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¿Pueden los jueces, en un proceso de tenencia, dictar las medidas de protección previstas en la Ley de Violencia Familiar?

¿Pueden los jueces, en un proceso de tenencia, dictar las medidas de protección previstas en la Ley de Violencia Familiar?

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

jueves 26 de enero 2023

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Los jueces de familia, en un proceso ordinario de tenencia o cualquier otro, pueden dictar las medidas de protección previstas en la Ley de violencia contra los integrantes del grupo familiar (Ley N° 30364), cuando esto sea en beneficio de los niños y adolescentes que sean víctimas de violencia física y psicológica.

Para dictar dichas medidas de protección debe aplicarse lo establecido en el segundo párrafo del artículo 677 del Código Procesal Civil, el cual establece que, si durante la tramitación del proceso, se producen actos de violencia física, presión psicológica, intimidación o persecución al cónyuge, concubino, hijos o cualquier integrante del núcleo familiar, el juez debe adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de los actos lesivos.

Así lo dispuso el magistrado Félix Ramírez Sánchez, titular del Juzgado Civil – Sede MBJ La Esperanza de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (Expediente Nº 09199-2022-0-1618-JR-FC-01), en un proceso de tenencia, al conceder las medidas de protección en beneficio de una madre y de su menor hija debido a que el padre habría provocado daños psicológicos (alienación parental) en esta última.

El referido juez basó sus argumentos principales en: i) el artículo 19.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ii) el artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos, iii) la Observación General N° 13 CRC/C/GC/13 del Comité de los Derechos del Niño, y, iv) el caso Villagrán Moras y otros vs Guatemala (Caso de los Niños de la Calle) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se definió que se entendía como “medidas de protección”. Toda esta normativa permite proteger al niño y adolescente de cualquier tipo de violencia ejercida en un contexto dentro del grupo familiar.

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De igual manera, se analizó la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, la cual si bien es cierto no establece competencia a los jueces ordinarios para dictar medidas de protección, tampoco excluye esa posibilidad.

Finalmente, la sentencia establece que es facultad del Estado, en el caso concreto del Poder Judicial, buscar asegurar la integridad física y psicológica de la víctima (niños y adolescentes), y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales en igualdad que una persona adulta y el derecho a una vida libre de violencia.

SÉTIMO.- Ahora bien, teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, resulta necesario hacer una interpretación sistemática de los artículos 19, tanto de la Convención Americana de Derechos Humanos, como de la Convención sobre los Derechos del Niño, vistas en un contexto de violencia que pueda ocurrir contra la niña, niño y adolescente. Así, se debe entender que las medidas de protección deben ser consideradas como aquellas medidas legales especiales y diferenciadoras, dictadas por el Estado [incluidos los distintos entes del Estado, entre ellos, el Poder Judicial] que buscan la cesación y/o minimización del riesgo y de la violencia misma que pesa sobre la víctima, que es un infante o adolescente, evitando así, el agravamiento de los perjuicios derivados de la misma, y permitiendo asegurar la integridad física y psicológica de la víctima (persona en desarrollo), y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales en igualdad que una persona adulta y el derecho a una vida libre de violencia. Además, dichas medidas deben ser necesarias, idóneas y eficaces.

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