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Publicar «fe de erratas» sobre  condiciones de apuesta deportiva no exime de responsabilidad a empresa:  la corrección no fue oportuna (Mundial Rusia 2018)

Publicar «fe de erratas» sobre condiciones de apuesta deportiva no exime de responsabilidad a empresa: la corrección no fue oportuna (Mundial Rusia 2018)

Por Redacción Laley.pe

martes 14 de marzo 2023

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Un error publicitario que no fue corregido de manera oportuna provocó que una casa de apuestas perdiera más de 20 000 soles y un cliente obtuviera ese monto por atinarle a la lista de países clasificados al mundial Rusia 2018, cuando los resultados de los equipos clasificados era evidente. 

La inversión del cliente fue de 570 soles: le apostó a varios países que estaban primeros en la tabla, entre ellos, Brasil, Alemania y otros más. Incluso, le apostó a Rusia, que organizaba el evento deportivo.

Así las cosas, cuando se oficializó la clasificatoria de los países, el cliente fue a cobrar los 8,147.50 soles que le correspondían, pero le indicaron que no era posible entregarle ese monto porque se trataba de un error. La empresa de apuestas se equivocó al escribir ¿Qué país clasificará al Mundial 2018?, en lugar de ¿Qué país ganará el Mundial 2018?

Perú al mundial Rusia 2018

Este cliente le apostó a Perú, a pesar de no haberse publicado los resultados del repechaje. El anuncio prometía el monto de 16 000 coles si Perú clasificaba al mundial, de manera que aquel monto le correspondía. 

En total, el afortunado cliente debió recibir 24 147.50 soles, pero la empresa de apuestas no le quiso pagar por esta razón: el sistema había consignado la pregunta errónea. Esta fe de erratas se informó a través de la página web días antes de que el denunciante registre su apuesta, pero nunca no la vio.

¿Cómo se defendió la casa de apuestas? 

Los abogados de la empresa presentaron elementos con la intención de acreditar que se cometido un error, una fe de erratas, en la cabecera de su página web. En realidad, la pregunta debió ser: ¿Qué país ganará el mundial?

(ii) Que, en fecha 18 de setiembre de 2017 se publicó la edición N° 673 del programa 695-700 de Te Apuesto, vigente del 19 setiembre al 5 de octubre de 2017 la misma que contenía el evento N° 057 que consistía en la premisa ¿Qué país clasificará al mundial?, es decir de los países que se publicitaban, el consumidor tenia la posibilidad de apostar por cuales de ellos clasificarían al mundial Rusia 2018.

(iii) Que, mediante fe de erratas publicada el 19 de setiembre de 2017, se corrigió dicha premisa con el siguiente texto ¿Qué país ganará el mundial?, asimismo refiere que para los entendidos en este tipo de apuestas, en la medida que se van realizando fecha de clasificatorias regionales mundialistas las probabilidades se modifican, por ello mientras más lejano se encuentre la última fecha el grado de incertidumbre y probabilidades son más alto, en cambio mientras mas cerca nos encontremos del final de la etapa clasificatoria se incrementa el grado de certeza.

 

En efecto, el comunicado en la página web se realizó el 19 de setiembre, pero el cliente hizo 20 apuestas casi una semana después. Sostuvieron que era responsabilidad del usuario informarse sobre ese cambio y que en el boleto se les obliga a los clientes a informarse sobre los términos y condiciones. 

Además, consideraron que era ilógico pagar por la clasificación de países como Rusia, que era el organizador, Brasil, Alemania e Inglaterra, que tenían asegurada su participación en el campeonato mundial y solicitaron que se indague en qué condiciones el denunciante pudo realizar las apuestas reclamadas bajo una premisa no vigente y que fue debidamente comunicada. 

Por su parte, el denunciante respondió a los fundamentos de la empresa de apuestas: pretenden acusarme de mala fe mediante actos maliciosos. Esto afectó su integridad y autoestima. Además nadie puede saber a ciencia cierta si un país puede clasificar o no por más que se ubique primero en la tabla de resultados hasta que no se emita la lista oficial de clasificados. 

(viii) Respecto al punto 16 de los descargos, refiere que la empresa y sus funcionarios se quieren victimizar dando un criterio diferente a lo acontecido, haciendo una publicidad engañosa para que el consumidor arriesgue su dinero realizando apuestas.

(ix) Que, en su edición 673 programa 834-850 martes 19/09- jueves 05/10 actualmente presentada por Intralot desde la página 11 al 18 cambia su presentación desde la pagina 16,17 y 18 en la cual realiza la pregunta ¿Qué país clasifica al mundial?, como se ve claro una vez mas tratan de ocultar algo que ha presentado anteriormente en su edición 673 enumeradas en las paginas 11 al 18 en lo que dice ¿Qué país clasifica al mundial 2018?, tratando de ocultar su código 057 en su edición 673 pagina 18.

 

En esa línea, el denunciante se reafirmó y pidió que le paguen los más de 20 000 soles que ganó al apostar.

¿Cómo resolvió el Indecopi? 

En este caso el cliente no recibió el servicio que esperaba y la información no había llegado de forma oportuna a él. Es por ello que el Indecopi tuvo que analizar si es que la empresa de apuestas vulneró el deber de idoneidad y no brindó la información oportuna al denunciante.

23. Ahora al referirse al derecho de la información a los consumidores, Baldo Kresalja y Cesar Ochoa mencionan que la información debe “extenderse a las condiciones en que se realiza la adquisición y utilización de productos y servicios; por ejemplo, las condiciones contractuales, variadísimas, que pueden incluir materias como seguros, transporte, crédito, garantías, etc.”. 

24. En el presente caso, la Comisión entiende que si bien Intralot realizó la corrección de su apuesta, como lo acredita en los medios probatorios aportados por el mismo, en fecha 19 de setiembre de 2017, este no acredita que en efecto esta fe de erratas, se encontraba a disposición del consumidor en fecha 25/09/2017 al momento de que este hiciera efectiva sus apuestas (…). En este sentido para el colegiado, la conducta del proveedor no fue idónea ya que incumplió con entregar la información, que informaba sobre los cambios en las condiciones de contratación, en el momento oportuno.

 

En sencillo, la entidad le dijo a la empresa de apuestas que la contratación del servicio con el denunciante se hizo de acuerdo a determinadas condiciones que luego fueron cambiadas unilateralmente y que nunca fue comunicada oportunamente al consumidor.

Por esa razón, el Indecopi decidió declarar fundada la denuncia del denunciante y ordenó a la empresa a pagar los 24 147.50 soles de las apuestas que realizó. Además, les impuso una multa de 3 UIT, así como el pago de las costas y costos.

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