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INDECOPI: ¿Qué normas vulneró la PUCP al cobrar moras excesivas y aplicar medidas intimidatorias para el cobro de pensiones?

INDECOPI: ¿Qué normas vulneró la PUCP al cobrar moras excesivas y aplicar medidas intimidatorias para el cobro de pensiones?

La Pontificia Universidad Católica del Perú recibió una multa de S/ 239 360 por parte de Indecopi. Universidad habría vulnerado normas relativas a la protección y defensa de los consumidores. Entérese aquí qué normas se transgredieron. [Resolución Final 160-2021/CC3]

Por Redacción Laley.pe

jueves 16 de diciembre 2021

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La Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) fue multada por la Comisión de Protección al Consumidor N°3 (Comisión) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

La multa impuesta a la PUCP ascendió al monto de S/ 239 360 (54.4 UIT).  Se comprobó la incursión en cobros de intereses moratorios superiores a los permitidos por ley y en la aplicación de medidas intimidatorias para el cobro de pensiones del ciclo que estaba en curso.

Sobre el cobro de moras excesivas y las medidas intimidatorias

Mediante Resolución N.° 1 del 29 de diciembre de 2020, la Comisión inició un procedimiento administrativo sancionador contra la PUCP, por la alegada incursión en los siguientes supuestos:

a) Requerir a los alumnos el cobro de un interés moratorio superior al legal permitido.

b) Disponer la imposibilidad de que los alumnos con deudas no canceladas efectúen el trámite académico administrativo denominado “Certificado de Notas”, pese a que no habría informado ello de manera oportuna.

c) Impedir que los alumnos con deudas pendientes realicen trámites administrativos relacionados con el pago de derechos académicos.

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¿Qué normas vulneró la PUCP?

En esa línea, mediante la Resolución Final 160-2021/CC3 –referida al EXP. 195-2019/CC3-, se resolvió que la PUCP incurrió en la transgresión de la Ley N.° 29947, Ley de Protección a la Economía Familiar respecto del pago de pensiones en Institutos, Escuelas Superiores, Universidades y Escuelas de Posgrado Públicos y Privados, y de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Con respecto a la Ley de Protección a la Economía Familiar, la PUCP vulneró el artículo 2 de dicho texto normativo, en tanto la tasa de interés para las moras sobre pensiones no pagadas superó la tasa de interés interbancario dispuesta por el Banco Central de Reserva del Perú. En adición a ello, condicionó el ejercicio de derechos académicos de los alumnos al pago de las pensiones.

También, transgredió el artículo 3, en tanto empleó prácticas intimidatorias a fin de la cancelación del pago de las pensiones, las cuales afectaron el derecho fundamental a acceder a una educación de calidad.

Asimismo, en relación con el Código de Protección y Defensa del Consumidor, se vulneró el artículo 73, referido a la idoneidad en la prestación de servicios educativos. Ello debido a que la PUCP, como proveedora de los referidos servicios, no contempló los lineamientos generales en materia del proceso educativo.  

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¿Qué resolvió la Comisión de Protección al Consumidor N°3 del INDECOPI?

La Comisión resolvió imponer a la PUCP una multa ascendente al monto de 12.5 UIT, por requerir el pago de un interés moratorio superior al permitido por la Ley N.° 29947, durante el período educativo 2016 y 2018.  

Así también, le impuso una multa ascendente al monto de 41.9 UIT, por impedir que el alumnado con deudas pendientes efectúe trámites relacionados a derechos académicos, durante el período educativo 2018 y 2019.

Por otro lado, la Comisión resolvió exonerar de responsabilidad a la PUCP por disponer que, en caso de deuda pendiente, el alumno no podría efectuar el trámite académico denominado “Certificado de notas”. Con base en que dicha prohibición fue informada adecuadamente y era válida para procurar el pago de las pensiones.

Lea y/o descargue la resolución completa AQUÍ.

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