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URGENTE: Trabajadores del Poder Judicial realizaron trabajo remoto sin base legal vigente durante dos años: resolución nunca fue publicada en El Peruano

URGENTE: Trabajadores del Poder Judicial realizaron trabajo remoto sin base legal vigente durante dos años: resolución nunca fue publicada en El Peruano

Por Francisco Chuquicallata Reategui

viernes 28 de abril 2023

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Los jueces y trabajadores del Poder Judicial (PJ) realizaron trabajo remoto durante más de dos años sin base legal vigente, pues en el diario El Peruano no existe ningún registro sobre la Resolución Administrativa  408-2020-CE-PJ aprobada el 30 de diciemre de 2020 por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Es decir, los jueces, asistentes y el personal administrativo del Poder Judicial permanecieron en sus casa realizando trabajo remoto sin que la dichosa resolución entrara en vigencia.

Este medio revisó el Sistema Peruano de Información Jurídica–SPIJ y nuestro software de legislación actualizada: Normas Legales Online, sin mayor éxito. La resolución existe, es ubicable en los motores de búsqueda de Google: en la web del PJ, pero nunca se publicitó en el diario oficial El Peruano, de manera que los jueces, asistentes y el personal administrativo no debieron permanecer en sus casas.

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Aunque parezca anecdótico, no lo es. La publicación en el diario El Peruano es obligatoria para que las normas de carácter general desplieguen sus efectos, de lo contrario, el Tribunal Constitucional no habría emitido pronunciamientos en torno al principio de publicidad de las normas que consagra el artículo 51 y 109 de nuestra Constitución. Más aún ante una importante resolución que le concierne no solo a abogados o jueces, sino también a los justiciables: los ciudadanos.

Artículo 51.- Supremacía de la Constitución

La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

Artículo 109.- Vigencia y obligatoriedad de la Ley

La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

Estos artículos constituyen un requisito básico para la eficacia, vigencia y obligatoriedad de las normas, además de garantizar la seguridad jurídica y que los ciudadanos tengan acceso a la información mediante el principal medio de comunicación del Estado, por lo que no es descabellado sostener que esta omisión provocó incertidumbre en los justificiables e indujo al error a los trabajadores del Poder Judicial.

Más aún cuando el Decreto Supremo 001-2009-JUS sobre la publicidad y difusión de normas legales exige que se difundan mediante el diario El Peruano aquellas resoluciones administrativas que aprueban reglamentos cuando sean de ámbito general, tal y como ocurre en este caso.

7. Las Resoluciones Administrativas que aprueban Reglamentos, Directivas, cuando sean de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias, conforme a ley; (…)

Aunque la responsabilidad de no haber publicado la resolución (como todas las anteriores sobre trabajo remoto que sí fueron publicadas) no puede ser atribuíble de manera específica al diario oficial El Peruano, pues el Poder Judicial pudo no haberlo gestionado, no es menos cierto que en diferentes ocasiones, a través de su portal, El Peruano no difunde los anexos normativos, entre otros documento de relevancia jurídica y social, que eventualmente podrían ser cuestionados.

En tal caso, es importante recordar que las entidades del Estado se inspiran en el principio de mutua colaboración, un atributo fundamental que bajo cualquiera de ambos escenario también habrían soslayado.

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Hoy, 28 de abril de 2023, el diario El Peruano ha publicado otra resolución administrativa del Poder Judicial que establece el retorno a la presencialidad para el mes de mayo, pero además exige que los trabajadores que desarrollen (de manera excepcional) actividades bajo la modalidad del trabajo remoto cumplan con la cuestionada Resolución Administrativa 000408-2020-CE-PJ, aquella que nunca fue publicada en El Peruano como las anteriores resoluciones del gráfico.

Por lo tanto, si alguien intenta exigir su cumplimiento, se podría alegar con determinación: ¡No cumpliré una resolución que no está vigente!

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