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Multan a empresa que enviaba a sus clientes, en PDF, semanario Hildebrandt en sus Trece sin autorización

Multan a empresa que enviaba a sus clientes, en PDF, semanario Hildebrandt en sus Trece sin autorización

Por Redacción Laley.pe

jueves 26 de enero 2023

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual emitió la Resolución 0096-2021/TPI-INDECOPI, en cuyo contenido resolvió que la reproducción total o parcial de la revista digital Hildebrandt en sus trece vulneraron los derechos de autor de diversos articulistas, fotoperiodistas.

Esta empresa se dedicaba al monitoreo de medios, es decir, ofrecía servicios de alertas en video y boletines diarios de noticias, envío de mediciones cualitativas y cuantitativas de visibilidad mediática, además de la remisión de portadas de diversos diarios como una “muestra” de la información, aseguró el representante legal al consignar sus descargos, luego de la denuncia por infracción al derecho patrimonial de reproducción que le interpuso Plutón Editores, la editorial que regula el uso del servicio de la revista Hildebrandt en sus trece.

¿Las «noticias del día» tienen derechos de autor? Esta es una pregunta que los vocales del Indecopi analizaron al desarrollar sus argumentos, pues la empresa denunciada aseguró sin aspavientos que en el tratamiento de la información no hubo ninguna intervención intelectual de los autores.

– Todo el contenido que se publica en dicha revista constituye “noticias del día”, por lo que está fuera de la protección del Derecho de Autor.

– Solo son protegibles los artículos noticiosos en los que se aprecie la existencia de intervención intelectual, lo que debe ser analizado caso por caso. Del análisis de los artículos adjuntados a la denuncia se puede afirmar que el contenido de los mismos constituye “noticias del día”. En ese sentido, la denuncia debe declararse infundada, además siempre hace referencia a la fuente.

 

Esto es importante de aclarar: el derecho de reproducción es aquel que reconoce la facultad exclusiva de autorizar o prohibir la fijación de una obra en cualquier soporte y por cualquier medio que permita su comunicación o la obtención de copias, Es decir, en el caso en concreto, la editorial denunció que por la difusión parcial y total de sus ejemplares había dejado de percibir ingresos económicos. En concreto, esto fue lo que alegó en torno al valor de la revista (s/ 5) y las remuneraciones devengadas: 

a) el valor que hubiera percibido el titular del derecho de haber autorizado su explotación.

b) la contraprestación al esfuerzo creativo del autor o de los autores.

c) el número de reproducciones de su contenido.

e) cuántas personas tuvieron acceso al mismo.

En respuesta, la empresa denunciada formuló sus descargos, en cuyo desarrolló alegó que apenas tomó conocimiento de la denuncia excluyó a la revista Hildebrandt en sus trece de su parrilla de servicios y también sostuvo que las informaciones difundidas por la revista no estarían protegidas por el derecho de autor, pues la revista había difundido de «noticias del día», además de haber citado la fuente de la que provino la información, es decir, en ningún momento se atribuyeron la autoría de esos artículos, se lee en la resolución a que tuvo acceso Laley.pe. 

En esa línea, también sostuvo que la reproducción de la revista fue parcial, pues las alertas enviadas a sus clientes tan solo contenían un resumen y un recorte de la noticia, y que el apartado del semanario denominado frases de la semana, así como la corrección de textos y la diagramación no podían ser protegidos por el derecho de autor, pues no se trataban de creaciones intelectuales. 

¿Qué ocurrió en primera instancia?

En primera instancia, la Comisión de Derechos de Autor declaró fundada la denuncia administrativa, es decir, le dió la razón a la editorial Plutón y multó a la empresa denunciada con 36 UIT, pero denegó el pago de las remuneraciones devengadas. Aquí la resolución también se pronunció sobre los derechos de autor contenidos en la revista: 

Así, los textos contenidos en el artículo que fueron calificados como simples noticias del día, en realidad, si exhibieron un nivel de originalidad particular, de acuerdo a resuelto en primera instancia:

Los textos de los anexos D-1 al D-10 no constituyen “noticias del día”, puesto que contienen artículos periodísticos que cuentan con mayor elaboración que una mera noticia, así como pueden ser distinguidas por la originalidad del autor; por lo que dichos artículos contenidos en la revista “Hildebrandt en sus trece” cuentan con la protección del derecho de autor.

