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URGENTE: Consolidan en una sola norma todos los actos inscribibles con intervención notarial que requieran trámites digitales ante Sunarp

URGENTE: Consolidan en una sola norma todos los actos inscribibles con intervención notarial que requieran trámites digitales ante Sunarp

Por Normas Legales

jueves 30 de marzo 2023

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Con el objetivo de consolidar y sistematizar las reglas para la presentación facultativa y exclusiva de solicitudes de inscripción de origen notarial ante los diferentes registros jurídicos, a fin que su conocimiento y aplicación resulte más accesible, práctico y viable para los administrados y las propias instancias registrales.

Así, la Sunarp con miras a la transformación digital de todos los procedimientos de inscripción registral sustentados en títulos formalizados con intervención notarial, a sistematizado, consolidado y regulado en un solo cuerpo normativo las disposiciones que incorporan actos inscribibles con intervención notarial para su presentación y tramitación por el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP).

Presentación electrónica a través del Sid-Sunarp de los actos inscribibles con intervención notarial

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Precisiones a la presentación de títulos por el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp

Se precisa que la referencia a los instrumentos notariales señalados en el cuadro anterior, comprende únicamente a los extendidos por notarios en el territorio nacional, que contengan los actos y registros expresamente indicados. Estas disposiciones alcanzan a los títulos en trámite.

Además, la incorporación al Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP) no comprende a:

  • Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero.
  • Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.
  • Las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales o arbitrales.

Precisiones a la presentación exclusiva de títulos por el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp

La resolución también excluye de los alcances de la presentación exclusiva a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP) a:

  • Los partes notariales que, conteniendo cualquiera de los actos identificados como de presentación exclusiva, incorporen otros actos inscribibles cuya presentación, a través del SID-SUNARP, es facultativa.
  • Los traslados instrumentales del acervo documentario del notario cesado, cuyo protocolo notarial se encuentra bajo la administración de los Colegios de Notarios, manteniéndose para estos casos la presentación facultativa.
  • Los partes notariales y copias certificadas presentados y tramitados de forma directa por un tercero interesado, en soporte papel, debidamente autorizado para ello por el notario correspondiente, en el marco de lo previsto en la Sétima Disposición

Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

Lo dispuesto en el párrafo que antecede, no comprende a los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes, en cuyo caso se mantiene la presentación exclusiva mediante el SID-SUNARP.

Derogación de resoluciones

Finalmente, se dispone la derogación de resoluciones que incorporaron y autorizaron actos inscribibles para ser presentados y tramitados a través del SID-SUNARP: 179-2015-SUNARP-SN, 033-2016-SUNARP-SN, 086-2017-SUNARP-SN, 212-2017-SUNARP-SN, 083-2018-SUNARP-SN, 101-2018-SUNARP-SN, 306-2018-SUNARP-SN, 184-2019-SUNARP-SN, 040-2020-SUNARP-SN, 045-2020-SUNARP-SN, 046-2020-SUNARP-SN, 064-2020-SUNARP-SN, 067-2020-SUNARP-SN, 098-2020-SUNARP-SN, 140-2020-SUNARP-SN, 164-2020-SUNARP-SN, 200-2020-SUNARP-SN, 011-2021-SUNARP-SA, 034-2021-SUNARP-SA, 046-2021-SUNARP-SA, 052-2021-SUNARP-SN, y 005-2022-SUNARP-SN.

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