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Dina Boluarte: el caso de la libreta amarilla (Análisis)

Dina Boluarte: el caso de la libreta amarilla (Análisis)

Por César Azabache Caracciolo

viernes 24 de marzo 2023

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Los hechos son simples de presentar. El domingo 19 de marzo, Maritza Sánchez Perales, declaró en un programa de televisión que Henry Shimabukuro, ahora investigado como parte del entorno de contrainteligencia que organizó Castillo, había entregado en efectivo S/ 800 mil para sostener gastos de campaña de Dina Boluarte con ocasión a las elecciones de 2021. Los fondos exceden el tope de donaciones personales entonces vigente (S/ 264 mil). Pero además no parecen haber sido reportadas por Boluarte o sus manejadores de campaña a la ONPE.

Boluarte ha negado saber sobre esos fondos y ha afirmado que Sánchez Paredes y Shimabukuro fueron enviados a su campaña por Castillo. Sostiene que los retiró de su entorno en cuanto notó que no eran personas en las que pudiera confiar. Pero esto no alcanza para confirmar o descartar que los fondos hayan ingresado a la campaña, ni alcanza para confirmar o descartar que hubiera ordenado, consentido o sido indiferente a la violación de topes que representan esos fondos y a su ocultamiento.

Las revelaciones no han llegado solas. Además de su testimonio Sánchez Perales ha hecho públicas comunicaciones en las que se ve a Boluarte coordinando con ella gastos de campaña. La subordinación de Sánchez Perales a Boluarte resulta evidente. Y está la llamada “agenda amarilla” de Sánchez Perales; un registro en tiempo real de las actividades de campaña de Boluarte, que incluyen referencias a Shimabukuro y por lo menos un empresario, además de eventos que pueden ser confirmados en su ocurrencia.

La evidencia aún es incompleta, porque el asunto en discusión no parece ser el papel de Sánchez Perales en la campaña o la presencia de Shimabukuro en el entorno, y ni siquiera que ellos provengan del entorno de Castillo, sino la cuestión sobre la entrega, uso y ocultamiento de los fondos aportados por Shimabukuro y el conocimiento o indiferencia sobre estos asuntos pueda atribuirse a Boluarte.

Entonces es un caso incompleto, pero un caso probable. Y esto significa que merece ser tomado en serio. De hecho, unos días antes, el 10 de marzo, Shimabockuro, que sigue negando haber sido parte del núcleo de contrainteligencia que formó Castillo, había confirmado ya a un medio digital el papel en la campaña de Sánchez Paredes y su propia intervención en ella. La revelación del hecho, por cierto es para él, al menos en principio, un asunto neutro, porque la ley 30997, que sanciona como delito los fraudes en financiamiento no sanciona a los donantes, sino a los manejadores de campañas. La ley es relativamente nueva y los tribunales aún no han tomado decisiones que permitan establecer si extenderán las reglas de la responsabilidad por estos casos a los donantes que deliberadamente transgreden los topes impuestos para donaciones políticas. Pero la extensión de esta ley a los donantes parece difícil de sostener. La posición de Shimabukuro en esta historia parte por ello de una plataforma confortable. Más confortable en todos que la que tiene en el caso sobre la contra inteligencia de Castillo.

Pero las cosas no acaban aquí. Los testimonios y las evidencias que se han presentado hasta ahora ponen sobre la mesa dos casos, no uno. El primero se refiere a los fondos de Shimabukuro. El segundo, posible, aún hipotético, se refiere al favorecimiento a aportantes de campaña desde el MIDIS, que lideró Boluarte hasta noviembre de 2021.  La diferencia es importante porque la cuestión sobre los fondos de Shimabukuro ocurrió antes que Boluarte sea ministra, cuando aún era candidata a una vice presidencia. La cuestión sobre el aún hipotético favorecimiento desde el MIDIS habría ocurrido cuando ya era ministra, no presidenta. La libreta amarilla parece ser una evidencia común a ambos casos. Pero el régimen legal aplicable a cada uno de ellos es distinto. Y es distinto al que corresponde aplicar al caso de las muertes por exceso del uso de la fuerza que se han registrado durante su gobierno, siendo Boluarte ya presidenta.

Nuestra ley está sin duda repleta de complejas diferencias, algunas de ellas definitivamente arbitrarias. En el caso de las muertes por uso excesivo de la fuerza, Boluarte permanece bajo la protección del artículo 117, que nadie quiere retirar de la Constitución. En el caso Castillo, cuando más tensión se puso a esta disposición, quedaron claras varias cosas. El o la presidente o presidenta en ejercicio puede ser investigada durante su mandato por la comisión de delitos por la Fiscalía de la Nación, pero solo a nivel  preliminar. No puede ser acusado ni acusada ante el Congreso hasta que termine su mandato. Contra el alcance de esta protección no han funcionado hasta ahora ni la teoría de las delimitaciones (las protecciones alcanzan los casos por delitos pero no por infracciones a la Constitución) ni de las excepciones (las protecciones del 117 no se pueden usar cuando los delitos involucran tratados como los de corrupción). Sin embargo, los antecedentes de la fiscalía si registran un límite práctico sobre las protecciones del 117. En junio de 2016, con ocasión a una denuncia presentada contra el aún presidente Ollanta Humala por haber recibido US$ 3 millones de Odebrecht para la campaña del 2010/2011, el entonces Fiscal de la Nación Pablo Sánchez declaró que las protecciones del 117 no aplican cuando los hechos ocurrieron antes que un presidente, en este caso una presidenta, asuma el cargo.

Al momento de la campaña Boluarte era una ciudadana postulando a un cargo. La competencia para investigar el caso de los fondos de Shimabukuro, conforme a esta decisión, corresponde a las fiscalías comunes, no a la Fiscalía de la Nación y ni siquiera a las fiscalías anticorrupción. Esa fue la declaración que la Fiscalía de la Nación hizo en la disposición de junio de 2016, que ahora cito como antecedente. Bajo la misma regla, la competencia para investigar eventuales favorecimientos perpetrados desde el MIDIS a portantes de campaña corresponde a la Fiscalía de la Nación en lo que toca a la señora Boluarte, al momento de los hechos, ministra, sin las limitaciones del 117, de manera que, terminada la etapa preliminar, si corresponde, podrá ser acusada ante el Congreso. Y en este caso además si han habido favorecimientos injustificados, estos pueden ser investigados por alguna de las fiscalías anticorrupción respecto a aquellas otras personas y funcionarios que puedan haber intervenido, esto con total autonomía a los avances que logre la Fiscalía de la Nación por su propia cuenta.

Como en todos os casos sobre posibles favorecimientos perpetrados en el pasado, en esta historia entonces hay una función que debe cumplir la Contraloría General de la República.

El 117 protege a la presidenta, aún, del despliegue total de las investigaciones derivadas de las 49 muertes por armas de fuego que se han registrado en la represión de las manifestaciones desde diciembre de 2022. Pero no la protege de ninguno de los dos casos que pueden construirse desde esa liberta amarilla que podrían convertirse ahora en un elemento semejante a las que en su día fueron las agendas de Nadine Heredia.

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