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Violencia sexual: pedirle al agresor que use preservativo no acredita consentimiento, sino «la resignación ante lo inevitable»

Violencia sexual: pedirle al agresor que use preservativo no acredita consentimiento, sino «la resignación ante lo inevitable»

Por Redacción Laley.pe

martes 11 de abril 2023

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Este caso fue resuelto por la Corte Suprema de Colombia, que rechazó el recurso de casación del imputado tras haberse acreditado su responsabilidad en el delito de acceso carnal violento contra una mujer a la que sometió para tener relaciones sexuales sin su concentimiento.

En primera instancia, el juzgado declaró la absolución del imputado, pero en segunda instancia se revocó el fallo y lo condenaron a 144 meses de prisión efectiva.

La defensa técnica interpuso un recurso de casación, en cuyo contenido alegó que en la sentencia de segunda instancia hubo falsa motivación y desconocimiento de las pruebas, debido a que se trató de relaciones sexuales consentidas y el testimonio de la víctima «habría sido tergiversado».

¿Cómo se dieron los hechos?

La agraviada acudió junto a su pareja y un grupo de amigos a la casa de un compañero. Luego de estar por unos minutos en el departamento, subieron a la terraza a continuar la fiesta y seguir bebiendo alcohol.

Al cabo de un rato, la joven decidió irse junto a su amiga y fueron acompañados por el dueño de casa hasta el primer piso, donde quedaba la recepción. Allí la víctima recordó que olvidó su cartera y volvió a recogerla.

El denunciado la acompañó hasta el departamento y cuando estuvieron adentro este cerró la puerta con llave para evitar que salga.

 

«Al entrar a éste, él cerró la puerta con llave, quitó las llaves, me besó a la fuerza, me tomó de las manos, yo lo eludí varias veces, le pedí que me dejara salir y que me diera mi maleta, pero él me dijo que me quedara un ratico con él. Después bajó un colchón que estaba fijado a la pared, me bajó el pantalón, y abusó de mí», dijo la víctima en su testimonio. 

En su testimonio explicó que no gritó porque estuvo en estado de shock, tuvo miedo de que el denunciado la violentara. Resignada por lo que iba a pasar, le pidió que usara preservativo.

 

«Bajó el colchón, me bajó el pantalón, me penetró y después simplemente me dejó salir. Yo me subí el pantalón, le dije que por favor me abriera la puerta que me tenía que ir, fui al ascensor y abajo estaba mi amiga. Yo estaba muy alterada y como me tenía que ir, llamé a Santiago para que me bajara la maleta y ahí bajó el resto de personas que estaban con nosotros. Santiago me bajó la maleta», relató.

Su amiga la apoyó, llamaron a la Policía. De inmediato, los agentes se apersonaron hasta el departamento y detuvieron al denunciado.

¿Cómo se defendió el denunciado? 

Según el denunciado, la víctima no había puesto mayor resistencia para evitar el acceso carnal, incluso le pidió que usara preservativo.

 

“Llegamos a mi apartamento y ahí pues yo le dije, abrí la puerta, ella siguió, pero pues nos cogimos de la mano, entonces yo me acerqué a ella y nos empezamos a besar, en ese momento que nos empezamos a besar, pues bueno ella igual yo, pues empezó a moverse como excitada y me dijo espérate, tienes condón, y yo le dije si, mientras fui a buscar el condón ella se quitó la ropa”, fue lo que este alegó durante el juicio oral.

A este relato se suma el de la testigo de descargo, quien dijo que el imputado y la agraviada estuvieron en coqueteos mientras bajó por el acensor hacia la recepción del edificio, momentos antes del hecho en cuestión.

El novio de la víctima, quien también estuvo en la fiesta, dijo que la despidió porque tuvo que regresar a casa, pero la encontró en el primer piso, afectada emocionalmente, llorando por lo que el denunciado le había hecho. En ese sentido, la Corte Suprema colombiana emitió un interesante análisis sobre la legitimidad de las relaciones sexuales consentidas y la posibilidad de condenar por acceso carnal violento.

Fundamentos de la Corte Suprema

Para la Corte Suprema estas consideraciones fueron inadmisibles debido a que recurrieron a «claros prejuicios de género».

 

«Ninguna conducta en particular podía demandarse de la víctima, quien no reveló de manera explícita su aprobación para participar en el acto sexual provocado a instancias del acusado. Menos aún podía exigírsele reacciones impetuosas o determinantes de defensa física, en guarda del bien jurídico que le era quebrantado».

Asimismo, no fue posible probar que se trató de relaciones sexuales consentidas debido a que fue un acontecimiento «enmarcado en una relación claramente asimétrica», en la que el acusado tuvo intenciones que no coincidían con el propósito de la víctima. Ella fue en busca de su catera, pero su agresor la siguó con otras intenciones: abusar de ella. 

 

«No se trata de una denuncia tardía o de una rememoración espontánea de hechos pasados en el tiempo, sino de una queja inmediata ante su amiga y luego ante la Policía Nacional».

Tampoco pudo deducirse aprobación de la víctima a tener relaciones sexuales si, como en este caso, en medio de la agresión sexual le pidió al victimario que use un preservativo. «Tal comportamiento puede obedecer, como razonó el Tribunal, a la elección del mal menor en el contexto de la agresión, o a la simple resignación ante lo inevitable a causa de la fuerza e idoneidad de la coacción», argumentó la Corte.

Finalmente, la Corte Suprema de Colombia resolvió no casar la sentencia de segunda instancia que revocó la absolución del sentenciado. Además, reiteraron la necesidad de abordar los casos con perspectiva de género, que debe ser entendida como undeber ontológico para las autoridades. 

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