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Correos electrónicos sí pueden ser fiscalizados por empleador y presentados durante proceso: ​no constituyen prueba prohibida

Correos electrónicos sí pueden ser fiscalizados por empleador y presentados durante proceso: ​no constituyen prueba prohibida

Por Redacción Laley.pe

jueves 27 de abril 2023

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Las comunicaciones sobre hechos criminales (cohecho) que hayan sido obtenidas mediante un correo institucional del imputado sin que se haya orden previa del levantamiento de las comunicaciones sí pueden ser presentadas durante el proceso para determinar su responsabilidad penal y no constituyen prueba prohibida. Así lo estableció nuestra Corte Suprema de Justicia en la Casación 1675-2021, Lima.

Es el caso de un extrabajador del área de Informática de la Digemid, a quien se le acusó de ser autor del delito de cohecho pasivo propio tras demostrarse que mantuvo conversaciones por correo electrónico con un extrabajador de un laboratorio farmaceútico. 

El imputado y el extrabajador del laboratorio tuvieron conversaciones indebidas. Ambos acordaron el pago de 11 000 soles para hacer cambios en el sistema integrado SI-Digemid, de manera que los expedientes del trámite de reinscripción de los productos Dolatos, Dolatrim y Xenoplus, pertenecientes a la corporación D’olapharm SAC, sean modificados en la base de datos de aquel sistema.

Cabe resaltar que tanto Gilsan SAC como  D’olapharm SAC eran gerenciados por la misma persona. Incluso, para lograr este ilícito se reactivó la cuenta de evaluadores farmacéuticos que ya no laboraban en la Digemid y se reutilizaron comprobantes de pago de antiguos trámites administrativos.

La finalidad fue que dichos registros sanitarios aparecieran en el sistema como pendientes de trámite y los medicamentos se sigan comercializando a nivel nacional.

Sentencia en primera instancia por delito de cohecho y delito informático

En ese sentido, el juez de primera instancia resolvió condenar al técnico de informática como autor de delito de cohecho pasivo propio y del delito de fraude informático en agravio del Estado. Además, le impuso 8 años de prisión efectiva y una reparación civil de 10 000 soles que debió pagar junto al gerente de ambos laboratorios, quien también había sido sentenciado. 

En su apelación, la defensa del sentenciado explicó que dentro del proceso se presentaron los correos electrónicos del trabajador. Sin embargo, estos fueron obtenidos por un procedimiento de fiscalización administrativo y no a través del levantamiento de las comunicaciones dictadas por un juzgado.

Segunda instancia absuelve de delito informático y considera pruebas lícitas 

Por su parte, el juez de segunda instancia confirmó la sentencia por el delito de cohecho pasivo y se le absolvió del delito de fraude informático, por lo que se modificó su condena a 5 años de prisión efectiva y se le ordenó pagar 8 000 soles. 

Es importante recalcar que para confirmar la sentencia del juzgado de primera instancia, la Sala Superior tuvo en cuenta que los elementos probatorios fueron otorgados por otro de los trabajadores de la oficina de informática y no tras un proceso de levantamiento de las comunicaciones.

Estas copias de correo electrónico las encontró otro empleado de la mencionada oficina y se la entregó a la asesora legal, que a su vez se lo dio a la fiscalía mediante un informe. 

A criterio de los magistrados, existen excepciones para que dichas pruebas puedan ser aceptadas como lícitas, pero depende de la evaluación de cada caso en particular: solo así se podría determinar si estas transgreden o no derechos fundamentales o se trata de un caso de exclusión probatoria. 

Ninguna de las evidencias «indirectas» de autos podrían cuestionarse como afectaciones directas al secreto de las comunicaciones u otro derecho fundamental (…).

En nuestro caso, la casi inexistente antijuridicidad en la prueba derivada justifica su eficacia probatoria (…).

Es decir, para los jueces de segunda instancia las pruebas de los correos electrónicos no vulneraron el derecho del sentenciado al secreto de sus comunicaciones u otro derecho fundamental. Por ende, las pruebas presentadas estuvieron justificadas.

No conformes con la sentencia de segunda instancia, la defensa interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema para que los jueces supremos determinen si es que las pruebas presentadas fueron ilegales y no debieron ser consideradas para condenar al extrabajador informático. 

Análisis de la Corte Suprema de Justicia

En su análisis, la Corte determinó que los correos electrónicos corporativos no solo son herramientas propias del trabajo, sino que pueden ser fiscalizados por el empleador. Cuando esto ocurra, cada juez deberá determinar si es que se ha transgredido los derechos fundamentales del trabajador. 

Undécimo. Por otro lado, los correos electrónicos que son brindados por el empleador no solo constituyen herramientas de trabajo, sino que llevan implícita la posibilidad de fiscalización; por lo que, de realizarse – lo cual no ocurrió –, debe evaluarse en cada caso en particular si transgrede derechos fundamentales.

En el presenta caso se corroboraron que los ilícitos sobre los que se acordaron en el correo tuvieron una correlación con la realidad, pues el sistema del Digemid había sido modificado por el extécnico informático. Además, dentro de la cuenta bancaria del condenado se encontró la suma de 11 000 soles que no supo justificar. 

Estando a lo expuesto, habiéndose determinado que las pruebas aportadas por el Ministerio Público se obtuvieron a partir de la comunicación del hecho criminal y que concurre prueba suficiente de la responsabilidad penal del recurrente, el recurso de casación propuesto deviene en infundado.

Finalmente, la Corte decidió declarar infundada la casación por no haber razones objetivas para absolver al sentenciado. Asimismo se le ordenó el pago de los costos procesales al interponer un recurso sin resultado favorable.  

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