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Delito de acción privada: no es exigible que todos los agraviados querellen ante ofensa a una familia

Delito de acción privada: no es exigible que todos los agraviados querellen ante ofensa a una familia

Por Redacción Laley.pe

jueves 27 de abril 2023

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Este caso fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia en la Casación 1058-2021, Arequipa. Se trata de una mujer integrante de una congregación religiosa adventista que fue aludida de forma ofensiva tras la publicación de un video «difamatorio» propagado contra su familia a través de redes sociales.

Si bien el video no menciona su nombre, las frases fueron relacionadas con ella y sus hermanos. A todos se les tildó de forma peyorativao por «darse la gran vida» con el dinero de los diezmos de la iglesia que dirigían.

Sobre ella, en particular, se dijo que usó el dinero para pagarse una operación estética y sus estudios universitarios, ambas finalidades que no guardaban relación con la finalidad de los diezmos de la congregación religiosa.

Querella por difamación y análisis del artículo 132 de Código Penal

Por ese motivo, la agraviada decidió querellar al autor de dicho video por el delito de difamación. Sin embargo, el pedido fue rechazado en primera instancia y en segunda instancia esa resolución fue confirmada.

En ese sentido, la querellante decidió interponer un recurso de casación contra la resolución en segunda instancia a fin de que la Corte Suprema determine si es que se trataba o no de un delito de difamación cometido en su contra, pese a que el video menciona a su familia y no a ella.

Al resolver, la Corte analizó los alcances del artículo 132 del Código Penal sobre el delito de difamación, y determinó quién puede ser considerado el agraviado cuando la ofensa se produjo a un grupo determinado.

 

El artículo 132 del Código Penal castiga al que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho –suceso o acontecimiento–, una cualidad –calidad o manera de ser– o una conducta –modo de proceder de una persona– que pueda perjudicar su honor o reputación.

Fundamentos de la Corte: análisis erróneo sobre la tutela jurisdiccional

A criterio de la Corte, sobre este caso no se pone en duda la difusión ni el carácter ofensivo con el que se propagó un video con frases difamatorias a través de una plataforma masiva como Youtube.

 

Las expresiones utilizadas ni siquiera han sido vagas o de doble sentido; han sido directas y se deducen derechamente de las palabras proferidas. Todo ello debe ser materia de procesamiento para su debido esclarecimiento.

En ese sentido, la Corte determinó que la Sala de segunda instancia cometió un error al rechazar que las expresiones del querellado no fueron dirgidas contra la agraviada, sino contra su familia.

Es decir, en el video se dice que los hermanos de la familia se daban «la gran vida» con supuestas desviación irregular de los diezmos y que con ese dinero se pagó la universidad y una ciurgía estética de una de ellas. Esto es para la Corte una alusión directa a la querellante, pues ella pertenece a la familia ofendida. 

Ojo con esto. A pesar de que no se dijo su nombre, la ofensa se produjo. 

Por esa misma razón la Corte determinó que, como el delito de difamación se persigue a instancia privada, no es necesario que todos los ofendidos querellen al ofensor; es decir, a quien formuló las expresiones.  

 

Como el delito de difamación se persigue a instancia privada no es necesario que todos los ofendidos se querellen obligatoriamente contra el ofensor. Además, tampoco se requiere que las expresiones, consideradas ofensivas con afectación al honor o la reputación, comprendan a uno o a todos sus miembros.

En este caso, la mención fue genérica: a toda la familia. En esta se alude directamente a la querellante, quien no puede dejar de sentirse ofendida por el delito de difamación. 

 

La querellante ha sido mencionada expresamente con nombre propio al igual que aludida en un marco más grande, conjuntamente con sus hermanos y su propia familia.

Así resolvió la Corte Suprema de Justicia

Es así que la Corte determinó que el rechazo en primera instancia fue erróneo y significó una lesión a la garantía de tutela jurisdiccional; lo que significa que se le negó a la agraviada acceder a continuar con el procedimiento judicial pese al fundamento de su querella. 

Finalmente, se declaró fundado el recurso de casación y se ordenó al juzgado de primera instancia que inicie un proceso contra el querellado y se resuelva de acuerdo a ley. 

 

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