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Proyecto: fiscales deben difundir DNI, nombres y distrito de residencia de condenados por violencia sexual para identificarlos «durante el resto de sus vidas»

Proyecto: fiscales deben difundir DNI, nombres y distrito de residencia de condenados por violencia sexual para identificarlos «durante el resto de sus vidas»

Por Redacción Laley.pe

viernes 14 de abril 2023

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La congresista Digna Calle Lobatón presentó el Proyecto de Ley 4716/2022-CR que plantea que los fiscales publiquen el número del DNI, además de los nombres completos, el distrito de residencia, pasaporte o carné de extranjería de quienes hayan sido condenados por el delito de violencia sexual para que sean identificados «por el resto de sus vidas», precisa la iniciativa. 

No solo eso, los fiscales también tendrían que publicar el registro de denuncias de los condenados y los delitos que se les atribuyó. Esta publicación se realizaría mediante un registro nacional en cuyo contenido se publiquen los datos mencionados, mientras que aquellos concernientes a la víctima se mantendrían en reserva, se lee en la propuesta. 

Aún se trata de una propuesta, es decir, no es una ley (esto es importante precisar). Sin embargo, de aprobarse, el Ministerio Público tendría un plazo de 120 días calendarios para publicar en el portal institucional de la entidad todos los accesos a las informaciones de quienes purguen condena por el delito de violencia sexual. 

2.2. La persona agresora que resulte condenada por la comisión de cualquiera de los delitos de violación de la libertad sexual, está sujeto ala publicación de la información contenida, en el párrafo anterior, durante el resto de su vida.

2.3. La información de la víctima es totalmente reservada.

Y aunque cumplan su condena y se hayan rehabilitado de forma automática, de acuerdo a lo que asegura la teoría más elemental en torno al derecho penal, el registro mantendría exhibidos sus datos personales. Es decir, se perpetuaría la estigmatización al exconvicto para siempre.

Es importante recordar que nuestro Tribunal Constitucional ha reconocido «timidamente» el derecho al olvido y existen algunas iniciativas en torno al reconocimiento de este derecho, por lo que se podría inferir que al exhibir «para siempre» los datos personales de quienes fueron condenados por violencia sexual se vulneraría el derecho a la protección de los datos personales.

El TC reconoció sostuvo lo siguiente en torno al derecho al olvido: 

11. En cuanto al que suele denominarse derecho al olvido, sin perjuicio de ulteriores precisiones jurisprudenciales, puede afirmarse que este garantiza la eliminación, supresión o retiro de información relacionada con datos personales que, usualmente vinculada al nombre de la persona, es posible hallarse usando motores de búsqueda o sistemas informáticos que hayan estado disponibles al público por un determinado tiempo (…) 

13. Sin embargo, y como todo derecho fundamental, el derecho al olvido también está sujeto a restricciones o limitaciones derivadas, esencialmente, de la necesidad de que sea armonizado con otros derechos o bienes constitucionales.

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