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Alcances de la Ley contra la usura bancaria

Alcances de la Ley contra la usura bancaria

La Ley 31143 establece que en las operaciones de crédito del sistema financiero no se puede cobrar a los usuarios una tasa moratoria superior al 15% del promedio del interés que se cobra a las microempresas, lo cual representa a la fecha 5.7% anual. Además, faculta al Banco Central de Reserva (BCR) fijar un tope al interés compensatorio que se cobra en los créditos de consumo y a las pequeñas y microempresas, constituyendo delito de usura para quienes cobren por encima de dicha tasa.

Por Jaime Delgado Zegarra

lunes 22 de marzo 2021

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El Congreso de la República ha promulgado la Ley Nº 31143 (2021) que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, para lo cual ha modificado la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

El ámbito de aplicación de esta ley, de acuerdo a lo que se considera consumidor o usuario, según el artículo IV del Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPCD 2010), serían:

  • Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.

  • Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.
  • En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta

A esto hay que adicionar, de acuerdo a la presente ley 31143 a las pequeñas y microempresas.

Los principales alcances de esta norma son:

1.- Se fija tope a los interés moratorios (5.76% anual).- Se establece un tope a los intereses moratorios en los servicios de carácter financiero o de crédito que brinden las entidades supervisadas por la SBS a los usuarios (no incluye operaciones comerciales).

El interés moratorio se aplica al deudor por el retraso en el pago de las cuotas correspondientes. Actualmente estas tasas no tienen tope, así que las entidades financieras pueden aplicar cualquier monto.

A partir de la fecha, las tasas de interés moratorio serán las mismas que el BCR establece para las operaciones ajenas al sistema financiero, conforme lo establece el artículo 51 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú. Esta tasa de interés, de acuerdo a la Circular Nº 0018-2019-BCRP (BCR 2019) es equivalente al 15% de la tasa promedio del sistema financiero para créditos a microempresas. Esta tasa varía, pero actualmente (al 19-03-21) la tasa promedio es de 38.4%, (SBS 2021) por lo que el 15% sería 5.76% anual.

2.- Faculta al BCR a fijar tasas de interés compensatorio máximas y mínimas en forma semestral para 3 tipos de operaciones:

  • Créditos de consumo
  • Créditos de consumo de bajo monto (hasta 2 UIT  equivalente a S/. 8,800)
  • Créditos para las pequeñas y microempresas

De acuerdo al Glosario de Términos e Indicadores Financieros de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS 2015) se entiende por:

Créditos de consumo: Créditos otorgados a personas naturales con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con la actividad empresarial.

Créditos a pequeñas empresas: Créditos destinados a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir créditos hipotecarios para vivienda) es superior a S/. 20 mil pero no mayor a S/. 300 mil en los últimos seis meses.

Créditos a microempresas: Créditos destinados a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento en el sistema financiero (sin incluir créditos hipotecarios para vivienda) es no mayor a S/. 20 mil en los últimos seis meses.

Ha generado cierta confusión el hecho de incorporar, seguido de los créditos de consumo, aquellos denominados “Créditos de consumo de bajo monto”, a los que se les ha fijado un límite de 2UIT (S/.8, 800). Algunos han interpretado que en general el tope de la tasa máxima a ser aprobada por el BCR solo aplicará a los créditos de consumo menores a 8,800 soles, pero en realidad no es asi[1]. Un crédito de consumo en realidad no tiene un tope, salvo el establecido por las propias entidades crediticias de acuerdo a la capacidad de endeudamiento de cada cliente.

La Ley habla de 3 tipos de crédito, el primero es el crédito de consumo en general, al que no se le ha consignado monto máximo. El segundo es el crédito de consumo de bajo monto (2UIT) y aquellos que se otorga a las pequeñas empresas (si su endeudamiento no es mayor a 300 mil soles en los últimos 6 meses) y a las microempresas (si su endeudamiento no es mayor a 20 mil soles en los últimos 6 meses).

Vista así las cosas, no tenía sentido incorporar la categoría de “créditos de consumo de bajo monto”, pues estos ya hubieran estado considerados por “Créditos de Consumo” en general. Esto solo genera confusión.

3.- Califica como delito de usura el cobro de tasas de interés activas que estén por encima del límite fijado por el BCR.

El artículo 214 del Código penal establece que: 

“El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con veinte a treinta días-multa.

Si el agraviado es persona incapaz o se halla en estado de necesidad, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años”

Este delito ya existía en el Código Penal, pero solo se aplicaba para operaciones de crédito ajenas al sistema financiero. A partir de que el BCR establezca la tasa máxima para el tipo de operaciones ya indicadas, los resposables podrán ser procesados y sancionados por el delito de usura.

En todos los demás créditos, no incluidos en la descripción anterior, las entidades financieras podrán seguir cobrando libremente cualquier tasa de interés.

Conclusión: La ley es clara en cuanto al tope establecido para el cobro de interés moratorio a los usuarios, pero no es así en cuanto al tope de los intereses compensatorios, ya que considerando que el propio BCR ha manifestado su oposición a la fijación de topes a las tasas de interés para operaciones del sistema financiero, nada asegura que ahora vaya ejercer esa prerrogativa.


REFERENCIAS

BCR (2019) Circular Nº 0018-2019-BCRP. Circular sobre modificación de tasas de interés. Publicada el 19 de agosto de 2019. Recuperada de https://busquedas.elperuano.pe/download/url/circular-sobre-modificacion-de-tasas-de-interes-circular-n-0018-2019-bcrp-1798561-1

BCR (2019) CIRCULAR No. 0018-2019-BCRP. Tasas de interés. Publicada el   16 de agosto de 2019. Recuperada de https://www.bcrp.gob.pe/docs/Transparencia/Normas-Legales/Circulares/2019/circular-018-2019-bcrp.pdf

CDPC (2010) Código de Protección y Defensa del Consumidor. Publicado el  2 de setiembre de 2010. Recuperado de https://www.indecopi.gob.pe/documents/20195/177451/CodigoDProteccionyDefensaDelConsumidor%5b1%5d.pdf/934ea9ef-fcc9-48b8-9679-3e8e2493354e

Código Penal (1991) Aprobado por Decreto Legislativo 635. Publicado el 8 de abril de 1991, (Actualizado al 2021) Recuperado de https://lpderecho.pe/codigo-penal-peruano-actualizado/

Decreto Ley 26123 (1992) Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú. Publicada el 30 de diciembre de 1992. Recuperada de https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/418450/Decreto_Ley_N__26123.pdf

SBS (2021) Tasa de Interés Promedio del Sistema Financiero para Créditos a la Microempresa. Recuperado de  https://www.sbs.gob.pe/app/stats/tasadiaria_3micro.asp

Ley 26702 (1996) Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Publicada el 9 de diciembre de 1996. Recuperada de https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/26702.pdf

Ley 28587 (2012) Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros. Publicada el 24 de junio de 2012. Recuperada de https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0049/ley-complementaria-proteccion-al-consumidor.pdf

Ley Nº 31143 (2021) Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros.Publicada el 18 de marzo de 2021. Recuperado de https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-protege-de-la-usura-a-los-consumidores-de-los-servic-ley-n-31143-1936151-1/

SBS (2015) Glosario de Términos e Indicadores Financieros. Recuperado de https://intranet2.sbs.gob.pe/estadistica/financiera/2015/Setiembre/SF-0002-se2015.PDF

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