utilización de fuerza durante el examen e ignorar las señales de dolor e incomodidad de la víctima constituyeron un acto de violencia institucional de índole sexual.

Adicionalmente, la Corte consideró que, en las circunstancias de este caso, no fue justificada la necesidad de realizar el segundo examen ginecológico forense, en 2008, pues no constituía una prueba útil.

Por todo ello, el Tribunal encuentra que Bolivia es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la vida privada y familiar, a los derechos de la niñez y a la protección judicial, en los términos de los artículos 5.1, 8.1, 11.2, 19 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Brisa.

2.  Bolivia excedió el plazo razonable de la investigación y juzgamiento relacionado con la violencia sexual en cuestión

La Corte advirtió que han transcurrido casi 20 años de la violencia sexual sufrida por Brisa y, a la fecha, no existe una sentencia firme y constató que esa demora excesiva en la tramitación del proceso penal es resultado de períodos de inacción prolongados, sin que surja de los hechos alguna explicación o justificación por parte de las autoridades encargadas de encausar el proceso.

El Tribunal concluye que Bolivia excedió el plazo razonable de la investigación y juzgamiento relacionado con la violencia sexual en cuestión, en violación del derecho a las garantías judiciales y los derechos de la niñez, establecidos en los artículos 8.1 y 19 de la Convención Americana.

3. El tipo penal de estupro, tal como está recogido en la legislación de Bolivia, resulta incompatible con la Convención Americana

La Corte consideró que es fundamental que la normativa concerniente a delitos de violencia sexual disponga que el consentimiento no puede ser inferido, sino que siempre debe ser ofrecido de manera expresa, libre y de manera previa al acto y que éste puede ser reversible.

Por otra parte, el Tribunal consideró que el tipo penal de estupro, tal como está recogido en la legislación de Bolivia, resulta incompatible con la Convención Americana, de modo que, en cualquier hipótesis de acceso carnal con persona entre 14 y 18 años, sin su consentimiento o en un contexto en que no se pueda inferir su consentimiento por seducción, engaño, abuso de poder, coacción, intimidación u otra razón, pase a estar contemplada en el delito de violación.

4. Los actos revictimizantes llevados a cabo por funcionarios estatales en perjuicio de Brisa constituyeron violencia institucional

La Corte consideró que Bolivia incumplió su obligación de garantizar, sin discriminación por motivos de género, así como por la condición de persona en desarrollo de la víctima, el derecho de acceso a la justicia.

Adicionalmente, el Tribunal estimó que el Estado se convirtió en un segundo agresor, al cometer distintos actos revictimizantes que constituyeron violencia institucional y deben calificarse, teniendo en cuenta la entidad del sufrimiento provocado, como un trato cruel, inhumano y degradante, en los términos del artículo 5.2 de la Convención Americana.

¿Cuáles fueron las reparaciones que debe asumir el Estado boliviano? 

1. La Corte ordena sancionar a las autoridades que, a cargo de la investigación y el juzgamiento, contribuyeron con la revictimización de Brisa

La Corte considera pertinente ordenar al Estado que adopte todas las medidas necesarias para, dentro de un plazo razonable, determinar, las eventuales responsabilidades de los y las funcionarias que contribuyeron con su actuación a la comisión de actos de revictimización y eventuales irregularidades procesales en perjuicio de Brisa y, en la medida que corresponda, aplicar las consecuencias que la ley pudiera prever.

2. La Corte ordena ciertas medidas que garanticen la no repetición

La Corte recuerda que el Estado debe prevenir la ocurrencia de violaciones a los derechos humanos como las descritas en este caso y, por ello, adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para tal efecto:

  1. Adecuación de la legislación interna
  2. Adopción de protocolos estandarizados de investigación y atención integral para casos de violencia sexual en perjuicio de niñas, niños y adolescentes
  3. Programas de capacitación y sensibilización
  4. Educación sexual para niñas, niños y adolescentes
  5.  Estadísticas sobre violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes

3. La Corte determina el concepto de pago de daños material, inmaterial y, de las costas y gastos

El Tribunal se abstiene de hacer cualquier determinación respecto de medidas de rehabilitación e indemnización compensatoria, ya que se tomó en cuenta la voluntad de la víctima, expresada en los escritos presentados por los representantes, así como en su declaración en audiencia pública, sobre su siguiente deseo:

“cualquier cosa que el gobierno fuera a dar para sanidad, para terapia, por favor dénsela a las niñas que están sufriendo en este momento”, y de “no solicita[r] ningún tipo de indemnización por daños y perjuicios para sí misma y, en cambio, […] centrar la atención de la Corte en el otorgamiento de medidas de satisfacción y no repetición”

 

Finalmente, el Tribunal nota que la víctima, a través de sus representantes, indicó expresamente que no solicitaba el reembolso de suma alguna por concepto de costas y gastos.

CIDH: Ignorar señales de dolor e incomodidad en examen ginecológico forense constituye un acto de violencia… by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS