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Exconviviente no puede prescribir la propiedad si propietario solo la autorizó a permanecer en su posesión

Exconviviente no puede prescribir la propiedad si propietario solo la autorizó a permanecer en su posesión

Por Redacción Laley.pe

miércoles 8 de marzo 2023

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Un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema, recaído en la Casación 1893-2019 – Lima Sur, ha precisado que una ex conviviente no puede prescribir la propiedad de su pareja por el solo hecho que la haya autorizado a permanecer en posesión del bien luego de su separación o que figuré como contribuyente en la municipalidad conjuntamente a él.

Para ello, la Sala Civil deberá corroborar y valorar cada uno de los presupuestos exigidos por el artículo 950 del Código Procesal Civil, contrastandolo con cada uno de los medios probatorios aportados por la demandante.

En el presente caso, una mujer interpuso demanda de prescripción adquisitiva de dominio con la finalidad de adquirir la propiedad que tomó en posesión producto de la convivencia con el propietario del bien. Sustentó que su expareja la autorizó a quedarse con el terreno y que desde esa fecha se desenvuelve como propietaria del inmueble, con constancia de posesión y pagando las los impuestos prediales, arbitrios y demás. La demandada fue declarada en rebeldía.

El Juzgado Especializado Civil de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur declaró fundada la demanda al haber acreditado la posesión continua, pacífica y pública de la parte demandante, por más de diez años, conforme lo dispone el artículo 950 del Código Procesal Civil, es decir, el juez corroboró los siguientes medios probatorios: constancia de posesión, declaración jurada firmada por los vecinos colindantes, declaración jurada de autoavalúo PU, recibos de servicios básicos, declaración jurada de autoavalúo RH.

La decisión fue apelada por la demandanda quien acredita su propiedad por una compraventa del bien e inscrito en los registro públicos. Sustentó que de los medios probatorios presentados, solo figura como propietario su exconviviente y ella solo como contribuyente ante la municipalidad; además, “la constancia de posesión no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular”.

La Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur confirmó la decisión de primera instancia bajo los mismos argumentos. Por tal razón, la demandada presentó su recurso de casación y cuestionó la decisión.

La Corte Suprema advirtió que en el presente caso no hubo una correcta valoración de los medios probatorios ya que la sala superior habría evaluado de manera muy genérica omitiendo hacer precisión sobre cada uno de los presupuestos que se exigen para adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva, esto es, posesión como propietario “animus domini”, posesión continua, posesión pacífica y posesión pública. Por tal motivo, declaró fundado el recurso de casación.

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