La legitimidad para obrar de la editorial

La Comisión analizó la legitimidad para obrar de Plutón Editores con relación a ciertas publicaciones contenidas en la revista y diferenció a aquellos autores que publicaron en virtud a una relación laboral con la revista de los que no, en esa línea, concluyó que la editorial únicamente tiene legitimidad para alegar vulneración del derecho patrimonial cuando la reproducción le concierna a un autor que tenga alguna relación laboral con la revista, en esa línea resolvió que la empresa no probó el monto que dejó de percibir por la infracción cometida por la denunciada.

Al no quedar satisfechos con la decisión de la Comisión del Indecopi, la empresa apeló. En su apelación sostuvo que en primera instancia no se justificó el porqué, es decir, las razones por las cuales 27 artículos fueron consideradas como impronta de su autor, es decir, textos originales. Tampoco se justificó las razones por las que 7 fotografías fueron catalogadas como obras artísticas, indicaron los asesores legales de la empresa.

Aquí también desarrollaron el siguiente argumento: en el Perú no existe un ente regulador del procedimiento para obtener autorizaciones y reproducir obras contenidas en revistas, diarios, magazines o cualquier otro medio escrito ni digital, lo que sí sucede en el caso de obras musicales, como Apdayc. 

En la apelación, la empresa indicó que de acuerdo a la resolución en primera instancia se les estaría exigiendo tramitar 109 autorizaciones y “pagar el costo que se le antojara a cada uno de los 109 medios monitoreados”, lo que haría imposible establecer una estructura real de costos y a su vez haría inviable su negocio.

La editorial de Hildebrandt en sus trece contestó indicando que la multa de 36 UIT era insuficiente y sobre la obtención de autorizaciones sostuvo que en realidad sí existe una regulación que permite el registro de cesiones o licencias de uso sobre cualquier tipo de obra, incluso las literarias.

¿Qué ocurrió en segunda instancia? 

Los vocales de segunda instnacia indicaron que la empresa de monitoreo de medios que fue denunciada nunca negó haber reproducido los artículos y fotografías, pero sí ha señalado que la reproducción de estos contenidos fue lícita. Sin embargo, en opinión de los vocales, los argumentos esgrimidos por la empresa denunciante durante el procedimiento no tuvieron lugar. 

En principio, sobre la posición adoptada por sus asesores legales al sostener que en el Perú no existe un ente regulador del procedimiento para obtener autorizaciones y reproducir obras contenidas en revistas. Esto, de acuerdo a los vocales, no es cierto, pues las autorizaciones se obtienen a través de la cesión de derechos y el licenciamiento que se encuentran reguladas en los artículos 88, 89 y 2.16 del Decreto Legislativo 822.

Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 88.- El derecho patrimonial puede transferirse por mandato o presunción legal, mediante cesión entre vivos o transmisión mortis causa, por cualquiera de los medios permitidos por la ley.

Artículo 89.- Toda cesión entre vivos se presume realizada a título oneroso, a menos que exista pacto expreso en contrario, y revierte al cedente al extinguirse el derecho del cesionario.

Líneas más abajo, formularon una interesante respuesta en torno a la supuesta tramitación de licencias de autorización que dificultaría el crecimiento de la empresa: 

  • Según lo resuelto por la Comisión, tendría que tramitar 109 autorizaciones y “pagar el costo que se le antojara a cada uno de los 109 medios monitoreados”, lo cual haría imposible establecer una estructura real de costos y haría inviable su negocio. La explotación de cada obra requiere de la autorización previa y por escrito del titular del derecho.

El hecho de que el objeto social o rubro de negocio de la denunciada requiera el uso de diversas obras, no la enerva de su obligación de obtener dicha autorización.

Finalmente, el Indecopi, a través del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual sostuvo que aunque la empresa haya dejado de monitorear a la revista, esto no la exime de responsabilidad, por ende, declaró fundada la denuncia a favor de Hildebrandt en tus trece y confirmó la multa de 36 UIT. 

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